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    Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 03701-9-2020
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-19) Uzuriaga Egoavil, Gabriela Valeria; Timaná Cruz, Johana Lisseth
    El presente informe tiene como objetivo identificar y cuestionar la interpretación en torno al cumplimiento del requisito al que se refiere el Decreto Supremo No. 090-2008-EF (en adelante, “D.S. No. 090- 2008-EF”) a efectos de poder aplicar los beneficios contemplados en un Convenio para evitar la Doble Imposición (en adelante, “CDI”). Ello a propósito de los fundamentos planteados por el Tribunal Fiscal en la Resolución No. 03701-9-2020 (en adelante, “Resolución”), cuya fuerza de observancia obligatoria establece un criterio unificado y relevante concluyendo que, tratándose del supuesto regulado en el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del IR (en adelante, “LIR”), referido a la obligación de efectuar el abono equivalente a la retención por la contabilización del gasto o costo respectivo, a efectos de poder aplicar un determinado CDI, no se requiere exhibir un Certificado de Residencia (en adelante, “CR”). Sin perjuicio de ello, el presente trabajo encuentra su justificación en las consecuencias jurídicas generadas por las conclusiones a las que además arriba el Tribunal Fiscal en los siguientes extremos: (i) las empresas deben contar con el CR en la fecha del pago por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado (ii) el CR debe acreditar la residencia del sujeto no domiciliado correspondiente al periodo en el que se prestó el servicio; e, (ii) independientemente de su fecha de emisión, los Certificados de Residencia están referidos a un período anterior a la fecha de la solicitud. Así pues, en la medida en que estas afectarán directamente a quienes opten por aplicar los beneficios en aplicación de un CDI, se busca analizar los problemas jurídicos suscitados de tal interpretación, ello en el contexto de los criterios jurídicos especiales propios del Derecho Tributario
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    Informe jurídico sobre la Resolución de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal No.07308-2-2019
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-11) Vivar Rosales, Crhis Mattio; Durán Rojo, Luis Alberto
    El 24 de agosto de 2019 se emitió la Resolución de observancia obligatoria 07308-2- 2019 mediante la cual el Tribunal Fiscal fijo como criterio vinculante la imposibilidad de controvertir una observación aceptada mediante una declaración jurada rectificatoria. El presente informe jurídico contiene un análisis crítico de dicho criterio basado en tres premisas: I) La declaración tributaria (rectificatoria) no constituye un acto de determinación definitivo; II) la imposibilidad de reclamar una Resolución de Determinación, pese a existir controversia tributaria, vulnera el derecho de defensa del contribuyente y III) El Tribunal Fiscal supone equivocadamente que el allanamiento tributario tiene asidero en nuestra normativa tributaria.
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    La norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario y la vulneración de la seguridad jurídica de los contribuyentes en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-18) Carbajal Sanchez, Mildreth Estephany; Castillo Dextre, Cielo Bertha
    El sistema jurídico peruano constantemente dictamina normativas que ayudan a optimizar la calidad de vida de sus habitantes. Así, se consideró necesaria la implementación de una norma general antielusiva para luchar contra aquellas operaciones que se crean para evitar el pago de impuestos. La presente investigación determina si la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario vulnera la seguridad jurídica de los contribuyentes en el Perú. Para ello se determinó la existencia de una transgresión al principio de predictibilidad, irretroactividad y presunción de inocencia. La hipótesis principal es que la norma antielusiva en mención vulnera la seguridad jurídica de los contribuyentes peruanos. La tesis desarrollada se justifica a través de su importancia para la Tributación, debido a que permite profundizar en un tema complejo, pero relevante del derecho tributario. Es importante para el ámbito universitario porque permite ahondar y fortalecer las pocas investigaciones existentes sobre esta temática; y su importancia para los ciudadanos peruanos, debido a que permite adquirir un mayor conocimiento sobre los tributos como actores fundamentales para la recaudación y satisfacción de los servicios públicos. Esta investigación se realiza sobre la base de la información obtenida de fuentes como leyes, ponencias, revistas electrónicas, encuestas, entrevistas, entre otros; asimismo, es cualitativo y su nivel es descriptivoexplicativo-analítico. Respecto al método de investigación, se seleccionó el inductivo – deductivo. No se determinó una población o muestra específica, debido a que la investigación es descriptiva y que se llevó cabo sobre la revisión del conjunto de normas legales en el ámbito tributario. En cuanto a los resultados, se concluye que la Norma XVI transgrede el principio de predictibilidad al incurrir en imprecisiones léxicas, el principio de irretroactividad al no respetar la aplicación prospectiva de las normas y el principio de presunción de inocencia al establecer responsabilidad solidaria a los directores
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    La intervención excluyente de propiedad interpuesta por los fiduciarios en los procedimientos tributarios de cobranza coactiva seguidos contra el fideicomitente. La (in)defensa de los patrimonios fideicometidos embargados ante la SUNAT y el tribunal fiscal
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-06-06) Hurtado Antonio, Krizia Estefania; Duran Rojo, Luis
    El presente trabajo parte del hallazgo de cuatro expedientes tributarios de cobranza coactiva bastante similares y recientes. En éstos un contribuyente tiene una deuda tributaria exigible, en virtud de lo cual la Administración Tributaria inicia su cobranza coactiva y posteriormente ordena el embargo de los bienes del deudor. No obstante, el problema surge cuando dicho embargo recae sobre bienes fideicometidos, respecto de los cuales el deudor solo es el fideicomitente. Una primera cuestión, es la ilegalidad del embargo del bien fideicometido, dada la existencia de un patrimonio autónomo, el cual instituye automáticamente un cerco de aislamiento patrimonial que protege a los bienes que lo componen, de cualquier deuda y/o obligación del fideicomitente. Asimismo, una segunda cuestión, es la relativa a la legitimidad del fiduciario para accionar la Intervención Excluyente de Propiedad (art. 120° del Código Tributario), pues como bien lo señala el Tribunal Fiscal y la SUNAT, éste no tiene la condición de propietario de los bienes afectados con el embargo. Esta investigación resulta relevante pues los cuatro casos identificados demuestran no solo una situación de indefensión de los fideicomisos dada la ausencia de un mecanismo procedimental que permita la desafectación de bienes ilegítimamente embargados, sino también que la reciente aparición de los fideicomisos en el ámbito tributario, genera una espesa nebulosa de confusión entre la Administración y los administrados que necesita ser resuelta con apremio a fin de evitar que dicha situación redunde. En tal sentido, este trabajo busca responder a si: ¿Los fiduciarios deberían poder accionar la Intervención Excluyente de Propiedad del art. 120° del Código Tributario? Para lo cual, la metodología está establecida de modo que a partir de la casuística y del estudio de las instituciones y mecanismos procesales respectivos (i.e. Intervención excluyente de propiedad, tercería de propiedad, embargo, procedimiento de cobranza coactiva, trust, fideicomiso y patrimonio autónomo) se pueda responder tanto a la cuestión de carácter procedimental (legitimidad para obrar del fiduciario), como a la cuestión referida al fondo del asunto (ilegalidad del embargo). Conforme a lo cual, la conclusión arribada es que los fiduciarios, en tanto representantes del patrimonio autónomo fideicometido, sí tienen legitimidad para accionar la Intervención Excluyente de Propiedad.