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    Informe jurídico sobre Resolución de Consejo Directivo NRO.131-2010-OS/CD
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Choque Ramos, Luis Fernando; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    El presente caso abarca el análisis de la sanción impuesta por el Consejo Directivo del Osinergmin mediante la Resolución N°131-2010-OS/CD en el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Southern sucursal Perú por incumplimiento de normas ambientales y de dos programas de manejo y adecuación ambiental en la Fundición y Refinería de Cobre – Ilo. Para ello, el presente trabajo busca analizar si los argumentos con los cuales se impuso la sanción siguieron la logica conforme a los límites y parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico peruano, la jurisprudencia y la doctrina. A partir del análisis, se concluye que la ejecución del procedimiento sancionador vulneró los principios de legalidad, tipicidad, non bis idem, el principio de veracidad y licitud. Ello, debido a que Osinergmin desconoció los alcances y límites de los principios antes mencionados, y porque valoró inadecuadamente las actas de fiscalización que se obtuvieron sobre Southern, las cuales fueron el sustento principal para imponer la sanción.
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    Informe jurídico sobre la Resolución N° 124-2022-OSGSE/ DSHL: Las instalaciones inactivas en el artículo 217 del Reglamento de Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Jiménez Arrieta, Yoel Josafat; Huapaya Tapia, Ramón Alberto
    El presente trabajo se desarrolla en el marco de un Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) a la empresa Pacific Stratus Energy S.A., luego denominada Frontera Energy del Perú S.A., en su calidad de operador del Lote 192, tras la verificación del supuesto incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 217 del Reglamento de Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, correspondiente al retiro de una instalación inactiva, referido a la línea de descarga de 12’ de la Batería Capahuari Sur, localizada en su área de operación. Al respecto, se analiza, de manera central, la actuación del Osinergmin en el desarrollo del procedimiento y la asignación de responsabilidad al administrado. Para ello, se desarrollan dos aspectos secundarios que coadyuvan a dilucidar la controversia principal. En primer lugar, se examina el tipo infractor respectivo y su delimitación. En segundo lugar, se reflexiona en torno a la falta de análisis de la autoridad sobre la posible calificación de la instalación como un pasivo ambiental del subsector hidrocarburos. En este sentido, como resultado se verificará si Osinergmin actuó dentro del marco jurídico aplicable, partiendo, principalmente, del desarrollo de los principios del procedimiento administrativo y la potestad sancionadora de la Administración contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
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    Informe jurídico sobre la Resolución N° 19 contenida en el Expediente 18478-2008-0-1801-JR-CA-05: Sobre la imposición de multas coercitivas por parte de Osinergmin
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-05) Barco Hidalgo, Gino Leonardo Miguel; Mendiola Flórez, David Enrique Serafín
    El presente informe jurídico tiene como finalidad determinar si la Administración Pública, específica la entidad reguladora Osinergmin, tiene competencia para aplicar mecanismos de ejecución forzosa para asegurar el cumplimiento de las resoluciones emitidas en el marco de un procedimiento administrativo trilateral. En este contexto, se analizará el caso contencioso-administrativo contenido en el expediente judicial 18478-2008-0-1801-JR-CA-05, con especial énfasis en la Resolución N° 19 – Sentencia de Vista, que cambió el enfoque de la Sala al determinar erróneamente que el organismo regulador tiene la facultad de imponer multas coercitivas en procedimientos trilaterales. Ante esto, se remitirá a la normativa vigente durante la aplicación de las multas coercitivas contra la empresa concesionaria de electricidad Electronoroeste S.A., así como a la doctrina especializada, para demostrar que Osinergmin no actuó conforme a la ley. Para demostrarlo, primero se probará que aunque el organismo regulador contaba con la facultad de imponer multas coercitivas, la ley limita esta facultad a casos donde las obligaciones contenidas en las resoluciones beneficien a la entidad. Asimismo, se precisará que el procedimiento de reclamos de usuarios es efectivamente de carácter trilateral cuando se presenta el recurso de apelación. Finalmente, se reflexionará sobre la falta de vías administrativas en las cuales la Administración puede ejercer su potestad de autotutela; sin embargo, esto no significa que no deba actuar conforme a la ley.
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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°000137-2018/CEB-INDECOPI, E-2800. Procedimiento de Eliminación de barreras burocráticas iniciado por Energigas S.A.C. contra el organismo supervisor de la inversión en energía y minería
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-29) Mansilla Peláez, Diego Alonso; Mendoza Choza, Francisco Ramón
    El presente informe jurídico analiza el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas, el cual resuelve la denuncia interpuesta por la empresa ENERGIGAS S.A.C. contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería por la presunta imposición de dos barreras burocráticas ilegales y carentes de razonabilidad, materializadas en los párrafos segundo, así como tercer y cuarto del artículo 17A del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD. El análisis desarrollado en el presente informe tiene como objetivo dar respuesta a tres problemas jurídicos que consisten, en primer lugar, en determinar si las barreras burocráticas materia de cuestionamiento son ilegales dentro de aspectos establecidos en la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. En segundo lugar, se tiene el problema jurídico de si correspondía o no que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi analice la razonabilidad de la primera barrera burocrática, materializada en el segundo párrafo del artículo 17A. Por último, el tercer y último problema jurídico consiste en establecer si la primera barrera burocrática carecía o no de razonabilidad. Para dar respuesta a los problemas jurídicos antes mencionados, se analizará el cumplimiento de la normativa aplicable en Derecho Administrativo, en lo referente a actos administrativos, requisitos que puede solicitar la Administración Pública, así como normativa transversal a todo el ordenamiento jurídico como es la aplicación de la normativa en el tiempo. De igual manera, se consideran criterios de interpretación jurídica como el criterio teleológico y el método de interpretación sistemática, así como los principios que sustentan fundamentalmente el procedimiento administrativo. Todo ello, tomando en consideración la realidad y los efectos que tiene en la práctica la regulación en los agentes que desarrollan actividades de hidrocarburos.
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    La determinación de la multa coercitiva: Una perspectiva desde el análisis económico del derecho
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-21) Zurita Saldaña, Víctor Raúl; Orihuela Paredes, José Carlos
    Los organismos reguladores tienen funciones que modelan el comportamiento no deseado de los agentes económicos como, por ejemplo, el ejercicio de poder de mercado, las afectaciones a los derechos de los consumidores o a diversas especificaciones técnicas. Para ello, el regulador debe alinear los incentivos con los objetivos mediante el establecimiento de multas y otras medidas. Las normas que regulan el comportamiento de los agentes se enmarcan dentro del derecho administrativo peruano, uno de cuyos principios establece que incumplir las normas no debe resultar más beneficioso que cumplirlas. Por el lado de la economía, desde los trabajos de Ronald Coase y Gary Becker, entre otros, se ha desarrollado un marco teórico para analizar el comportamiento infractor desde el punto económico. El OSINERGMIN aplicó este cuerpo teórico al diseño de sus escalas de sanciones y, en 2017, se utilizó en la determinación del valor monetario de las infracciones llamadas coercitivas. Este trabajo desarrolla el análisis empleado para determinar el valor pecuniario de las infracciones a las medidas administrativas. Este Informe muestra una forma en la que el análisis económico del derecho puede contribuir a la legitimidad y eficiencia de la institucionalidad jurídica en el País.
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    Sobre la Imposición de Multas Coercitivas por el Organismo Regulador en el Caso del Expediente N° 18478-2008-0-1801- JR-CA-05
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Ricra Morales, Hugo Alexander; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    Producto del procedimiento trilateral llevado a cabo entre el Gobierno Regional de Tumbes, Electronoroeste S.A (en adelante, “Enosa”) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, en el que se discutía el reembolso de las Contribuciones Reembolsables, se emitió un acto administrativo que ordenó a Enosa la devolución mencionado monto dinerario. Así, para hacer efectivo el derecho del Gobierno Regional de Tumbes, el cual ya se encontraba reconocido, el Osinergmin impuso multas coercitivas aun cuando la normativa que regula este tipo de situaciones no la autorizaría a valerse de dicho medio de ejecución forzosa, toda vez que se establece que solo podrá hacerlo cuando se trate de una obligación de dar, hacer o no hacer, establecida a favor de la entidad; sin embargo, en este caso, la obligación se habría establecido en favor de un tercero. Siendo ello así, se llega a la conclusión de que el Osinergmin, al día de hoy, se encontraba imposibilitado de resolver el caso en uso de su potestad de autotutela; asimismo, se concluye que no contaba con las facultades necesarias para emitir multas coercitivas frente al incumplimiento de actos administrativos provenientes de procedimientos administrativos trilaterales y se finaliza proponiendo una solución por la que el organismo regulador pudo haber optado. Así pues, la elección del presente expediente se justifica en que el caso expone posibilidades de mejora en la normativa relativa a resoluciones finales provenientes de procedimientos trilaterales dentro de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444.