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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución No. 148-2012- MEM/CM: análisis de la superposición del petitorio minero “ANGELLA 12” en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional del Río Abiseo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Soto Rojas, Jimena Stefani; Mendiola Flórez, David Enrique SerafínEl caso versa sobre el procedimiento de obtención de una concesión minera cuya área se superpone la zona de amortiguamiento de un Área Natural Protegida. En ese sentido, el presente informe tiene por objetivo dilucidar si el Consejo de Minería resolvió correctamente al declarar la nulidad de la resolución del INGEMMET que canceló el petitorio minero formulado por Compañía Minera Poderosa S.A. por encontrarse superpuesto totalmente a la zona de amortiguamiento del Parque Nacional del Río Abiseo. Para alcanzar dicho objetivo se desarrollan temas de relevancia jurídica como la naturaleza de los informes vinculantes, el recurso de revisión en el procedimiento ordinario minero vinculado a Áreas Naturales Protegidas o sus zonas de amortiguamiento y el principio del debido procedimiento. El análisis se sustenta en normativa en materia de derecho administrativo, minero y ambiental, jurisprudencia y doctrina nacional e internacional. De este modo, se concluye que, si bien en el presente caso el Consejo de Minería resolvió adecuadamente, la regulación actual del procedimiento ordinario minero vinculado a Áreas Naturales Protegidas o sus zonas de amortiguamiento es defectuosa en tanto el Consejo de Minería no tiene la competencia para evaluar la opinión técnica emitida por el SERNANP y, por ende, pronunciarse acorde a derecho. Por tanto, se sitúa a los administrados en un supuesto de indefensión vulnerando el principio del debido procedimiento administrativo.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia 310/2023 del Tribunal Constitucional - Expediente N.º 03326-2017-PA/TC Apurímac - Comunidad Campesina De Asacasi(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Sánchez Sánchez, Felicita Alita; Delgado Silva, Janinne BetzabethEn la sentencia 310/2023, el Tribunal Constitucional (en adelante “Tribunal”) había admitido la demanda por agravio constitucional, para lo cual fue presentada por medio de un recurso de amparo por parte la comunidad campesina de Asacasi bajo la representación de Hipólito Tarapaqui Cuñas contra el Instituto Geológico o, Minero y Metalúrgico; el Ministerio de Energía y Minas; y la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac. Esto en razón a que el demandante indica que se habrían aprobado concesiones mineras sin haberse realizado, previamente la consulta previa. No obstante, el demandante alega que había agotado las vías judiciales previas ante el Juzgado Mixto de Cotabambas de la Corte Superior de Justicia de Apurímac (en adelante “Juzgado”) que declaró improcedente su demanda por extemporaneidad de plazo; y en la segunda instancia, frente a la Corte Superior de Justicia de Apurímac (en adelante “CSJ”) que terminó por declarar infundada la demanda. Aunque, para el Tribunal indicó que no se habría valorado el reconocimiento de la demandante como una comunidad campesina y nativa, a fin de que esta pudiera hacer valer una serie de derechos especiales que le constaban, en cumplimiento del artículo 89 de la Constitución Política del Perú de 1993 (en adelante “Constitución”); en particular del derecho de la consulta previa para este caso. De modo que la omisión del reconocimiento legal, le privó el derecho de voto, el cual a pesar de no ser vinculante si era un requisito indispensable, que tenía que cumplirse para la autorización de la concesión minera.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre Resolución N.° 28 de fecha 27 de febrero de 2019, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Carbajal Montes, Katherine Lisett; Aldana Durán, Martha InésEl presente informe es un análisis procesal y de fondo respecto de la Resolución n.° 28 de fecha 27 de febrero de 2019, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Madre Dios. Dicha resolución declaró la nulidad de una serie de actos administrativos expedidos en favor de terceros, relacionados a concesiones mineras, licencias de uso de agua y predios agrícolas, ubicados dentro de la tierra de la Comunidad Nativa Tres Islas. En primer lugar, en el ámbito procesal, se analiza si el proceso de amparo es la vía idónea para solicitar y declarar la nulidad de los actos administrativos otorgados en favor de terceros ajenos a la comunidad indígena. Asimismo, se aborda el derecho a la consulta previa y si constituye fundamento para declarar la nulidad de las concesiones mineras, licencias de uso de agua y predios agrícolas. Se considera que, en la presente controversia, el proceso de amparo no es la vía idónea para analizar la nulidad de los actos administrativos objeto de la demanda y que esta, a su vez, debió ser declarada improcedente. Adicionalmente, en cuanto al fondo, sí se está de acuerdo con el fallo, en el extremo de declarar la nulidad de los actos administrativos que dieron origen a las concesiones mineras y las licencias de uso de agua; mas no así los actos relacionados a la adjudicación de predios agrícolas.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°01-00941-10, recurso de revisión contra INGEMMET por la emisión de la resolución N°3730-2010 en contravención a la normativa ambiental(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-10-31) Mac Dowall Gutiérrez, Landsberry Lucy; Tong González, Francisco JoséEl expediente que se expone a continuación versa respecto a la formulación de un petitorio minero por parte de Compañía Minera Poderosa S.A., ante el INGEMMET, denominado “Angella 12”, ubicado en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional del Río Abiseo. Lo interesante del referido expediente es que, cuando INGEMMET solicita al SERNANP la emisión de un informe técnico respecto a los petitorios ubicados en áreas naturales protegidas o en sus zonas de amortiguamiento, de inicio, son declarados desfavorables y, por ende, los petitorios son cancelados. Sin embargo, tal como se demuestra en el presente caso, mediante recurso de revisión presentado ante el Consejo de Minería, por parte de la empresa minera, es posible ordenarle al INGEMMET, que le solicite al SERNANP una nueva opinión técnica de conformidad con la normativa vigente, analizando así, la compatibilidad respecto del petitorio, y la opinión técnica favorable de los aspectos técnicos de la zona de amortiguamiento para obtener la concesión minera. Por lo tanto, el objetivo del presente expediente es demostrar que es posible que se otorgue una concesión minera en áreas naturales protegidas o en sus zonas de amortiguamiento por medio de un adecuado estudio de compatibilidad y un informe técnico favorable por parte de SERNANP. Para ello, el expediente es analizado, mediante una interpretación sistemática y literal, y, se revisa el procedimiento administrativo, la utilización de los medios impugnatorios, la competencia de las instancias administrativas, la naturaleza de los informes técnicos y la posibilidad de la conservación del acto administrativo.