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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N°1126 - 2012/CPC, E - 2732, denuncia interpuesta por la Sra. Elvira Orellana Balttolu de Tam contra el Sr. César Alberto Vargas Jesús por infracción a los artículos 19º y 150º del Código de protección y defensa del consumidor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-08) Caballero Campos, Leonardo Alfredo; Bardales Mendoza, Enrique RosendoA través del presente trabajo se realiza un estudio al procedimiento sancionador, en materia de protección al consumidor, que tuvo lugar por la denuncia de la Sra. Elvira Orellana contra el Sr. César Vargas, por hechos que acontecieron en la compra de un cachorro de raza Yorkshire que falleció a los pocos días de haber sido adquirido. Las conductas infractoras que fueron observadas en el marco del procedimiento sancionador se relacionaron con vulneración a los artículos 19, 150 y 151 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en razón de que se habría comercializado un cachorro en estado de salud no adecuado, no se habría cumplido con entregar un comprobante de pago por la adquisición del cachorro, y no contaría con un libro de reclamaciones en las instalaciones del local comercial. Desde una revisión a los aspectos materiales y formales que se dieron en el marco del procedimiento, se buscará dar respuesta a las siguientes preguntas: (i) ¿El Sr. Vargas incurrió en una vulneración al deber de idoneidad?; (ii) ¿Correspondía declarar la nulidad de la Resolución Final No 4524-2012/CPC?; y, (iii) ¿Correspondía declarar fundada la demanda contenciosa administrativa presentada por el Sr. Vargas? A efectos de responder las interrogantes planteadas anteriormente, se tendrá en consideración la normativa aplicable en materia de protección al consumidor y al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, el presente informe contemplará el estudio de jurisprudencia emitida por los órganos de protección al consumidor.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 3092-2013/SPC contenida en el Expediente N° 118-2013/ILN-PS0(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-02) Velapatiño Herrera, Juan Antonio; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoLa compensación en materia de consumidor es controvertida en distintos pronunciamientos por parte del Indecopi. Este es un problema que aún no ha sido resuelto. Por ello, el presente informe jurídico analiza la Resolución N° 3092-2013/SPC en concordancia con todo lo relevante dentro del expediente para adoptar una postura en torno al conflicto. En ese sentido, el trabajo analizará los aspectos relevantes de un procedimiento administrativo en materia de consumidor. Se inicia evaluando si existió vulneración a la idoneidad en el tipo de servicio financiero prestado por el proveedor. Posteriormente, se evalúa si es posible la compensación en cualquier tipo de cuenta. Además, se analiza si hubo afectación a principios administrativos como el principio de confianza legítima y predictibilidad dentro del procedimiento administrativo. Finalmente, se evalúa el alcance de las medidas correctivas complementarias que puede imponer la Comisión de Protección al Consumidor.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº520-2016/CC2-INDECOPI, Nº2244-2017/SPC-INDECOPI, E-2759: Angélica Gayoso vs. Jaime Heredia y Estudio Muñiz S.C.R.L.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-02) Cardich Ramírez, Catherine Gabriela; Durand Carrión, Julio BaltazarEl expediente en cuestión, materia del presente informe jurídico, trata sobre un procedimiento que infringe las normas de protección al consumidor a raíz de una denuncia formulada por la consumidora contra un abogado quien la patrocinó en un proceso judicial de demanda de divorcio que, contra ella (la consumidora), formuló su esposo. Por versión de la denunciante, el abogado denunciado (supuesto proveedor) no brindó un servicio idóneo. Una vez admitida la denuncia e imputados los cargos contra el abogado, este formuló sus descargos aseverando fundamentalmente que no existía una relación de consumo con la denunciante ya que se trataba de un servicio adicional en forma de apoyo. Durante el trámite del procedimiento administrativo, se incorporó de oficio al estudio de abogado donde laboraba el denunciado, al advertirse que durante la prestación del servicio este último utilizó algunos recursos del estudio los cuales pudieron haber generado en la consumidora denunciante, la expectativa de haber sido patrocinada por el denunciado como abogado de dicho estudio. Independientemente del análisis de idoneidad sobre el servicio brindado por el abogado denunciado, en el presente informe, se analiza la principal controversia, la cual radica en determinar si existió una relación de consumo, considerando que, en todo momento, el abogado denunciado y el estudio afirmaron que se trataba de un servicio de favor; además de que la denunciante no presentó medio probatorio que acreditase el pago realizado al denunciado por sus servicios de patrocinio en el proceso judicial de divorcio.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N° 10-2004/CLC y 12/2004/CLC, E- 1243, procedimiento iniciado de oficio y a instancia de Ferrocarril Santuario Inca Machupicchu S.A.C. (FERSIMSAC)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-28) Chire Palacios, Moises Aaron; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente trabajo de investigación está motivado en la presunta existencia de una conducta anticompetitiva de abuso de posición dominante en la modalidad de negativa injustificada de trato llevada a cabo por Ferrocarril Transandino S.A. (FETRANSA) en relación con el servicio de arrendamiento del material tractivo y rodante concesionado. El presente informe tiene como objetivos determinar (i) si FETRANSA tenía posición de dominio en el mercado relevante correctamente definido; (ii) si la Sala de Defensa de la Competencia (Sala) interpretó el contrato de concesión del Ferrocarril Sur y Sur-Oriente atribuyéndose facultades que no tiene; (iii) si el uso efectivo de la totalidad del material arrendado era una justificación válida para la negativa de arrendar el material tractivo a Ferrocarril Santuario Inca Machupicchu (FERSIMSAC); y (iv) si la Sala podía ordenar como medida correctiva que FETRANSA cumpla la cláusula 7.6 de su contrato de concesión. Para ello, se evaluarán los criterios generales para definir el mercado relevante y determinar la existencia de posición de dominio de un agente, los métodos y la facultad para interpretar los contratos, los elementos a considerar para evaluar la conducta de negativa injustificada, así como los alcances de la facultad de imponer medidas correctivas que tenía la Sala. Las principales conclusiones extraídas son que la Sala habría determinado incorrectamente el mercado relevante; asimismo, habría excedido sus facultades al interpretar el contrato de concesión del Ferrocarril Sur y Sur-Oriente, y al no estar facultado para ordenar el cumplimiento de la cláusula 7.6 del contrato de concesión. Finalmente, la Sala debió admitir como válida la justificación de FETRANSA de que la totalidad del material tractivo y rodante concesionado estaba siendo utilizado efectivamente.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución de la Sala Especializada en Protección al Consumidor N° 0422- 2023/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Velazco Velazco, Nicole Cristina; Prieto Hormaza, Armando RafaelEl presente informe jurídico analizará el pronunciamiento del INDECOPI sobre la denuncia interpuesta por el señor David Ore contra el Banco BBVA ante dicha entidad por la presunta comisión de infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor al haber permitido que se realicen cargos inusuales a su tarjeta personal de débito. En esa línea, se aborda como problema jurídico principal determinar las medidas de seguridad que debieron ser implementadas por el Banco BBVA a fin de brindar un servicio idóneo al señor Ore ante una operación sospechosa cargada a su cuenta de depósitos previamente constituidos. Para ello, se plantea como problemas jurídicos secundarios identificar las medidas exigidas por la normativa sectorial aplicable para tarjetas de débito y crédito, y, precisar qué implica brindar un servicio idóneo por parte de las entidades bancarias. Asimismo, se profundiza en el análisis de lo resuelto por la autoridad competente, considerando sus pronunciamientos emitidos en casos anteriores referidos a operaciones sospechosas, criterios aplicables, lineamientos y la regulación vigente. Por último, como problema complementario desarrollaremos el plazo para la atención a reclamos en materia financiera. Para el análisis de estos problemas jurídicos, se recurrirá a conceptos como el deber de idoneidad, garantías legales, sanciones administrativas, entre otros. En las conclusiones, se confirman las hipótesis preliminares planteadas referidas a que el Banco BBVA no cumplió con su deber de idoneidad al no adoptar las medidas de seguridad respecto al monitoreo de operaciones. Adicionalmente, atendió extemporáneamente el reclamo presentado por el señor Ore.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la Resolución N° 3299-2023/SPCINDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Escudero Levano, Mariana Jimena; Ayllón Valdivia, César ArturoLa Resolución Final N° 3299-2023/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, se centra en un caso específico relacionado con una transacción financiera controvertida. El fallo analiza detenidamente el deber de idoneidad que los bancos deben cumplir para evitar transacciones no reconocidas, destacando la importancia de que estas sean legítimas y autorizadas por el titular de la cuenta. Además de abordar el deber de idoneidad, la resolución examina las garantías que los proveedores de servicios financieros deben ofrecer según la Ley N°29571, el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Este análisis incluye la evaluación de las medidas de seguridad implementadas por el banco y el patrón de consumo del denunciante. Estos aspectos son cruciales para determinar la responsabilidad del banco frente a la transacción disputada. El fallo también considera el artículo 56° del Código, que trata sobre métodos comerciales coercitivos, en caso de que la transacción sea efectivamente fraudulenta. Este enfoque busca proteger a los consumidores de prácticas abusivas por parte de las entidades financieras. En resumen, la Resolución Final N° 3299-2023/SPC-INDECOPI establece precedentes importantes en la protección de los derechos de los consumidores en disputas financieras, asegurando estándares claros sobre la responsabilidad de los bancos y los derechos de los usuarios en casos de transacciones no reconocidas y posiblemente fraudulentas.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 1977-2023/SPCINDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Garcia Milla Desme, Ximena Nicole; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoLa inocuidad alimentaria es fundamental para proteger la salud de las personas. Sin embargo, en el año 2019, la Asociación Peruana de Consumidores realizó una denuncia contra Mayorsa, dado que esta empresa se encontraba comercializando alimentos enlatados con golpes y/o abolladuras en ocho de sus establecimientos “Mayorsa y Maxi Ahorro”. Ante esto, el presente informe tiene como objetivo analizar la Resolución 1977-2023 de la Sala Especializada de Protección al Consumidor para evaluar si Mayorsa vulneró su deber de inocuidad como proveedor al vender estos productos. Para ello, se determinará mediante evidencia científica si los alimentos enlatados con estos defectos representan un riesgo para la salud. Además, se examinará el marco normativo aplicable, las obligaciones de Mayorsa en cuanto a la inocuidad alimentaria y la competencia entre la Digesa y el Indecopi en este ámbito. Con estos elementos, se determinará si Mayorsa cumplió con las obligaciones establecidas en la Ley de Inocuidad de los Alimentos y si las medidas correctivas dictadas por la Sala fueron adecuadas. En conclusión, debido a la posible afectación directa en la salud de los consumidores, es esencial que el análisis de la Sala tome en consideración el marco normativo de esta materia para asegurar que en futuras denuncias no solo se aborde el concepto de la inocuidad alimentaria, sino también las obligaciones mínimas que todos los proveedores deben de cumplir al comercializar alimentos enlatados.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N°0014-2024/SDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Rojo Tapia, Anapaula Cristina; Panta Campos, Felipe OswaldoEl presente trabajo engloba un análisis de la Resolución N° 0014-2024/SDCINDECOPI, que surgió a raíz de la acusación interpuesta por Nouvelle Défense y el Instituto del Derecho Ordenador del Mercado en contra de Tiendas Ishop debido a infracciones a la leal competencia en la modalidad de engaño. Acerca de ello, se analizará de forma específica la unidad publicitaria compartida en su página web sobre la propiedad de resistencia al agua de sus celulares durante media hora a una máxima profundidad de cuatro metros a través de (i) imágenes y características del producto y (ii) un video donde es sometido a pruebas de resistencia al agua. Siendo así, mediante la aplicación del Decreto Legislativo N° 1044, pronunciamientos anteriores y doctrina ha sido posible concluir de que lo resuelto por la Comisión contravino la obligación legal de analizar la pieza publicitaria de forma integral y superficial, criterio establecido para la publicidad comercial en nuestro país, sin perjuicio de la forma en la que esta se materialice. Para ello, será importante desarrollar el concepto de la parte captatoria de las unidades publicitarias, toda vez que la ubicación del video analizado, por el cual se concluyó la realización de actos de engaño, no se encontraba en un lugar destacado que pudiera captar particularmente el interés de los consumidores.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 196- 2023/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Mejía Milla, Alexandra Cristina; Briolo Sanchez Gutierrez, Theo GiovanniEl presente informe jurídico versa sobre el análisis de la Resolución N° 00196- 2023/SPC-INDECOPI, a través de la cual la Sala Especializada en Protección al Consumidor emitió un pronunciamiento sobre el fondo del asunto revocando la decisión de primera instancia que había declarado fundada la denuncia, en consecuencia declaró infundada la misma por una presunta infracción al deber de idoneidad en tanto que el proveedor denunciado no incrementó de forma injustificada la deuda que el denunciante mantenía con su representada. Asimismo, durante el procedimiento se dieron circunstancias que pueden ser analizadas desde el punto de vista del Derecho Administrativo Sancionador tales como las figuras del allanamiento, medidas correctivas, nulidad de oficio, etc. Finalmente, si bien no fue materia de pronunciamiento por la Sala, se analizará si el denunciante calificaba para gozar del beneficio establecido en la Ley Nº 31050.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Resolución N.° 3556-2023/SPC-INDECOPI - Mariella Ángeles De Melo contra Rímac Seguros y Reaseguros(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Juárez De Las Casas, Diego Alberto; Salas Valderrama, Rodolfo AlejandroLa presente investigación manifiesta el análisis realizado sobre la Resolución N.° 3556-2023/SPC-INDECOPI – Mariella Ángeles De Melo contra Rímac Seguros y Reaseguros donde, según indican los hechos la empresa asegurada incumplió el deber de idoneidad con relación al servicio de seguro vehicular. Resaltando que, Rímac denegó la cobertura de la póliza de seguro y, adicionalmente a ello, la empresa proveedora del servicio condicionó el reclamo de la denunciante. Este informe incide sobre la necesidad de desarrollar la idoneidad en los servicios que se prestan en el mercado y como, se precisa establecer la imagen del consumidor razonable como el tipo de consumidor que la autoridad debe proteger. Todo ello con la finalidad de promover, decisiones de consumo mucho más meditadas y responsables y, así, evitar o aminorar los conflictos en las relaciones de consumo. El presente trabajo de invesigación se ha trazado como objetivos; a) demostrar que la denunciante actúo diligentemente para la solicitud de corrección de datos, b) examinar si los medios probatorios presentados para la solicitud de corrección de la póliza son suficientes para reflejar la diligencia ordinaria, c) determinar que a la empresa aseguradora le es imputable la denegatoria de cobertura, d) acreditar si se condicionó el reclamo de la denunciante y, e) acreditar la existencia de infracción al deber de idoneidad con respecto al servicio de seguro vehicular. Aunado a ello, se examinará el impacto de la pandemia por COVID-19 en las relaciones de consumo y, el efecto de la digitalización en las mismas.