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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 1049- 2023/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Picasso Clarke, Bernardo; Aquise Niño de Guzmán, CarolinaEn el marco de un procedimiento administrativo sancionador, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI determinó que la empresa Viva Negocios Inmobiliarios S.A. incumplió los artículos 77.1 y 78.1 del Código de Protección al Consumidor, respecto a sus deberes de (i) informar sobre la partida registral del inmueble materia del proyecto inmobiliario a fin de acreditar que dicho inmueble es de propiedad de la persona contratante, y (ii) entregar los contratos de compraventa a los consumidores de manera física en su local comercial. En vista a que el Código Civil contempla la presunción de que todas las personas conocen las inscripciones de los registros públicos, y que no establece ninguna formalidad para la celebración de los contratos de compraventa, surge el cuestionamiento respecto a si existe una disonancia normativa entre los respectivos artículos del Código Civil con las disposiciones del Código de Protección al Consumidor en mérito de las cuales se sancionó a la inmobiliaria. En el presente trabajo se arriba a la conclusión de que no existe tal discrepancia, en la medida que los alcances de las regulaciones del Código de Protección al Consumidor se limitan a facilitar y garantizar a los consumidores del sector inmobiliario a que puedan hacer efectivo el ejercicio de su derecho a la información antes de celebrar un contratos de compraventa.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución No. 2324-2023- SUNARP-TR(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Bardales Mendoza, Ivana Maria Elizabeth; Salazar Gallegos, Maximiliano EduardoSe analiza la Resolución No. 2324 –2023–SUNARP–TR a fin de poner a consideración la necesidad de modificar el artículo 124 del Reglamento del Registro de Predios, pues puede generar contingencias al momento de la inscripción de la transferencia de bienes producto de una escisión. La doctrina registral reconoce que se debe realizar una calificación íntegra del título archivado que da mérito a la inscripción de la escisión; sin embargo, dado que en la Resolución a analizar nos encontramos ante un supuesto excepcional, no se identifica plenamente el origen, desde la visión de la candidata, del problema. Por ello, se analiza la contradicción en los artículos del Reglamento de Sociedades, así como se analizan consideraciones que se aplicaron por el Tribunal Registral, mediante precedentes de observancia obligatoria, así como resoluciones que versan sobre la materia, tanto a nivel societario como inmobiliario, para resolver el presente caso. Asimismo, se profundiza en la naturaleza del acto societario, en este caso, la escisión, a fin de proporcionar luces a los lectores de la propuesta de modificación, siempre dentro del margen de la legalidad y la seguridad jurídica.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución de la Primera Sala del Tribunal Registral de Lima N° 235-2021-SUNARP-TR(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-14) Usco Rutti, Deyvid; Jiménez Murillo, Félix RobertoEn el presente informe jurídico se realiza un análisis crítico de los argumentos y la decisión adoptada por la Primera Sala del Tribunal Registral de Lima en la Resolución N° 235-2021- SUNARP-TR, de fecha 13 de mayo de 2021. En esta resolución, el Tribunal Registral resolvió el caso en concreto, realizando una interpretación extensiva del primer precedente de observancia obligatoria, aprobado en el Centésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral, que se refiere a la cancelación del asiento registral donde consta inscrita el derecho de propiedad de un predio, y su posterior desinscripción, por renuncia al derecho de propiedad. Mediante el presente informe jurídico, el autor pretende cuestionar el criterio del Tribunal Registral en la mencionada resolución, en la medida que ratifica lo dispuesto en el precedente de observancia obligatorio antes referido, obviando considerar que dicho precedente resulta inexacto en su contenido. No solo ello, sino también, aplica erróneamente dicho precedente, generando incertidumbre e impredecibilidad en el sistema registral. En ese sentido, el autor analizará tres problemas jurídicos relevantes que se identificaron en dicha resolución, los cuales serán abordados en el presente informe desde una perspectiva crítica. El autor resalta la importancia de que el Tribunal Registral revise nuevamente el criterio admitido en el precedente de observancia obligatorio antes mencionado, limitándose a realizar una interpretación restringida de la renuncia al derecho de propiedad predial, en la medida de que no existe un marco normativo vigente en nuestro ordenamiento jurídico nacional que permita su desarrollo y viabilice su adecuado desenvolvimiento en el ámbito del derecho civil. Además, considera que el hecho de permitir la desinmatriculación de un predio en nuestro sistema contraviene nuestra normativa nacional vigente.Ítem Texto completo enlazado Análisis de la Resolución N° 444-2022-SUNARP-TR: ¿Qué corresponde hacer ahora en materia registral?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-04) Bustos Vidal, Favio Adrián; Becerra Sosaya, Marco AntonioEl presente informe jurídico tiene por objeto analizar la Resolución N° 444-2022-SUNARP-TR emitida por el Tribunal Registral de Lima a propósito de la solicitud de cancelación de la partida electrónica de una empresa cuyo domicilio fue trasladado a Panamá. Así, a partir de un análisis de la resolución mencionada, desarrollamos el Redomicilio de Sociedades peruanas hacia el exterior como institución jurídica en Perú. Con ello, el presente informe plantea respuestas a múltiples cuestiones acerca del Redomicilio de Sociedades al exterior entre las cuales están: ¿En qué consiste el Redomicilio de Sociedades hacia el Exterior?, ¿Qué razones llevarían a accionistas de sociedades peruanas ejecutar esta modalidad de reorganización societaria?, ¿Qué tratamiento jurídico tiene esta modalidad de reorganización societaria en el Perú y en el extranjero actualmente? y ¿Qué comentario nos trae la Resolución N° 444-2022-SUNARP-TR? Finalmente, a partir de la respuesta a todas las cuestiones anteriormente mencionadas, el presente informe jurídico da respuesta a la cuestión principal del Informe: A partir de la Resolución 444-2022-SUNARP-TR ¿Qué corresponde hacer ahora en materia registral?