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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N°183520-2007-00825, E-2275(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-25) Montero Reyes, Ernesto Armando; Beltrán Pacheco, Patricia JanetEl presente informe jurídico tiene por objeto analizar el proceso de impugnación de paternidad iniciado por BYGC (“el demandante”) en contra de su hijo (“el demandado”), y su ex cónyuge, SNGL (“la demandada”), con la finalidad de que la jueza del Vigésimo Juzgado Especializado en Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenase el desplazamiento de su paternidad. El demandante sustentó su pretensión en la causal prevista en el inciso 5 del artículo 363° del Código Civil, referida a la acreditación de la inexistencia de vínculo parental a través de la prueba genética; para ello, ofreció como medio probatorio una prueba de ADN que realizó extraprocesalmente con ambos demandados, en la cual se determinó que tenía un 0% de probabilidad de paternidad respecto al demandado. La interposición de la demanda fuera del plazo de caducidad establecido en el artículo 364° del Código Procesal Civil suscitó la inaplicación vía control difuso de dicho artículo por parte de los jueces del caso, tanto en primera como en segunda instancia, decisión que sería ratificada por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. Sin embargo, a pesar de ser aquel, en apariencia, el principal problema del caso, del desarrollo del proceso se develan otros más complejos, como la correcta resolución de la impugnación a partir de la consideración de la faceta dinámica del derecho a la identidad, tanto en la determinación de la subsistencia del vínculo filial como del apellido del hijo, así como la valoración que debe hacerse de la prueba de ADN, resaltándose la utilidad e importancia del ofrecimiento de un principio de prueba cuando se acciona por la causal del inciso 5.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N.° 00825-2007-0- 1801-JR-FC-20, E-2275, sobre demanda de impugnación de paternidad matrimonial, interpuesta por B. Y. G. C contra S. N. G. L. y su hijo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-09) Saavedra Tay, Claudia Isabel; Zuta Vidal, Erika IreneEl presente informe jurídico tiene como finalidad analizar la figura de la impugnación de paternidad matrimonial y su impacto en el goce del derecho a la identidad a la luz del interés superior del niño como parámetro destinado a la obtención de la mejor decisión judicial que permita garantizar del desarrollo integral del niño involucrado. En la evaluación del caso concreto se llega a la conclusión de que la decisión adoptada por ambas instancias judiciales es la correcta, considerando la particular realidad familiar del niño involucrado, más allá del estado del vínculo matrimonial entre su madre y su padre legal (cónyuge). Para ello, se desarrollan los fundamentos teóricos de la filiación, de la impugnación de paternidad matrimonial, del derecho a la identidad, del interés superior del niño y se analiza la importancia del control difuso como herramienta destinada a enervar la contingencia legal entre la norma constitucional y la legal ante casos como el analizado. Del mismo modo, se presenta una revisión jurisprudencial de casos similares que permite identificar que este asunto no es simple ni siquiera para los magistrados que los resuelven, habida cuenta de que los conflictos familiares se encuentran impregnados de otras consideraciones no sólo legales, sino también afectivas, socioculturales, entre otras.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la RESOLUCIÓNN° 086-2021-SUNARP-TR(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Marín Rodríguez, Fenner Benjamín; Arata Solís, Rómulo MoisésEl autor del presente Informe Jurídico analiza los argumentos más importantes expuestos en la Resolución N° 086-2021-SUNARP-TR para sustentar la admisión al Registro Personal de la sustitución de régimen patrimonial de sociedad de gananciales, por el de separación de patrimonios, en una unión de hecho declarada notarial o judicialmente. El autor busca determinar si efectivamente los argumentos esbozados por el Tribunal Registral son suficientes; o si, por el contrario, el Tribunal excede sus funciones de Órgano Administrativo de Segunda Instancia, al permitir que acceda al registro un acto que no se encuentra previamente reconocido como inscribible para los convivientes. Previo al análisis de fondo, el autor presenta un breve repaso histórico de la regulación legal de la unión de hecho en el Perú, desde su primera mención, hasta su actual regulación normativa en la Constitución y el Código Civil, así como algunos ejemplos de cómo países cercanos a esa realidad jurídica y social, han establecido su regulación para la mencionada institución. En relación al caso, el autor identifica y expone los hechos más relevantes, así como los argumentos que utiliza el registrador para sustentar la tacha sustantiva en primera instancia; para posteriormente comenzar con la presentación y el análisis de cada uno de los argumentos de la resolución. El autor finalmente concluye que, si debe proceder el cambio de régimen patrimonial de la unión de hecho, más no por las razones expuestas por el Tribunal Registral.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre Casación Civil N°2976-2016 Arequipa – Desalojo por ocupación precaria de suegra a nuera con hijos menores de edad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Tolentino Zelarayan, Marisol Caroline; Grández Castro, Pedro PaulinoEn el presente informe jurídico analizaremos la Casación N°2976-2016 Arequipa, que versa sobre un proceso de desalojo por ocupación precaria de suegra a nuera con hijos menores de edad. En primera instancia, se resolvió como un simple caso de desalojo sin tomar en cuenta los derechos de los menores y su protección constitucional especial. En segunda instancia, se resolvió no desalojar a la demandada por la protección de sus hijos menores y de la familia. Sin embargo, la Corte Suprema señaló que solo debía discutirse el derecho de posesión de las partes, por lo cual casó la apelada. En este sentido, el problema principal a resolver será si era correcta la casación dada por la Corte Suprema. Para ello, identificaremos problemas de infracción procesal y material en la sentencia de vista. Y a partir de una interpretación sistemática, extensiva y analógica de nuestra legislación, jurisprudencia y doctrina pertinente demostraremos que sí es posible la discusión de temas de derecho de familia y, por consiguiente, el de vivienda en la parte considerativa. Así, consideramos que se podrá emitir una sentencia conforme a un Estado constitucional de derecho donde se garantice el Interés Superior del Niño a partir del análisis de la situación de necesidad de los menores en el caso por caso. Finalmente, el análisis realizado en el presente informe podrá servir de reflexión para los vocales y que la Corte Suprema considere dejar establecida doctrina jurisprudencial y se evite la vulneración de derechos de los menores en futuros casos similares.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica Expediente N°06111-2011-0-1817- JR-CO-05, demanda de disolución de pleno derecho presentada por SPECCHI S.A.C. contra Oscar Ángel Sampietro Ontoria y Ana Cecilia Ricci Corvetto(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-24) Aguilar Chávez, Fabián Gonzalo Miguel; Valderrama Villalobos, ErickEl presente informe jurídico tiene como finalidad analizar las implicancias y efectos jurídicos originados a raíz de la demanda de disolución interpuesta por Specchi S.A.C. (a través de su gerente general, Oscar Sampietro), contra la señora Ana Cecilia Ricci (en adelante, “Sra. Ricci”) y contra el mencionado gerente general en calidad de accionista (en adelante, “Sr. Sampietro”), en la cual Specchi S.A.C. solicita que se declare su disolución de pleno derecho por no contar con la pluralidad de accionistas requerida por ley por un plazo mayor al establecido en el artículo 4° de la Ley General de Sociedades (en adelante, “LGS”). Esta pérdida de pluralidad se origina, sin embargo, en la resolución contenida en la sentencia emitida por el Cuarto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima1, que declara la existencia de la unión de hecho conformada por la Sra. Ricci y el Sr. Sampietro. Tal sentencia incluye, además, otro pronunciamiento: declara fundada la liquidación de la sociedad de bienes originada en tal unión de hecho respecto de todos los bienes de dicha sociedad, incluyendo Specchi S.A.C. Jurisprudencialmente, se reconoce que los efectos de la declaración de unión de hecho son de aplicación retroactiva, por lo que respecto de Specchi S.A.C. se genera una situación sui generis al no tenerse punto claro respecto de cómo esta aplicación retroactiva modifica (o no) la composición accionaria de Specchi S.A.C. El análisis de los problemas jurídicos en materia de derecho de familia y derecho societario se realiza no sólo de manera extensiva y sistemática respecto de las normas de derecho de familia y de derecho societario, pero también analizando su ratio legis, interrelación, origen y aplicación, así como se emplea una orientación dogmático-jurídica en atención a la revisión de diversa doctrina aplicable.Ítem Texto completo enlazado Sentencia CAS N° 563-2011 Lima en adopción por excepción(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-16) Cunza Huamán, Maritza; Aguilar LLanos, Benjamín JulioEl presente trabajo tiene como finalidad exponer la Casación N° 563- 2011. En concreto, el caso abarca una materia muy controvertida respecto de la figura de adopción por excepción, se esconde la Técnica de Reproducción Asistida – “Maternidad Subrogada o Vientre de Alquiler”. En principio, se va a exponer si “la maternidad subrogada” está regulada en nuestro ordenamiento jurídico; de ser así, ¿cuál es su interpretación?, ¿es legal o no dicha figura? También, se plantea si bajo esta modalidad del proceso adopción por excepción cabe la existencia de esconder una materia no regulada en nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo, se desarrollará la existencia de oponibilidad de derechos, ya que por un lado, se tiene el interés superior de la menor, en cuanto el derecho a tener una familia y, por el otro lado, el derecho que tienen los padres biológicos a ejercer la patria potestad. Si bien la “maternidad subrogada o vientre de alquiler” es un tipo técnica de reproducción asistida, que se viene utilizando desde hace décadas por muchas personas en nuestro país, con el deseo de ser padres; sin embargo, por causas ajenas, no pueden cumplir con su proyecto de vida. La práctica de este tipo de reproducción asistida ha generado muchas controversias jurídicas en el país y, con ello, incertidumbre jurídica. Así mismo, deja en claro que la filiación no solo se produce entre padre e hijos biológicos, sino que hoy en día esta naturaleza ha cambiado, ya que existe una madre gestante, madre biológica y madre legal, la cual respecto de la madre legal la filiación nace con el reconocimiento legal por parte de ésta. Por otro lado, la madre gestante que es la que lleva el proceso del embarazo. En el presente trabajo de investigación, aboca distintos supuestos o problemas jurídicos, la cual será desarrollado a lo largo del presente. Además, se va a exponer los hechos relevantes, así como el desarrollo de los conceptos necesarios para poder abordar los temas en conflicto. Así mismo, con las preguntas formuladas como problemas jurídicos se va emitir opinión, respecto de la posición adoptada por los Magistrado, sí se está a favor o en contra de la presente casación.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre el expediente N° 06111-2011-0-1817-JR-CO-05(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-27) Quintanilla Gutiérrez, Alejandra Sofía; Álvarez-Calderón, Guillermo FerreroEl presente informe jurídico tiene como objetivo analizar la demanda interpuesta por Specchi S.A.C., una compañía cuyo objeto social es dedicarse a la prestación de servicios de belleza y cuidado personal, contra los accionistas Ana Ricci y Óscar Sampietro, a fin que el Juzgado Comercial declare la disolución de pleno derecho de la sociedad por la falta de pluralidad de accionistas por un plazo mayor al establecido en la Ley General de Sociedades (6 meses). Lo interesante del caso es que la pérdida de la pluralidad de accionistas es la consecuencia de una sentencia del Cuarto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual declaró la existencia de la unión de hecho voluntariamente realizada entre Oscar Sampietro y Ana Ricci, así como la finalización de la misma y la liquidación de todos los bienes sociales que formaban parte de la sociedad de gananciales. La consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales es el punto controvertido principal: si las acciones forman parte de los bienes sociales de la unión de hecho; y, entendiendo que Specchi S.A.C. solo tenía dos accionistas, ¿la declaración de la unión de hecho retrotrae sus efectos hasta el momento de la constitución de la compañía, formándose con un solo accionistas? ¿es Specchi S.A.C. una sociedad irregular? ¿La sentencia de Cuarto Juzgado de Familia liquidó las acciones de Specchi S.A.C. y restauró la pluralidad dentro del tiempo que lo establece la ley? Este caso invita a explorar los puntos de conexión entre el derecho societario y el derecho de familia, así como a repensar las normas societarias que tienen más de dos décadas de vigencia. En ese sentido, la hipótesis del presente informe es que la falta de dinamismo de las normas societarias peruanas crea problemas jurídicos que no deberían existir, pues de no ser por la consecuencia jurídica “disolución de pleno derecho”, cuya lógica jurídica está orientada a la no reversión y que sociedad tenga que disolverse y salir del mercado, la presente controversia no existiría. Es imperativo que el tratamiento de la pluralidad de accionistas en la normativa nacional sea actualizado para procurar la preservación de la propia persona jurídica. Un primer paso para lograr dicho objetivo es la aprobación de la propuesta del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades, elaborada en el 2018, la cual no exige la pluralidad de accionistas para las sociedades anónimas.