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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico respecto a la Resolución N° 435-2016/SPCINDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-03) Tello Arias, Angie Stefany; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEn el mercado, existen proveedores que ofrecen distintos servicios como productos, quienes tienen la obligación de otorgarle a los consumidores toda la información que sea considerada como relevante del producto ofertado, ello con la finalidad de que dicho consumidor, en base a sus propios intereses, realice una acertada decisión de consumo. Ahora bien, en relación a las agencias de viajes surge una controversia sobre el alcance de este deber de información con respecto a qué debería considerarse como información relevante. Como evidencia de lo mencionado, en la Resolución N° 435-2016/SPC-INDECOPI se llegó a la conclusión de que no era obligación de Viajes Falabella S.A.C., quien actuó como una agencia de viajes minorista, remitirle al consumidor de forma oportuna a cuánto ascendía el costo total de las penalidades causadas por reprogramar los boletos aéreos y el tour contratado. En tal sentido, el presente informe jurídico tiene como finalidad demostrar que en base a la normativa sectorial, tanto nacional como supranacional, que existe en nuestro ordenamiento jurídico sobre el servicio de transporte aéreo, las penalidades por reprogramación sí constituyen información relevante que debió ser remitida de manera oportuna al consumidor, pues dicha información influye en la creación de la relación de consumo.