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    Informe jurídico sobre la Sentencia de Casación No.17824-2023-Lima
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Supo Gavancho, Luis Roberto; Tapia Rojas, Alfonso Octavio
    El plazo para solicitar información durante el procedimiento de fiscalización es distinto al plazo que tiene la Administración Tributaria para ejercer su facultad de fiscalización. Máxime cuando de por medio la materia a fiscalizar está vinculada a la aplicación de normas de precios de transferencia, la cual tiene sus propias reglas. No obstante, en ambos casos están sujetos a un plazo máximo el cual es el plazo de prescripción. Así, en el primer capítulo vinculado al ejercicio de la facultad de fiscalización se busca demostrar que la Sentencia de Casación No.17824-2023 partió de una premisa jurídica errónea al sostener que el caso de las fiscalizaciones parciales vinculados a normas de precios de transferencia, sí tienen un plazo para solicitar información, a pesar de que se desprende del CT que no existe un plazo. De otro lado, en el segundo capítulo vinculado a la prescripción como plazo máximo para ejercer la facultad de fiscalización, se busca evidenciar que en el sistema legal tributario no hay ningún impedimento para que se puede suspender su plazo conforme el inciso f) del numeral 1 del artículo 46 del Código Tributario. Ello debido a que la controversia era determinar si en el caso de las fiscalizaciones parciales vinculadas a normas de precios de transferencia en los cuales no había un plazo para solicitar información, se podía suspender el plazo de prescripción.