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    Publicidad incompleta del acto de cesión de derechos patrimoniales hereditarios: Un análisis de la Resolución N° 580-2022-SUNARPTR-L
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Marchán Laura, Katherine Tamara; Arata Solís, Rómulo Moisés
    Mediante Resolución 580-2022-SUNARP-TR-L el Tribunal Registral de Lima ha reconocido el carácter no inscribible de la cesión de derechos patrimoniales hereditarios en el Registro de Sucesión Intestada; ya que su inscripción únicamente tiene lugar en el Registro de Bienes. El objeto de la cesión de derechos hereditarios es el traslado del derecho de participación sobre la masa hereditaria, de modo que exigir partida registral sobre un bien individualizado desnaturaliza el objeto mencionado, y, en consecuencia, lo que en práctica se está realizando no es nada más que el traslado de dominio sobre bienes. Ello genera restricciones al cesionario en el ejercicio de su posición como acreedor, acceso a las cuentas bancarias, beneficios sociales y a los derechos patrimoniales por derechos de autor del causante La presente investigación ofrece una propuesta de interpretación normativa del Reglamento de Inscripciones de Testamentos y Sucesión Intestada y del Registro de Predios, a fin de considerarlo como acto inscribible, prescindiendo de modificación legislativa alguna. Por todo ello, discrepo con la decisión del Tribunal Registral, toda vez que la inscripción en el Registro de Bienes excluye de publicidad a las situaciones jurídicas desvinculadas a los derechos reales.