3. Licenciatura

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    Informe sobre Resolución N° 0190/CEB-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-13) Hidalgo Quispe, Gustavo Valentino; Moscol Salinas, Alejandro Martín
    La Constitución de 1993 reconoce la participación de las personas en la economía nacional a través de la puesta en práctica del derecho de libertad de empresa bajo un contexto en el que la iniciativa es privada y se mueve en el marco de la economía social de mercado, donde el Estado establece políticas y regulaciones que velan por proteger tales derechos; sin embargo, resultará necesario que sea limitado o restringido con el objetivo de velar por el interés público. Las condiciones establecidas y emitidas por el Estado imponen barreras burocráticas que limitan dichas libertades, cuya validez se basará en principios de legalidad y razonabilidad; debido a que de lo contrario, se causaría un perjuicio a la actividad privada con los requisitos, exigencias, cobros y/o prohibiciones que imponen las Entidades como las Municipalidades, en virtud de su autonomía constitucionalmente reconocida y desarrollada mediante leyes como la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; sin embargo, debe ser ejercida observando todo el ordenamiento jurídico. En ese sentido, las condiciones establecidas por las Municipalidades que limitan la libertad de empresa, a través de la imposición de un horario de apertura y/o cierre a los establecimientos comerciales, son barreras burocráticas que podrían ser declaradas ilegales o irrazonables por la entidad competente para ello.