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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la resolución del Tribunal Fiscal 03244-9-2019(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Garcia Medina, Andree Enrique; Adriazola Burga, Stephanie AlexaEl presente informe tiene como objetivo evaluar si es posible deducir el gasto por el mantenimiento de la carretera Izcahuaca-Cruce Huarcaya-Inmaculada, en base al sentido amplio del principio de causalidad. Para ello, se analiza cuál es la norma más pertinente para poder deducir el gasto por el mantenimiento de la carretera antes mencionada, debido a que existen 2 leyes que habilitan aquella deducción, por un lado, tenemos la Ley General de Minería y por el otro tenemos la Ley del Impuesto a la Renta. Por lo que, para la solución de aquel conflicto normativo, se utiliza los criterios de solución de conflictos como son el de jerarquía, especialidad y temporalidad y también se utiliza los métodos de interpretación para poder verificar la norma más idónea respecto a la deducción antes mencionada, la cual resulta ser la Ley del Impuesto a la Renta. Después se hace un análisis del principio de causalidad en su sentido amplio a partir de pronunciamientos del Tribual Fiscal, para seguidamente, evaluar, si el mantenimiento de la carretera antes mencionada cumple con aquel principio en sentido amplio. Se concluye que el gasto por el mantenimiento de la carretera Izcahuaca- Cruce Huarcaya-Inmaculada es deducible por el artículo 37 de la Ley del impuesto a la Renta, en base al sentido amplio del principio de causalidad. Por último, se hace una reflexión sobre el mantenimiento de carreteras y los gastos de Responsabilidad Social, para señalar en que supuestos los gastos por aquel mantenimiento pueden ser deducibles a la luz de lo que se ha entendido por gastos de Responsabilidad Social.