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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la Resolución N° 1440-2022/SPC-INDECOPI: Análisis del caso Calixtro Arroyo vs. Banco de la Nación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Cayani Banda, Gabriel Sebastián; Ayllón Valdivia, Cesar ArturoEl presente informe jurídico analiza la figura de la compensación bancaria como derecho potestativo de las entidades financieras para cobrar acreencias sobre productos financieros pasivos de los clientes, en específico, una cuenta compuesta de fondos provenientes de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del señor Josué Carlos Calixtro Arroyo. A partir de ello, se plantea como tema de discusión si existió o no una vulneración al deber de idoneidad contemplado en los artículos 18º y 19º de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que dichos fondos poseen la calidad de intangibles e inembargables según la normativa sectorial aplicable. Para ello, proponemos abordar dicha problemática desde la naturaleza jurídica de las instituciones que se discuten, esto es, una primera revisión académica sobre la CTS y los límites legales que le son aplicables. Como segunda revisión académica, estudiaremos a la compensación bancaria como concepto jurídico, entendiendo que sobre él existe un debate acentuado en nuestra jurisprudencia acerca de cuáles son sus verdaderos límites, entendiendo que existe un sector que equipara a dicha figura con las garantías legales previstas para la figura del embargo judicial. A partir de esta revisión conceptual, podremos determinar que la compensación bancaria no vulneró el deber de idoneidad previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que la figura estudiada deviene de un modo negocial de extinción de obligaciones, bajo la cual un usuario en el sistema financiero otorga su consentimiento a través de un contrato para que una entidad financiera pueda afectar sus cuentas pasivas en el caso que tenga deudas vencidas y exigibles.