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    Informe Jurídico de Casación N°1059-2018-Huánuco
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Fustamante Sánchez, Diana Celinda; Villarroel Quinde, Carlos Abel
    El estudio de la presente Casación N.°1059-2018-Huánuco tiene por objetivo determinar si es posible sancionar la participación del extraneus en el delito de negociación incompatible, en tanto que hay posiciones doctrinarias divididas. Así, se ha analizado las diferentes teorías existentes en torno a la interpretación de la autoría y participación en delitos especiales y delitos de infracción de deber: la teoría de la ruptura del título de imputación y la teoría de la unificación del título de imputación. Asimismo, se ha analizado el elemento de interés indebido como conducta típica en la negociación incompatible para luego determinar cuál es el bien jurídico protegido. Para ello, se ha recurrido a la normativa, legislación y jurisprudencia nacional relevante en el tema materia de discusión. En tal sentido, se ha concluido que el extraneus sí puede responder penalmente, en calidad de partícipe o cómplice, sin que haya una ruptura del título de imputación. Ello no significa que estemos ante un delito de colusión, por la diferente naturaleza del hecho ilícito. Finalmente, el interés indebido será aquellos actos o conductas que deben analizarse en conjunto y no de manera aislada y representan conductas objetivas que contravienen el bien jurídico de la imparcialidad en la actividad contractual del Estado, mas no el Patrimonio Estatal como erróneamente el recurrente de la Sentencia de Casación había señalado.
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    Informe Jurídico de la Casación N°1833-2019/LIMA
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Castro Iturregui, Ana Paula; Villarroel Quinde, Carlos Abel
    El presente informe jurídico contiene un análisis de la aplicación del principio de confianza en el procesamiento del delito de la negociación incompatible, a partir de los problemas jurídicos identificados en la Casación N°1833-2019/LIMA, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. El recurso de casación declarado fundado, que se resuelve en la citada sentencia, fue interpuesto por la Fiscal Superior, quien denuncia como motivo la violación de la garantía de la motivación, pues cuestiona que la aplicación del principio de confianza en el delito de negociación incompatible no sea la misma para los acusados; además, la Fiscal solicita que se defina si la infracción de deber y el principio de confianza pueden ser aplicados a un funcionario que infringió deberes específicos que se le fueron conferidos. Entre los objetivos de este informe se encuentra el establecer los límites del principio de confianza frente al argumento de defensa en el procesamiento por el delito de negociación incompatible, así como analizar el principio de confianza como parte de la imputación objetiva, y la intervención de sujetos en la comisión del delito de negociación incompatible. Al respecto, este informe jurídico postula que, no se puede desconocer el principio de confianza, pero su aplicación no es absoluta, y sus límites deben ser analizados cuando sea utilizado como argumento exculpante en delitos de negociación incompatible.
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    Informe Jurídico de la Sentencia 40/2022 Exp. N° 00830- 2021-PHC/TC
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Hernández Huallanca, Dalia Carolina; Villarroel Quinde, Carlos Abel
    En el presente Informe Jurídico se analizará la figura procesal de “firmeza sobrevenida” y del principio acusatorio, sobre los cuales se ha generado una controversia en la Sentencia del Tribunal Constitucional 40/2022 Expediente N° 00830-2021-PHC/TC. La sentencia versa sobre un proceso constitucional de hábeas corpus, el cual es interpuesto sin que antes la resolución cuestionada haya adquirido firmeza. Por votación mayoritaria de los magistrados del Tribunal se decidió declarar fundada la demanda al haberse vulnerado el principio acusatorio. En ese sentido, el objetivo del informe es determinar cuál es la razón para que se aplique la figura de firmeza sobrevenida; así como también, si realmente se vulneró el principio acusatorio, para cual también se realizará un análisis del delito de negociación incompatible, al ser este el delito por el cual fue sentenciado el recurrente. La idea que se sustenta en este informe es que la firmeza sobrevenida debe ser interpretada en concordancia con los principios constitucionales y no realizarse una interpretación tan restrictiva de las normas. De igual manera se sustenta que sí es posible que hechos que no estén incluidos en la acusación fiscal sean valorados por el juez, siempre y cuando se traten de hechos complementarios que brinden mayor claridad para entender la conducta del imputado, basándonos en la Corte Suprema.