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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia Casatoria N°. 662- 2018/Ayacucho(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Del Rio Nuñez, Nicole; Valcárcel Angulo, Mariella LenkizaEl presente informe jurídico busca esclarecer la naturaleza del objeto del tipo penal de peculado. Actualmente, los denominados delitos de corrupción de funcionarios han cobrado relevancia en la coyuntura nacional, siendo el peculado uno de los de mayor incidencia. En la jurisprudencia, durante mucho tiempo no fue materia de controversia la cualidad de los caudales o efectos en los cuales recae la acción material del ilícito de peculado. Se asumía que dichos bienes debían ser públicos en tanto se está ante un delito contra la administración pública; de allí que, si el bien era privado, el argumento de la mayoría de la defensa de los acusados hacía referencia a la atipicidad de la conducta. No obstante, es a raíz de la Sentencia Casatoria N°. 662-2018/Ayacucho donde se establece que no solo los bienes de naturaleza pública encajan en el delito de peculado, estos también pueden ser de origen privado, para ello se hizo uso del Acuerdo Plenario N°: 1-2010/CJ-116. A pesar que, dicho razonamiento es válido, en el presente caso no debió ser aplicado. Nuestra Corte Suprema pasó por inadvertido la figura de donación como una modalidad de transferencia de propiedad, de haberla considerado, no hubiera sido necesario delimitar si se estaba ante un bien público o privado. Con la figura legal de donación se debió entender que el bien que puede ser de origen privado, una vez donado, pierde tal cualidad y se convierte en público.