3. Licenciatura

URI permanente para esta comunidadhttp://54.81.141.168/handle/123456789/7312

Explorar

Resultados de búsqueda

Mostrando 1 - 1 de 1
  • Ítem
    Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No.04711-4-2020:¿Cómo se aplica la regla de subcapitalización desde la óptica fiscal corporativa a la deducción de gastos por intereses devengados en fase preoperativa frente a operaciones elusivas?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-07) Delgado Tarazona, Claudia Alejandra; Timana Cruz, Johana Lisseth
    El análisis jurídico del criterio vertido por el Tribunal Fiscal en el caso evaluado en la Resolución No. 04711-4-2020 objeto de estudio a lo largo de este trabajo aborda la problemática de nuestra normativa de Impuesto a la Renta en relación con la deducción de gastos por intereses devengados en fase preoperativa, que en virtud del inciso g) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) no establece limitación cuantitativa alguna como sí ocurre con la regla de subcapitalización contenida en el primer inciso del mismo artículo. Ese escenario refleja la notoriedad desde la óptica fiscal corporativa de brindar respuestas a la siguiente interrogante ¿Cuál es la norma del Impuesto a la Renta aplicable a los gastos por intereses devengados en fase preoperativa? a partir de una evaluación normativa y tomando en consideración tanto la posición de la doctrina como el estudio de jurisprudencia enfocada en el core de nuestro trabajo, concluimos que es válido aplicar la regla de subcapitalización en la medida que no distorsiona la coherencia del ordenamiento jurídico doméstico. Superada esa determinación, por el derrotero del Tribunal Fiscal hemos considerado el supuesto de aplicación de ambos incisos del artículo 37 de la LIR respondiendo a ¿Cuál es el procedimiento que debería aplicar la compañía que aún se encuentra en fase preoperativa? ¿Cuál es la metodología que debería aplicar la compañía que se encuentra en el primer año de inicio de la producción o explotación, después de haberse encontrado en la fase preoperativa? Además, servirá también para resolver una interrogante actual ¿De qué manera podría trasladarse el criterio del Tribunal de una norma de subcapitalización a la del EBITDA? Finalmente, otorgaremos una respuesta a su impacto en el Impuesto General a las Ventas (en adelante, IGV), enfocada en si ¿Resulta lógico que la compañía pueda utilizar dicho impuesto como crédito fiscal pese a qué eventualmente pueda adicionarse una parte del gasto por intereses por superar el 30% del EBITDA?