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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal Nro.3701-9-2020: Jurisprudencia de observancia obligatoria sobre la exigibilidad de un Certificado de Residencia como requisito formal para la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre Perú y Chile(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Rios Garcia, Maricielo; Tapia Rojas, Alfonso OctavioEl Tribunal Fiscal peruano, mediante la Resolución Nro. 03701-9-2020 recaída en el Expediente Nro. 9422-2019, ha declarado jurisprudencia de observancia obligatoria a la presente Resolución en tanto establece el criterio de la no exigibilidad del Certificado de Residencia para el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta respecto a la retención del Impuesto a la Renta de No Domiciliados por el concepto de regalías. En estricto, la Resolución resuelve la controversia señalando el tipo de tasa de retención a aplicar en conformidad con el requisito del Certificado de Residencia para el acceso del contribuyente a los beneficios del Convenio para evitar la doble Imposición suscrito entre la República de Perú y de Chile. No obstante, el Tribunal Fiscal no desarrolla un análisis respecto a la valoración de medios probatorios alternativos al Certificado de Residencia. El presente informe tratará de abarcar las razones por las cuales se constituye el Certificado de Residencia como requisito exclusivo en nuestra normativa utilizando los métodos de interpretación y se evaluará su pertinencia reforzada con legislación comparada.