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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia 197/2023 del Exp. N.° 00238-2021-PA/TC (Caso AOE)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Carhuapoma Vizcardo, Pamela Stacy; Silva Ticllacuri, Luz CynthiaEl presente informe jurídico analiza la Sentencia del Expediente N.° 238-2021- PA/TC. Para ello, se basa en la siguiente pregunta principal: ¿La medida de prohibir la distribución gratuita del AOE por parte del MINSA implica una vulneración de los derechos a la autodeterminación reproductiva (DAR) y a la igualdad de las personas con capacidad de gestar (PCG)? Para responder la misma, se ha utilizado legislación nacional, así como tratados internacionales. Asimismo, en relación a la jurisprudencia se contó con las sentencias de los Expedientes N° 7435-2006-PC/TC, N° 2005-2009-AA/TC y N° 3378-2019-PA/TC del TC, así como la sentencia del caso Manuela y otros vs. El Salvador y la sentencia del caso I.V. vs. Bolivia de la Corte IDH. Finalmente, tras el análisis correspondiente, se concluye que la prohibición de distribuir gratuitamente el AOE implica una violación del DAR y a la igualdad y no discriminación, afectando desproporcionadamente a PCG de bajos recursos económicos.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia del caso Olivera Fuentes vs. Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-16) Jiménez Sánchez, Sussana Antuanet; Silva Ticllacuri, Luz CynthiaEl presente informe de suficiencia profesional se basa en la sentencia de la Corte IDH sobre el caso Olivera Fuentes vs Perú. En dicha decisión, se declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la vida privada, garantías judiciales, igualdad ante la ley y protección judicial en perjuicio del señor Olivera Fuentes. Esta vulneración se produjo debido a las respuestas administrativas y judiciales brindadas por las autoridades frente a la denuncia interpuesta por el peticionario, alegando que fue discriminado en la cafetería de un supermercado debido a su orientación sexual. El problema principal analizado en el trabajo consiste en determinar la responsabilidad internacional del Estado por la vulneración de derechos del peticionario. A partir de ello, se examina si es que el Estado es responsable por la comisión de actos de discriminación cometidos por particulares, específicamente por la empresa de supermercado que llevó a cabo el acto de discriminación. Asimismo, se analizan los alcances de la vulneración de los derechos a la vida privada, igualdad ante la ley y libre desarrollo de la personalidad en relación a la orientación sexual del peticionario y la prohibición de discriminación. Finalmente, se evalúan los alcances de la inversión de la carga de la prueba en la relación de consumo que existía entre la empresa y el cliente para determinar el acto de discriminación en la cafetería. Ello se realiza como parte del análisis planteado para los derechos a la protección judicial y garantías judiciales del demandante.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre el caso Espinoza Gonzáles vs Perú. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 20 de noviembre de 2014. Corte Interamericana de Derechos Humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-10-29) Bravo Valderrama, María Patricia; Silva Ticllacuri, Luz CynthiaEl presente informe tiene por objetivo realizar una valoración jurídica con enfoque de género de los aspectos sustantivos del caso Gladys Carol Espinoza Gonzáles vs. Perú. En 1993, Gladys Carol fue detenida, procesada y condenada durante la vigencia de una legislación antiterrorista de emergencia que suspendió garantías procesales y concedió máximas licencias a las fuerzas armadas y policiales, instituciones hiper masculinizadas y violentas. Para ello, tras la exposición de los hechos del caso (fondo, contexto y procedimiento) e identificar los problemas jurídicos, se procede a realizar el análisis del caso a partir de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos en la materia. Se encuentra así que el Estado peruano incurrió en responsabilidad internacional por incumplir la obligación de proteger y garantizar los derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad personal, a la integridad personal y a la protección contra penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, a las garantías judiciales y a la protección judicial de Gladys Carol. Interesa, a efectos de este trabajo, conocer los impactos diferenciados de estas vulneraciones en la vida de las mujeres desde un análisis interseccional, así como visibilizar nuevas aristas del caso que no fueron apreciadas en la resolución.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre el Dictamen N°22/2009.Caso L.C. vs Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Gaspar Rimaci, Fiorella Cynthia; Silva Ticllacuri, Luz CynthiaEl presente Informe tiene como objetivo presentar y analizar los principales argumentos que empleó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al resolver el caso L.C. vs Perú. Este caso es uno de los más importantes en materia de protección de derechos humanos de las mujeres porque establece un precedente para garantizar el acceso servicios de atención médica en condiciones de igualdad, específicamente, al aborto terapéutico. El Comité declaró la responsabilidad internacional del Estado peruano por la vulneración de los artículos 1, 2 c) y f), 3, 5 y 12 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). A partir del análisis realizado se obtuvo que, la negación al aborto terapéutico a L.C. no fue jurídicamente válida. Debido a que, en primer lugar, L.C. recibió un trato discriminador en la esfera de la atención médica. Ello, en tanto, por un lado, pese a que se había determinado la urgencia de una intervención quirúrgica en su columna vertebral, no fue operada por que dicha cirugía ponía en riesgo su embarazo. Por otro lado, se le negó el acceso al aborto terapéutico, a pesar de que su caso se encontraba previsto como tal. En segundo lugar, el marco normativo peruano de la época sí permitía a los operadores de los servicios de salud practicar el aborto terapéutico; no obstante, no le brindaron el referido servicio médico. Por último, no era necesario el agotamiento de recursos internos para presentar la comunicación ante el Comité, pues el recurso de amparo no cumplía con el requisito temporal necesario para garantizar el acceso al aborto terapéutico a L.C.