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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°66-2012-TSC-OSINERGMIN, E- 2546: procedimiento de solución de controversias entre Compañía Minera Casapalca S.A. y Electroperú S.A. en relación a retiros de energía y potencia sin respaldo contractual en el mercado de corto plazo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-10) Solís de la Cruz, Valeria Victoria; Shimabukuro Makikado, Roberto CarlosEl presente informe tiene como objetivo resolver los problemas jurídicos del expediente 66-2012-TSC-OSINERGMIN que contiene la controversia entre Empresa Electricidad del Perú S.A y Compañía Minera Casapalca S.A ante los órganos de solución de controversias del Osinergmin. La controversia bajo análisis versa sobre los retiros de energía y potencia de Casapalca que el COES asignó a Electroperú en el mercado de corto plazo. Electroperú reclama que los retiros sean pagados de acuerdo a las valorizaciones del COES; mientras que Casapalca sostiene que el valor que le adeuda no es el que está contenido en las valorizaciones del COES, sino aquel acordado en un contrato de suministro que suscribió con un tercero generador y, en su defecto, con Electroperú. Para la solución de los problemas jurídicos identificados, se explican los conceptos técnicos del mercado eléctrico necesarios para el entendimiento completo de la controversia. A partir de ello, se aplican las instituciones y conceptos jurídicos necesarios que la doctrina y jurisprudencia nos brinda, para así lograr una posición razonable y coherente sobre los problemas jurídicos, teniendo también en cuenta el contexto normativo en el que se suscitó la controversia. Luego del análisis realizado, se concluye que (i) los retiros valorizados por el COES no tenían respaldo contractual; que (ii) las valorizaciones del COES son obligatorias para todos los agentes del SEIN, incluyendo a Casapalca, siendo exigibles por Electroperú; que (iii) Osinergmin sí es competente para resolver la controversia; y que, (iv) la acción de Electroperú para reclamar el pago a Casapalca no prescribió.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Resolución de Consejo Directivo N° 034-2009-CD-OSITRAN de fecha 23 de septiembre de 2009: Análisis de la función de interpretación de contratos de concesión del OSITRAN en el marco de la solicitud de interpretación complementaria efectuada por Lima Airport Partners en el Expediente Nº 043-2009-OSITRAN(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-28) Aburto Vicuña, Milagros Isolina; Shimabukuro Makikado, Roberto CarlosLa función de interpretación de los contratos de concesión de infraestructura pública de transporte del OSITRAN, dispuesta por el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, es única en su tipo pues no ha sido atribuida a ningún otro organismo regulador. Asimismo, esta función implica necesariamente la existencia de un procedimiento administrativo especial cuyo objeto es interpretar las cláusulas ambiguas de los contratos de concesión, el cual debe necesariamente tener un marco jurídico claro de actuación para el OSITRAN. Sin embargo, la normativa especial que regula el mencionado procedimiento de interpretación contractual es insuficiente, otorgando un rol importante a la normativa general aplicable a los procedimientos administrativos; y, una falta de claridad tanto para la administración pública como para los administrados con intereses legítimos en la interpretación de los contratos de concesión. En las condiciones previamente mencionadas, Lima Airport Partners solicitó al OSITRAN una interpretación complementaria al previamente interpretado numeral 2 del anexo 11 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, respecto al alcance de la obligación del estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de entregar los terrenos para la ampliación de la obra “debidamente saneados”. Al respecto, el OSITRAN declaró dicha solicitud improcedente y, posteriormente, infundado el recurso de reconsideración a tal decisión. No obstante, ante un escenario normativo confuso que regulaba la actuación del organismo regulador y las cuestionables decisiones del este último, surge la oportunidad de efectuar un detallado análisis a las actuaciones del OSITRAN con el objetivo de buscar criterios para futuras actuaciones que garanticen mayor seguridad jurídica, como se mencionó, tanto para la entidad pública como para los administrados.Ítem Texto completo enlazado Resolución N° 8 derivada de la controversia surgida entre Obrascón Huarte Lain S.A. y Provías Nacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Silva Santisteban Amésquita, Massiel Kenyi; Shimabukuro Makikado, Roberto CarlosEl presente informe aborda la interpretación realizada por el Tribunal Arbitral del arbitraje seguido entre Obrascón Huarte Lain S.A. y Provías Nacional, respecto a los requisitos para una de ampliación de plazo bajo contratos de obra. Este análisis resulta importante en tanto pone en evidencia que la posición de la entidad podría generar incentivos perversos para la dilatación del arbitraje. De igual modo, aborda el análisis realizado por la Corte Superior respecto a la demanda de anulación de la entidad, en el sentido de que el laudo debió anularse por padecer de una motivación incongruente, aparente y defectuosa. En el informe se concluye, por un lado, que los requisitos para que proceda una ampliación de plazo deben analizarse considerando la oportunidad en que fueron presentados y no la fecha en que se emite el laudo; y, por otra parte, que para considerar que un laudo arbitral sí está motivado, no se necesita una determinada extensión. Lo que se debe verificar es que exista motivación (fundamentación jurídica); congruencia y no contradicción; y, suficiencia de la motivación, lo que sí ocurrió en el Laudo materia de análisis.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico del Caso Arbitral Nº 2474-2012-CCL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Gamarra Pariasca, Evelyn Consuelo; Shimabukuro Makikado, Roberto CarlosEl presente informe aborda los principales problemas jurídicos identificados en el Laudo Arbitral del Caso Nº 2474-2012-CCL, resuelto por el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Lima, en el marco del proceso arbitral interpuesto por la empresa Concesionaria Vial del Perú S.A. – COVIPERÚ en contra del Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones – MTC, en torno a la vigencia del régimen tarifario. Siendo analizado en el presente informe, las competencias del Tribunal Arbitral en relación con lo resuelto por el órgano colegiado y si ello, correspondía a otro organismo en virtud de las competencias, conferidas por Ley. En ese sentido, el desarrollo del informe aborda los contenidos sobre las materias que debían ser resueltas en arbitraje, en análisis del Contrato de Concesión del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico del Expediente N° 66-2012-STC-OSINERGMIN(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Alpaca Barrera, Greisi Piared del Rosario; Shimabukuro Makikado, Roberto CarlosEn los años 90 el Perú experimentó una de las más grandes reformas en el sector eléctrico, pasando de un mercado bajo características de un “monopolio estatal verticalmente integrado” a uno de “competencia mayorista”, debido a que el anterior modelo poseía numerosas deficiencias se vio por necesario abrir camino a uno que fomente la inversión privada y que pueda alinear los interés privados con los estatales mediante la regulación. Es así que nace el COES como una entidad operadora del sistema encargada principalmente de ordenar el despacho diario de energía al mínimo costo entre las generadoras y, posteriormente, determinar y valorizar las inyecciones de potencia y energía activa realizada al sistema. De esta manera, en el presente informe analizaremos el Expediente N° 66-2012-STCOSINERGMIN la cual aborda una problemática surgida en el ámbito de ejercicio de funciones del COES como operador del sistema y OSINERGMIN como Organismo Regulador del sector eléctrico. Por lo cual, recurrimos al análisis tanto de la normativa aplicable durante los hechos acontecidos como de doctrina autorizada a efectos de tener un panorama completo del caso y poder concluir que las valoraciones emitidas por el COES son actos administrativos vinculantes a CASAPALCA y que el mecanismo para hacer efectivo el derecho de crédito creado a favor de ELECTROPERÚ no es la vía de solución de controversias ejercida por OSINERGMIN.