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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 3206-2023/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Sánchez Lozada, Valeria Sofia; Rejanovinschi Talledo, Moisés ArturoEn el presente informe jurídico se analizará la Resolución N° 3206-2023/SPCINDECOPI, en la cual se resuelve la denuncia realizada por la señora Elizabeth Magaly D’Uniam Paredes en contra de la Asociación Cultural Óscar Avilés por presuntas infracciones a los artículos 18°, 19°, 38°, 56° y 152° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En dicha resolución se discute si la denunciada habría incurrido en: (i) actos de discriminación en el consumo (ii) infracción al deber de idoneidad; (iii) infracción al deber de entregar el libro de reclamaciones; y, (iv) haber ejercido métodos comerciales coercitivos. La finalidad del presente informe es evaluar si es que efectivamente la denunciada habría incurrido en alguna de las infracciones antes señaladas. Para ello, primero se evaluarán los derechos que están involucrados en cada tipo infractor, ello haciendo uso la normativa aplicable, jurisprudencia y doctrina; segundo, en base a los hechos, medios probatorios presentados y con apoyo del marco teórico previamente establecido, se hará un análisis de cada supuesto infractor en específico y se determinará si es que la Sala Especializada en Protección al Consumidor hizo un correcto análisis de los mismos. Finalmente, en base al análisis realizado se concluirá que la denunciada no habría cometido actos de discriminación en el consumo ni habría ejercido algún método comercial coercitivo; sin embargo, sí cometió en una infracción a la obligación de entregar el Libro de Reclamaciones; y la conducta imputada como infracción al deber de idoneidad en realidad es una infracción al artículo 150° del Código.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico Sobre la Resolución N° 3448-2011/SC2-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Mendoza Verde, Giovanna Hilda; Rejanovinschi Talledo, Moisés ArturoLa presente investigación analiza la Resolución N° 3448-2011/SC2-INDECOPI (Pilar Ana Huaranga Acosta contra Scotiabank Perú S.A.A. y Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C) expedida por la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de Propiedad Intelectual del INDECOPI, que tuvo como principal decisión revocar la Resolución 141-2010/INDECOPI-ICA emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica, que había decidido declarar fundada la denuncia interpuesta contra el Banco. En efecto, la Sala consideró que no se comprobó que los descuentos realizados a la cuenta de haberes de la denunciante fueran indebidos, es decir que haya una infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, referido a la calidad e idoneidad de los productos y servicios. La resolución examinada significó un giro importante respecto a una resolución precedente que en su momento causo controversia y significo el establecimiento de una pauta sobre la protección del consumidor financiero de parte del INDECOPI, la Resolución 0199-2010/SC”-INDECOPI. Esta resolución estableció el criterio de sancionar a una entidad financiera por efectuar compensaciones de cuotas de pago de préstamos vencidas de su cliente en los depósitos en cuentas de ahorros en donde el cliente recibía sus haberes. El objetivo de este trabajo es demostrar que INDECOPI realizó en el caso precedentes a la Resolución bajo análisis, una interpretación sistemática inadecuada de Ley General del Sistema Financiero, el Código Civil y el Código Procesal Civil. Como se señala en la doctrina nacional, una interpretación sistemática debe ser aplicado entre normas de carácter general, no pudiendo compararse una norma general con otra especial, pues en estos casos la norma especial prima sobre la norma general (Rubio Correa, 2020, pág. 251). Además, al aplicar la norma que prohíbe la inembargabilidad de las remuneraciones de las cuentas de haberes, se está extendiendo por analogía a un supuesto diferente, algo prohibido en el artículo 4 de Título Preliminar del Código Civil (Vodanovic Ronquillo, 2011). En este trabajo académico, se revisó primero los hechos sobre los que versa la controversia de la que trata la resolución, en seguida se identificó los principales problemas jurídicos de la Resolución examinada, y finalmente se desarrolló el análisis con nuestra posición fundamentada sobre cada uno de los problemas identificados en la resolución, para finalmente tomar nuestra posición, la cual coincide con lo resuelto en todos sus extremos por la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de Propiedad Intelectual del INDECOPI.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Resolución 0213-2015/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) López Pereyra, Dayanna Jazmín; Rejanovinschi Talledo, Moisés ArturoEl presente trabajo tiene por finalidad analizar los problemas jurídicos de la Resolución No. 0213-2015/SPC INDECOPI, mediante la cual la Sala Especializada en Protección al Consumidor declaró responsable a Mibanco Banco de la Microempresa S.A por limitar el derecho de los consumidores a realizar pagos anticipados de crédito; así como impedir el acceso de manera inmediata al Libro de Reclamaciones, derechos reconocidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código de Consumo). Los fundamentos de la Resolución se basan principalmente en la inspección realizada como parte de una investigación a causa de reclamos presentados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) donde se verifica la limitación de los mencionados derechos del señor Gamarra. En ese sentido, se determina en qué consiste el derecho al pago anticipado de crédito y el Libro de Reclamaciones, analizando luego si se infringen los artículos 86 y 150 del Código de Consumo. Así, respecto del primer problema jurídico principal, sobre el derecho al pago anticipado de crédito; la vulneración tiene origen en la información brindada por el representante de atención al público acerca del procedimiento interno de la entidad financiera para tramitar dichos pagos; sin embargo, en la Resolución se decide no analizar este procedimiento, así como resolver sin tomar en cuenta la normativa sectorial vigente a la fecha de los hechos. Asimismo, respecto del segundo problema jurídico sobre el acceso inmediato al Libro de Reclamaciones; el Colegiado no se pronuncia sobre el procedimiento de atención de reclamos establecido previamente por la norma sectorial sancionando por el artículo 151 del Código de Consumo. Concluyo que, se sanciona correctamente a Mibanco por infracción al artículo 86, no obstante, respecto del acceso inmediato al Libro de Reclamaciones constituye un supuesto previsto en el artículo 152.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre el Expediente de Relevancia Jurídica N° 250- 2011/DDA-INDECOPI, denuncia de oficio contra la Asociación Peruana de Autores y Compositores por infracción Estatutaria y Legal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-25) Moran Sullon, Rosa Stephany Patricia; Rejanovinschi Talledo, Moisés ArturoEl presente informe jurídico sobre el Expediente 250-2011/DDA-INDECOPI pretende realizar un aporte al debate sobre la posibilidad de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor - en este caso la Asociación Peruana de Autores y Compositores (en adelante “la APDAYC”) - de realizar actividades lucrativas como parte de fines complementarios a sus fines tradicionales de gestión, recaudación y distribución de regalías, ello, en un contexto de constantes retos donde la situación de pandemia ha agudizado la crisis del sector artístico y cultural. En este caso de años atrás, la APDAYC fue sancionada por incumplimiento estatutario y legal al adquirir diversas frecuencias radiales con el fin de promocionar y difundir el repertorio bajo su administración, en tanto la autoridad administrativa consideró que las actividades derivadas de esta adquisición significan un ejercicio de actividades ajenas a su función como sociedad de gestión colectiva. Para analizar este caso, se emplea el método de análisis jurídico desarrollado por autores como Rubio1 donde se parte de la identificación de hechos relevantes del caso; posteriormente, se determinan y analizan los problemas jurídicos que plantea el expediente en la rama de derechos de autor con una lectura desde el derecho constitucional. Finalmente, se brindan conclusiones respecto a cada uno de ellos y conclusiones generales con la postura de la autora, donde se plantea y argumenta que las sociedades de gestión colectiva y, en concreto la APDAYC, pueden realizar actividades rentables para la consecución de fines no tradicionales, como lo son los fines socioculturales y asistenciales, por lo que esto no significaría una infracción a la Ley sobre el Derecho de Autor o los estatutos de esta asociaciónÍtem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la resolución Nº 2547-2015/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Vicente Medina, Jean Paul; Rejanovinschi Talledo, Moisés ArturoEl presente trabajo de investigación surge debido al cambio de criterio que realizó la Sala especializada en Protección al Consumidor en la resolución Nº 2547-2015/SPC-INDECOPI con respecto a la vulneración al deber de idoneidad. Este nuevo criterio estableció que la vulneración al deber de idoneidad se materializa cuando se acredita la existencia de fallas o desperfectos del producto o servicio. En ese sentido, se determinará si el nuevo criterio adoptado por la Sala se realizó conforme a la normativa y jurisprudencia en materia de Derecho de Protección al Consumidor o si el cambio se efectuó de manera errónea. Por consiguiente, analizaré conceptos que se desarrollaron en la resolución materia de análisis. Entre ellos, el deber de idoneidad, la carga de la prueba, las medidas correctivas y la improcedencia de la denuncia por falta de interés para obrar. Se determinará en qué consiste el deber de idoneidad, su relación con las expectativas y las garantías para establecer si el proveedor vulneró dicho deber. Con respecto a la carga de la prueba, identificaré las reglas probatorias en materia de consumo. Asimismo, analizaré si en el caso en concreto se debió aplicar alguna medida correctiva a favor del consumidor que le permita proteger sus derechos, considerando que nos encontramos ante un producto fabricado de forma masiva. Finalmente, determinaré si la Sala debió pronunciarse sobre el fondo, a pesar que el producto que adquirió el consumidor fue reparado previamente a la interposición de la denuncia.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2221-2012/SC2-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-12) Gálvez Velapatiño, David Luis; Rejanovinschi Talledo, Moisés ArturoEn el presente informe, se analizan los conceptos de recurso de revisión, idoneidad y garantías, a la luz de un caso llevado ante el INDECOPI por la presencia de desperfectos en un producto adquirido por un consumidor. En este sentido, el autor, a raíz de un caso en concreto llevado ante el INDECOPI, vía recurso de revisión, analiza cómo y cuál fue el criterio usado por la autoridad para resolver este caso y que – posteriormente – fue dejado de lado al poco tiempo. Por ello, el autor se propone, a raíz del análisis de ambos casos, tomar una postura respecto a cuáles son las definiciones de idoneidad y garantías, para posteriormente determinar cuándo estamos ante una infracción del deber de idoneidad y quien debería ser el agente responsable o el que está en mejor posición de soportar los efectos de la infracción de la idoneidad de un producto.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Resolución N° 0581-2015/SDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-15) Hidalgo Salinas, Luis Alonso Sebastian; Rejanovinschi Talledo, Moisés ArturoEn el presente informe jurídico, se verifica la comisión de un acto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas. Ello, a partir del análisis de la Resolución N° 0581-2015/SDC-INDECOPI del 29 de octubre del 2015, emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi. Dicha resolución trata sobre la denuncia interpuesta por el Colegio Médico Veterinario Departamental de Lima contra la Municipalidad Distrital de Los Olivos, debido a que la Municipalidad concurre en el mercado ofertando servicios veterinarios por medio de un Centro Veterinario Municipal, sin cumplir con los requisitos previstos en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú de 1993. Dicho acto de competencia desleal se encuentra previsto en el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. Se elige la Resolución N° 0581- 2015/SDC-INDECOPI porque en dicho pronunciamiento se desarrollan elementos jurídicos desde perspectivas de distintas ramas del Derecho. Por un lado, se tiene que los actos de competencia desleal son regulados desde el Derecho de la Competencia y la posible comisión de dichos actos se determina en el marco de un procedimiento administrativo sancionador ante el Indecopi (Derecho Administrativo). Mientras que, de otro lado, en el caso particular de los actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas por infracción del artículo 60 de la Constitución, toman especial relevancia elementos jurídicos del Derecho Constitucional. En atención a ello, el análisis de la Resolución N° 0581-2015/SDC-INDECOPI permite que se realice una interpretación sistemática de las disposiciones jurídicas correspondientes, complementándose con la doctrina jurídica pertinente. Lo cual permite acreditar la comisión del referido acto de competencia desleal.Ítem Texto completo enlazado Informe Sobre Resolución N° 3869-2014/SPC-INDECOPI Lan Perú S.A. vs. INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-22) Acuña Valencia, Dante Leonardo; Rejanovinschi Talledo, Moisés ArturoEl presente trabajo tiene por finalidad analizar los problemas jurídicos de la Resolución No. 3869-2014/SPCINDECOPI, la cual halló responsable a Lan Perú S.A. por infringir el deber de idoneidad (Artículo 19° del Código de Consumo), en tanto se verificó que durante los años 2012 y 2013 denegó injustificadamente el abordaje a seis pasajeros en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a pesar de que los mismos tenían boletos emitidos y espacios confirmados. En ese sentido, se determinan los alcances del deber de idoneidad en el transporte aéreo, se analiza jurídicamente si Lan Perú infringió el deber de idoneidad por la práctica comercial de sobreventa, denegatoria de check-in y de abordaje; y finalmente, se analiza la competencia del INDECOPI para resolver sobre normativa regulada en la Ley de Aeronáutica civil y la Decisión 619 de la Comunidad Andina. Respecto del problema jurídico principal, la denegatoria de check-in y de abordaje tienen origen en el ejercicio de la práctica comercial de sobreventa, regulada por la Ley de Aeronáutica Civil y la Decisión 619 de la Comunidad Andina; sin embargo, la Sala decide no analizar la sobreventa porque la considera irrelevante para determinar responsabilidad de Lan Perú en el presente caso. Podemos observar que para fundamentar sus decisiones INDECOPI está resolviendo sin tomar en consideración el carácter supranacional de la Decisión 619 en materia de transporte aéreo. Así, se concluye que el INDECOPI debió pronunciarse sobre la sobreventa de pasajes en este caso.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Resolución N° 0213-2015/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-19) Morán Cavero, Adolfo Antonio; Rejanovinschi Talledo, Moisés ArturoEl presente informe analiza los problemas jurídicos relativos a la afectación a los derechos de los consumidores en el marco de la prestación de servicios financieros por parte de una empresa bancaria. En concreto, sobre la limitación al derecho a efectuar pagos anticipados o prepagos reconocido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como respecto a la obligación de la empresa bancaria de brindar acceso inmediato al libro de reclamaciones. De esta manera, se presentan los principales hechos y argumentos sobre la limitación al derecho a efectuar el pago anticipado de un consumidor en específico (El Sr. Gamarra) en uno de los establecimientos comerciales de Mibanco por parte del personal de la denunciada. Al respecto, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI concluye que Mibanco limitó el derecho al pago anticipado, debido a que su personal le indicó al Sr. Gamarra que (i) debía estar presente el asesor de su cuenta para proceder con su solicitud, (ii) que debía pagar un número de cuotas determinadas antes de proceder con el pago anticipado, y (iii) que debía presentar la solicitud de pago anticipado en una fecha determinada. Del mismo modo, se concluye que Mibanco infringió con lo establecido en el artículo 150 del Código de Protección y Defensa del Consumidor al no haber brindado al Sr. Gamarra acceso inmediato a su libro de reclamaciones virtual luego de que éste lo exigiera por no permitírsele efectuar el pago anticipado de su crédito. Sobre lo analizado, concluyo que se sancionó adecuadamente a Mibanco por la infracción al artículo 86 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Sin embargo, en lo relativo al acceso al libro de reclamaciones, debió sancionarse por infracción al artículo 152.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 042-2010/CCD-INDECOPI (Panini S.p.A. y Panini España S.A. vs Navarrete – Álbum “Mundial Sudáfrica 2010)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-18) Sánchez Bravo, Alexandra Joisy Cristina; Rejanovinschi Talledo, Moisés ArturoEl presente informe busca analizar una serie de conceptos del derecho administrativo, específicamente del derecho de la competencia (desleal), en el mercado específico de la venta de álbumes y figuritas de cromo autoadhesivas, las cuales utilizan la imagen de distintos jugadores de fútbol sin la correspondiente autorización. Para ello, hemos escogido como caso concreto el Expediente 042-2010/CCD, que tiene como denunciantes a Panini S.P.A y Panini España S.A. y como denunciado a Corporación Gráfica Navarrete S.A. De esa manera, este trabajo tiene como objeto determinar quién está legitimado para realizar una denuncia ante la Comisión de Competencia Desleal del Indecopi; si en efecto una persona puede utilizar y/o lucrar con la imagen de otra sin pagar una contraprestación económica y bajo qué excepciones estaría permitido; qué criterios debe tener o manejar una resolución emitida por una Comisión del Indecopi para no adolecer de vicios de nulidad; y por último, evaluar los distintos criterios de graduación de sanción que estipula la Ley de Represión de Competencia Desleal. Como resultado, se corrobora que la decisión emitida por la última instancia del Indecopi, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, fue conforme a derecho, y determinó la responsabilidad de Corporación Gráfica Navarrete frente a la utilización de la imagen de los futbolistas sin el consentimiento de los mismos, y sin el pago de ninguna contraprestación. Como conclusión principal, Panini S.P.A. y Panini S.A., estaban legitimadas para presentar la denuncia contra Corporación Gráfica Navarrete S.A., y en base al análisis realizado por la Comisión y posteriormente el Tribunal del Indecopi, se determinó que el accionar del denunciado era contrario a la buena fe empresarial, correspondiéndole una sanción.