3. Licenciatura
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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación N° 49-2019 Ayacucho(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-11) Rivera Mallqui, Sharon Fátima; Quispe Meza, Daniel SimónEl presente trabajo académico analiza tres problemas jurídicos que han sido identificados en la Casación N° 49 – 2019 Ayacucho. El primer problema es referente a establecer cuál es el bien jurídico general y específico del delito de negociación incompatible en base a las propuestas establecidas por la doctrina y la jurisprudencia peruana. Luego de esbozar un concepto del bien jurídico y su finalidad del mismo, la autora propone una interpretación constitucional del bien jurídico que permitirá comprender el artículo 399 del código penal. De otra parte, el segundo problema jurídico que se aborda se centra en la aplicación de la connotación económica del interés indebido y si este debe ser únicamente patrimonial. Al respecto la autora concuerda con lo señalado con la casación en análisis para establecer que este, no es un requisito. Finalmente, se desarrolla una diferenciación entre los delitos de peligro abstracto y concreto, para concluir que el delito de negociación incompatible es uno de peligro abstracto.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre el R. N. N° 341-2015(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Castro Aliaga, Claudia Bertha; Quispe Meza, Daniel SimónEl delito de colusión ha tomado mayor importancia en los recientes años debido a la cantidad de procedimientos de contratación pública que el Estado es capaz de suscribir. No obstante, aun existe cierta discusión o confusión en referencia a sus elementos y el bien jurídico que busca proteger, logrando que exista diversos tipos de pronunciamientos jurisprudenciales al respecto, algunos más polémicos que otros. Un ejemplo de ello, es el Recurso de Nulidad N° 341-2015, el cual plantea una concepción del delito de colusión restrictiva respecto a sus elementos. En el presente trabajo, realizamos un análisis de la resolución en mención. De esta manera, hemos identificado tres problemas jurídicos: i) el concepto de funcionario público para el cargo de Consejero de OSIPTEL; ii) la connotación del elemento “defrauda”; y, iii) el significado del contexto contractual requerido para el delito de colusión. Así, pues, mediante una revisión de la doctrina y jurisprudencia nacional, así como del análisis de tratados suscritos por el Estado en materia de lucha contra la corrupción, hemos logrado responder los problemas anteriormente señalados, obteniendo un resultado diferente a lo expresado en la resolución. Esto toda vez que, partimos del entendimiento que el bien jurídico de este delito es la imparcialidad del funcionario público, con lo cual no se requiere un perjuicio patrimonial al Estado, que el contexto contractual debe aplicar a todas las fases del procedimiento de contratación y, también, que el cargo de consejero cumple con los requisitos para ser considerado un funcionario público.