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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N°0065-2022/SDCINDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Velasquez Ignacio, Valeria del Pilar; Pazos Hayashida, Javier MihailLos temas por tratar en el presente trabajo se encuentran relacionados a la Resolución N°0065-2022/SDC-INDECOPI, en la cual Grupo Acosta E.I.R.L (en adelante, Grupo Acosta) interpuso una denuncia por la supuesta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de denigración contra Audio Tuning E.I.R.L (en adelante, Audio Tuning). Dicha denuncia versaba en que al parecer Audio Tuning habría realizado una publicación vía red social Facebook describiendo a los productos de la denunciante (de la marca “Black Hawk” y “Hydra By Black Hawk”) como “burda copia” y calificando a la empresa que comercializaba dichos productos como una “empresa inescrupulosa” y “empresarios informales”. Posteriormente, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia revocó la resolución de la Comisión, sustentando que sí existía una alusión inequívoca a la denunciante, por tanto, correspondía declarar fundada la denuncia interpuesta por Grupo Acosta. En ese sentido, el presente informe jurídico tiene como principal finalidad el verificar si existió un acto de competencia desleal en la modalidad de denigración; por lo que nos concentraremos en desarrollar un análisis más exhaustivo sobre qué implica la alusión inequívoca, ya que esta cumple con un papel imprescindible para la configuración de actos de publicidad alusiva. Conjuntamente, se analizarán otras modalidades de actos de competencia desleal con la finalidad de calzar los hechos que se manifiestan en el presente caso y concluir si estos concuerdan con otro acto de competencia desleal.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Resolución No. 3285-2023/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Yman Palomino, Lerry Kimberly Angie; Pazos Hayashida, Javier MihailEl presente informe jurídico analiza la Resolución N° 3285-2023/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, la cual resolvió en segunda instancia la denuncia presentada por el Sr. Richard Napoleón Ocares Rafael en contra de la empresa hotelera Blue Marlin Beach Club S.A. por la presunta infracción contra el deber de idoneidad, información y seguridad durante la estadía del consumidor en las instalaciones del hotel. En ese sentido, en la presente Resolución el Tribunal declaró fundada dos de las tres infracciones contra el deber de idoneidad presentadas por el denunciante. En segundo lugar, declaró infundado el extremo de la denuncia con respecto a la infracción al deber de información. En tercer lugar, declaró fundada sólo una de las dos infracciones contra el deber de seguridad presentadas por el denunciante. De ese modo, en el presente informe se demostrará que la Resolución de la Sala no fue la adecuada, debido a que Blue Marlin debió ser considerado como responsable por haber cometido las infracciones al deber de idoneidad, información y seguridad en perjuicio del consumidor durante su estadía y bajo todos los extremos presentados por el denunciante.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución 008-2023/SDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Paredes Vega, César Alejandro; Pazos Hayashida, Javier MihailEl presente informe jurídico se encarga de analizar los criterios tomados por la Sala Especializada para resolver la controversia entre Olva Courier S.A.C. y Afe Courier S.A.C. presente en la Resolución 008-2023/SDC- INDECOPI. Este caso, empieza con la denuncia interpuesta por Olva Courier por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de denigración contra Afe Courier y culmina con la decisión de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia que confirma, en varios puntos, la Resolución 032-2022/CCD-INDECOPI, de primera instancia. De esta manera, el tema central del trabajo radica en el análisis de la decisión tomada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de considerar que se configura un acto de denigración basándose, principalmente, en la clara referencia a la oferta de la empresa competidora. Dicho análisis, también, desarrolla criterios importantes como la alusión inequívoca, unívoca y la aplicación de los requisitos de la exceptio veritatis, los cuales serán tomados en consideración para el desarrollo del presente trabajo. Además, en este informe se desarrolla la aplicación de los criterios de la exceptio veritatis, la configuración del acto denigratorio y como este se puede diferenciar de otros actos de competencia desleal. Finalmente, la última cuestión jurídica que plantea este informe se refiere al análisis desarrollado por la Sala Especializada sobre si las afirmaciones: “Olvaidate de las colas nosotros lo llevamos por ti” y “Olvaidate de procesos en internet” constituyen un acto competencia por medio de una interpretación integral y superficial del mensaje publicitario aludido.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución Nº 0027-2023/SDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Ganoza Lopez-Lavalle, Nicolas; Pazos Hayashida, Javier MihailEl presente informe jurídico analiza la Resolución N° 0027-2023/SDC INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de Indecopi, la cual resolvió en segunda instancia la denuncia presentada por Sociedad Nacional de Industrias en contra de Frigoinca por la presunta comisión de actos de engaño en la difusión de publicidad y videos en Youtube. Por ello, el presente trabajo evaluará si la decisión adoptada en dicha resolución, en la cual se concluyó que Frigoinca sí había incurrido en los actos de competencia desleal denunciados, fue correcta y como se llegó a la misma. Se utilizará la Ley de Represión de Competencia Desleal, así como en atención a los criterios adoptados por jurisprudencia captada en resoluciones de Indecopi. Mediante este análisis plasmado en el presente informe, se demostrará que Frigoinca sí incurrió en actos de engaño al difundir la publicidad que fueron materia de estudio en la segunda instancia, pero la Sala no realizó un análisis apropiado. Ello pues, tras realizar una interpretación superficial e integral de la publicidad, desde la perspectiva del consumidor, se puede interpretar que el mensaje publicitario no era posible para el producto de conserva cárnica que vendía la denunciada. Por un lado, decir que un producto es 100% natural debería poder demostrarse, lo cual no se hizo. Por otro lado, la Sala no realizó una interpretación desde la perspectiva del consumidor. En consecuencia, se concluirá que eran susceptibles de inducir a error a los consumidores, pero se critica a la Sala.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución 0140-2023/SDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Huerta Hidalgo, Jalia Loana; Pazos Hayashida, Javier MihailEl presente informe buscar determinar si la empresa Válvulas Panamá cometió actos de competencia desleal en la modalidad de actos de confusión e infracción a la cláusula general en contra de Válvulas Perú, toda vez que estaría imitando su oferta comercial en el mercado, así como habría hecho uso del personal de dicha empresa para mejorar su posición competitiva. Para arribar a una respuesta, se ha explorado, por un lado, el marco doctrinario de los actos de confusión, así como los efectos de posibles conductas desleales realizadas en el extranjero que puedan tener incidencia en el territorio peruano. Asimismo, surgieron cuestionamientos respecto de las competencias de la Comisión de Signos Distintivos y la Comisión de Fiscalización de la Competencia desleal para conocer actos de confusión en los que se encuentran involucrados bienes intelectuales. En lo que respecta a la infracción de la cláusula general, se analizó si la conducta desplegada por Válvulas Panamá cumplía con lo dispuesto en la norma para que proceda la configuración de este tipo infractor. Y, de ser el caso, correspondía determinar si la Resolución 0140-2023/SDC-INDECOPI se encontraba incursa en alguna causal de nulidad. Para dar respuesta a todas las interrogantes surgidas, se recurrió a diferentes fuentes académicas sobre la materia, así como doctrina pertinente emitida por la Sala de la Defensa de la Competencia Desleal. Fue así como se concluyó que efectivamente sí se habría incurrido en actos de competencia desleal en contra de Válvulas Perú.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 0129-2018/SDC INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Falen Valverde, Alessandra Betsabeth; Pazos Hayashida, Javier MihailEl presente informe jurídico analiza la Resolución N° 0129-2018/SDCINDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de Indecopi, la cual resolvió en segunda instancia la denuncia presentada por América Móvil en contra de Entel por la presunta comisión de actos de engaño en la difusión de los anuncios que formaron parte de su campaña publicitaria “La Yapa”. Así pues, el presente trabajo evaluará si la decisión adoptada en dicha resolución, en la cual se concluyó que Entel sí había incurrido en los actos de competencia desleal denunciados, fue la correcta; ello sobre la base de lo dispuesto en la Ley de Represión de Competencia Desleal, así como en atención a los criterios adoptados en resoluciones de Indecopi. De ese modo, luego de la investigación realizada en este informe, se demostrará que Entel sí incurrió en actos de engaño en la difusión de los mensajes que fueron materia de análisis en la segunda instancia. Ello pues, tras realizar una interpretación superficial e integral de la publicidad, desde la perspectiva del consumidor, se identificaron los dos mensajes objetivos cuestionados, los cuales no respetaron el principio de veracidad. Por un lado, uno de los mensajes omitió información que resultaba relevante para el proceso de elección de los consumidores y, por otro lado, el otro mensaje presentó información falsa. En consecuencia, se concluirá que ambos eran susceptibles de inducir a error a los consumidores.Ítem Texto completo enlazado Análisis jurídico de la Resolución 2508-2020/SPCINDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Florencio Salazar, Brenda Lucia; Pazos Hayashida, Javier MihailEl presente trabajo intenta abarcar el deber de idoneidad, el cual es un derecho reconocido legalmente que tiene como objetivo velar por el cumplimiento de la expectativa generada en el consumidor respecto al producto o servicio que se le ha ofrecido dentro de la relación de consumo. Sin embargo, este deber no debe ser analizado únicamente desde aquel punto de vista, sino también respecto de las condiciones accesorias que se generan durante la adquisición de un producto o servicio, tales como el hecho de proporcionar al consumidor un ambiente seguro y buena atención. En ese sentido, a partir de un análisis profundo de la Resolución No. 2508-2020/SPC-INDECOPI, y en concordancia con la legislación nacional, doctrina y jurisprudencia administrativa relevante, se demostrará el alcance del deber de idoneidad, la responsabilidad que tiene el proveedor frente al mismo y los criterios que deben ser tomados en cuenta para determinar su vulneración, dentro de los cuales encontramos la posición de vulnerabilidad del consumidor, el cumplimiento de las expectativas del consumidor y que el proveedor se haya encontrado en la mejor posición para proteger y/o asegurar el deber de idoneidad. Con todos estos factores se podrá otorgar una respuesta al problema jurídico principal del presente informe.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución No 0177-2018/SDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-08) Pérez Suárez, Antonella Esperanza; Pazos Hayashida, Javier MihailEl presente Informe Jurídico analiza la Resolución No 0177-2018/SDC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, respecto a los presuntos actos de competencia desleal cometidos por la denunciada, F&NMV Inversiones S.A.C., en perjuicio de la denunciante, Nelly Denisse Nossar Adaui, dueña del restaurante La Panka. Para ello, se plantea como primer problema jurídico determinar si los anuncios publicitarios materia de controversia configuran actos de engaño, siendo que del análisis desarrollado a partir de lo establecido en el Decreto Legislativo No 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, y a diferencia de lo resuelto por la Sala, la autora concluye que los dos primeros anuncios configuran publicidad alusiva de tipo comparativa que no cumplen con los requisitos de la exceptio veritatis, por lo que configuran actos de comparación indebida; mientras que respecto al tercer anuncio, se verifica que el mismo configura una publicidad simple con alegaciones de carácter subjetivo, por lo que no corresponde la aplicación de Principio de Veracidad, y la misma es lícita. Por otro lado, como segundo problema jurídico, se plantea determinar si la denunciada habría cometido actos de confusión por emplear elementos presuntamente característicos y similares utilizados por la denunciante en su establecimiento (que compondrían su trade dress), siendo que, finalmente, y en línea con lo resuelto por la Sala, la autora concluye que no existe riesgo de confusión alguno.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre Resolución Nº 0086-2019/SDCINDECOPI (Caso Álbum Mundial Rusia 2018)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-04) Peña Mendoza, Jussara Genesis; Pazos Hayashida, Javier MihailEn el presente informe jurídico se busca dilucidar si existió o no un caso de competencia desleal, por infracción a la cláusula general, a la luz de lo estipulado en la Ley de Represión de Competencia Desleal – Decreto Legislativo Nº 1044 (LRCD). Lo anterior a partir de uno de los casos más controversiales, recaído en la Resolución 0086-2019/SDC-INDECOPI, sobre el álbum de figuritas “3 reyes” de titularidad de Capri Internacional S.A., en comparación con el de Panini, con temática del Mundial FIFA Rusia 2018. Asimismo, se analizará si la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) debió dictar de oficio una medida cautelar, con la finalidad de salvaguardar el orden del mercado. En ese sentido, se concluye que sí hubo una infracción a la cláusula general de la LRCD, en tanto se quebrantó la buena fe empresarial que es la base de una leal competencia en el mercado, al no contar con las autorizaciones correspondientes para el uso de imagen de los futbolistas del mencionado certamen. Por otro lado, se analiza y desarrolla que la CCD sí debió dictar una medida cautelar ya que se cumple con cada uno de los requisitos necesarios para otorgarlo, así como por la reiterancia de este tipo de casos a lo largo de los años.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre el caso arbitral N°1765-014-2010 – Demanda arbitral de Season Group Limited y Blue Orbis Corp sobre ineficacia de resolución de pacto de accionistas en contra de comercializadora Llantas Unidas S.A.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-09) Cáceres Mercado, Gianella Nathali; Pazos Hayashida, Javier MihailEl presente informe jurídico analiza la controversia sometida a arbitraje entre Season Group Limited y Blue Orbis Corp en contra de Comercializadora Llantas Unidas vinculada al ejercicio del derecho contenido en el artículo 1365° del Código Civil por parte de Comercializadora Llantas Unidas quien resuelve unilateralmente el Pacto de Accionistas que mantiene con Blue Orbis Corp. Así también se analiza la aplicación de la teoría del levantamiento del velo societario en el pronunciamiento del Tribunal Arbitral respecto a la legitimidad para obrar de los demandantes. Finalmente, también se analiza la vinculación contractual existente entre el Pacto de Accionistas y el contrato de compraventa celebrado entre Season Group Limited y Comercializadora Llantas Unidas. Las hipótesis del caso son que (i) es válida y eficaz la resolución unilateral de un Pacto de Accionistas a través del artículo 1365°; (ii) la resolución del Pacto de Accionistas no conllevaría la resolución del contrato de compraventa de acciones y (iii) el Tribunal Arbitral aplicó la teoría del levantamiento del velo societario desnaturalizando dicha figura. Con la finalidad de demostrar la validez de las hipótesis anteriormente mencionadas, se desarrollará el análisis de conceptos e instituciones del Derecho Civil y del Derecho Societario. Posteriormente a la investigación, se concluye que las tres hipótesis resultan válidas toda vez que es posible la resolución unilateral de pactos de accionistas a través del artículo 1365 del Código Civil siempre que contengan obligaciones de ejecución continuada y sean de plazo indeterminado o indeterminable; así también se demuestra que la simultaneidad no es un elemento sustancial para la identificación de contratos conexos o coligados sino que es la causa concreta la institución bajo la cual se analizarán e identificarán este tipo de contratos y se demuestra que la aplicación de la teoría del levantamiento del velo societario es excepcional.