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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución No.0191-2022/SDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) De La Torre Morales, Nicole Valeria; Panta Campos, Felipe OswaldoEn el presente artículo se busca analizar la pieza publicitaria del producto "Maggi Cubito de Carne de 100g" a partir de la siguiente pregunta: ¿constituye dicha pieza publicitaria un acto de competencia desleal en la modalidad de engaño? Para responder a esta cuestión, será necesario abordar la siguiente interrogante: ¿debe la frase "Mezcla deshidratada sabor carne", que figura en la parte frontal del producto, ser considerada parte de la publicidad, a pesar de estar incluida en el rotulado registrado ante la Dirección General de Salud Ambiental (“DIGESA”)? Para delimitar el mensaje publicitario, será esencial llevar a cabo un análisis tanto superficial como integral de la publicidad de empaque del producto. Este análisis debe realizarse conforme al artículo 21 del Decreto Legislativo N.º 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal (“LRCD”), con el objetivo de determinar la interpretación que el destinatario (consumidor) tendría de la publicidad sin requerir un análisis exhaustivo ni razonado. Este enfoque debe basarse en la experiencia general de consumo en el mercado de productos saborizantes. De esta forma, se podrá evaluar si la Sala Especializada en Defensa de la Competencia realizó un análisis adecuado de la pieza publicitaria y si esta constituye o no un acto de competencia desleal en la modalidad de engaño, según lo regulado en el artículo 8 de la LRCD.