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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 5175-2023-SUNARP-TR (NSIR-T)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Gil Ordóñez, Daphne Carolina; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínEl Tribunal Registral concluyó que no corresponde inscribir hipoteca legal, cuando, a pesar de no incluir una cláusula de renuncia expresa en el contrato, las partes han acordado que el saldo del precio está garantizado por una hipoteca convencional. Esto fue en base a un criterio interpretativo de los artículos 1354 y 1099 del Código Civil. Por ello, el presente informe abarca el análisis de dicho pronunciamiento en relación al alcance de las facultades del Tribunal Registral y la necesidad de la cláusula de renuncia expresa a la hipoteca legal. Si bien el Tribunal Registral facilitó la inscripción del acto de compraventa y de la hipoteca convencional, su análisis debió ser riguroso, bajo los límites legales vigentes, unificando criterios en aras de la seguridad jurídica. Esto es debido a que la calificación registral, regulada en el artículo 2011 del Código Civil y el artículo 32 del Reglamento General de Registros Públicos, abarca la legalidad de los documentos, capacidad de los otorgantes, validez del acto, su compatibilidad con el Registro, teniendo en cuenta el carácter inscribible del acto. Además, debe de realizarse dentro del marco de sus competencias contenidas en la Ley 26366. Así, existirá un pronunciamiento bajo una relación concreta y directa de los hechos relevantes del caso, no creando un criterio de interpretación (subjetivo) respecto de artículos contenidos en la normativa peruana vigente. De lo contrario, se generarán pronunciamientos contradictorios que oscurezcan una misma situación que ha sido resuelta de distintas maneras.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 5090-2022- SUNARP-TR: Construcción con caudal social en terreno de uno de los cónyuges(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-09) Bautista Serrano, Jordi Joshua; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínEn el presente caso, mediante Resolución N° 5090-2022-SUNARP-TR, se continúa sosteniendo que la sociedad de gananciales es titular tanto de la edificación como del suelo, siendo este último, en un principio, bien propio de uno de los cónyuges. En los hechos, se deniega la solicitud de la cónyuge titular de rectificar la partida registral de su bien propio, un estacionamiento, debido a que el otro cónyuge suscribió la declaratoria de fábrica de la partida matriz, siendo esto un criterio tomado por el Tribunal Registral como razón suficiente para considerarlo como propietario. En consecuencia, la titularidad recae sobre la sociedad conyugal siempre que la declaratoria de fábrica sea realizada durante la vigencia de la sociedad de gananciales, de conformidad con una interpretación del art. 310 del Código Civil supeditada al art. 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. La interpretación del artículo 310 del Código Civil no es correcta porque el Tribunal Registral se está rigiendo en base a una disposición reglamentaria a fin de aplicar una norma con rango de ley, como lo es el Código Civil, cuyo contenido establece una obligación de reembolso a favor del cónyuge titular y que, lamentablemente, no es exigido en la presente Resolución que prefiere acogerse al Precedente de Observancia Obligatoria CCXX, en lugar de abogar por una apertura de un asiento especial sobre el bien materia de análisis y así se resguarde los intereses legítimos del cónyuge titular sobre el bien que, en un inicio, fue propio.Ítem Texto completo enlazado La hipoteca sujeta a modalidad: entorno a la hipoteca sobre bienes inmuebles futuros(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-02) Fernández Rivera, Katherine Surella; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínLa creciente tendencia del crédito hipotecario en el país y la acogida de la hipoteca como instituto jurídico de naturaleza real en nuestro ordenamiento son los principales elementos que justifican la propuesta académica analizada y brindada en el presente informe. A propósito de la Resolución 1719-2009- SUNARP-TR-L, en la cual el Tribunal Registral aplica el numeral 5.19 de la Directiva 009-2008, la misma que permite la ilegalidad y contrariedad de hipotecar bienes futuros. De ahí que el problema principal se basa en analizar si es viable considerar como acto inscribible en los Registro Públicos a la Hipoteca sujeta a modalidad en resguardo de obligaciones futuras de crédito garantizado, con el fin de brindar una alternativa para el flujo del crédito hipotecario en el mercado, pero acorde con nuestro ordenamiento. La respuesta de la pregunta principal se sustenta en las cuestiones secundarias que responden al desarrollo de la condición aplicable en la hipoteca sujeta a modalidad y su régimen de eficacia en los Registros Públicos, así como el requerimiento previo de la individualidad jurídica del bien inmueble para hacer viable dicha inscripción. Para ello, se analizará el concepto, régimen regulatorio y características de la hipoteca, en base al Código Civil y doctrina respecto al tema, así como el pronunciamiento del Tribunal Registral respecto a la condición suspensiva como acto inscribible, y, finalmente, a la “hipoteca de seguridad” como técnica jurídica en el análisis del régimen de eficacia de la hipoteca sujeta a modalidadÍtem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° E-2725, Amparo contra Sentencia del Tribunal Constitucional. Caso: Agrícola Cerro Prieto vs. Procuraduría del Poder Judicial y Aspillaga Anderson Hermanos S.A.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-12) Quezada Noriega, Johana Lizzeth; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínEn el presente informe se analiza uno de los casos más emblemáticos y controvertidos de amparo contra amparo: el amparo interpuesto por Agrícola Cerro Prieto S.A.C. contra una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional. Los jueces y el Tribunal Constitucional tuvieron distintas posturas respecto a la procedencia de la demanda y la aplicabilidad o no de un precedente vinculante, abriendo un debate jurídico que se extiende hasta la actualidad: la posibilidad que un amparo proceda contra una sentencia del máximo intérprete de la Constitución. Asimismo, el Tribunal Constitucional deja un claro mensaje respecto a su posición sobre la protección del derecho de propiedad del tercero de buena fe registral. Sin embargo, el debate sobre cuando se considera la existencia de un tercero de buena fe se encuentra vigente hasta hoy en día y parece nunca terminará. El objetivo del presente informe es brindar una opinión sustentada respecto a la aplicación del derecho por parte de los jueces y el Tribunal Constitucional al resolver el caso y con ello incentivar el debate jurídico. La metodología que se emplea es analizar cada problema planteado a partir de la normativa aplicable, la jurisprudencia y la doctrina para arribar a principales conclusiones que permitan, luego de ello, tomar una postura sobre lo resuelto por dichas estancias decisoras, así como, de ser el caso, de la demanda planteada. Finalmente, la conclusión principal del presente informe es que, si bien correspondía restituir la plena vigencia de los derechos de ACP, era necesario que el Tribunal Constitucional sustente correctamente su decisión tanto a nivel procedimental, y -en tanto entró a resolver el fondo- como a nivel sustantivo, para así librarla de cualquier cuestionamiento.Ítem Texto completo enlazado Informe Legal acerca de la Resolución del Tribunal Registral No. 650-2019-SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-14) Caballero Alvarado, Víctor Raúl; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínEn el presente informe se evalúan los aspectos concernientes a la inmatriculación de predios urbanos en zonas que aún no se han levantado catastro y el problema de no tener un procedimiento administrativo adecuado en las municipalidades distritales para el cabal cumplimiento de los requisitos solicitados por la Superintendencia Nacional de los Registros Púbicos. Para ello, se desarrollan temas preliminares como el del catastro de predios, donde se observa su funcionalidad y los problemas que causa el no tener un sistema adecuado; la conceptualización de los predios no inscritos y acerca de los que son considerados como urbanos; asimismo, se revisa a la inmatriculación y la regulación de esta en el sistema jurídico nacional. Finalmente, con los conceptos desarrollados se procede con el análisis de los problemas primarios y secundarios que arrojan al examinar la Resolución N° 65-2019- SUNARP-TR-L. Se debe tener en consideración que el acto administrativo revisado no agota la vía administrativa y es por ello que también se estudia la Resolución N° 1337-2019- SUNARP-TR-L, que es la que el Tribunal Registral resuelve ante la segunda apelación del solicitante de la inmatriculación y con la que se llega al agotamiento de los recursos administrativos, donde se confirma la decisión inicial, sin embargo se realiza un cambio en el criterio que justifica la negativa en el otorgamiento de la primera de dominio, que es la postura que finalmente adopto como posición.Ítem Texto completo enlazado Rectificación de la calidad del bien de predio que fue otorgado a título gratuito y adjudicado en mérito del Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Informal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Magallanes Ramos, Joseline Andrea; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínEl presente informe jurídico pretende determinar si cabe la posibilidad de rectificar la calidad de un bien que fue otorgado a título gratuito y adjudicado en mérito del Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Informal, el cual ha sido reglamentado por el Decreto Supremo N° 013-99-MTC, Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de Cofopri, a partir del análisis de la Resolución N° 319-2021-TR del Tribunal Registral. En este caso, el titular registral solicitó la rectificación de su estado civil, de soltero a casado; así como, de la calidad de bien propio a social respecto al predio inscrito en la partida N.° 14114959 del Registro de Predios de Trujillo. El registrador tachó el título conforme al Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el L Pleno, precisado mediante el Acuerdo Plenario adoptado por el Tribunal Registral en su CXXXVI Pleno. Sin embargo, el Tribunal Registral observó el título determinando que, si bien se acoge a los precedentes, da como alternativa, cambiar la rogatoria y solicitar se inscriba como “transferencia de propiedad a favor de la sociedad de gananciales”. A partir de estas discrepancias, definiremos las competencias dadas a Cofopri, para luego determinar si cabría la rectificación de la calidad del bien conforme a los artículos art 75 y 85 del Reglamento General de los Registros Públicos y art 15 del Reglamento de Inscripción del Registro de Predios, como excepción para los casos en los que quien solicite la rectificación sea el titular registral.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución No. 3280-2019-SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-23) Pinedo Arévalo, Katia Lucía; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínEl presente informe tiene como finalidad analizar la Resolución No. 3280-2019- SUNARP-TR-L, en la que el Tribunal Registral determina, entre otras cuestiones, si corresponde extender el asiento a favor de la sociedad conyugal conforme el Art. 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (el “RIRP”) y si, de ser así, se requiere de la intervención de los cónyuges de los titulares registrales para la regularización de fábrica e independización de un predio. Al respecto, el Tribunal Registral resolvió indicando que al haberse presentado las partidas de matrimonio, correspondía extender el asiento de dominio a que se refiere el artículo 79 del RIRP, ello en aplicación de lo establecido en dicho artículo, lo establecido por el primer precedente de observancia obligatoria aprobado en el CCXX Pleno Registral realizado los días 12 y 13 de diciembre de 2019 (el “Precedente”) y lo establecido por el sexto acuerdo plenario aprobado en el CXXI Pleno Registral llevado a cabo el día 6 de junio de 2014 (el “Acuerdo”); en ese sentido, determinó que si bien en el caso de ampliación y remodelación de fábrica y ampliación de asiento de dominio no se requería de la intervención de una de las cónyuges (aquella que sería agregada como nueva titular registral), por tratarse también de una división del inmueble, sí era necesaria su intervención. Sobre el particular, consideramos que el presente análisis es de total relevancia jurídica en tanto abarca distintas ramas del derecho tales como el derecho de familia, derecho civil-patrimonial y derecho registral. Asimismo, mediante el presente informe concluimos que el supuesto regulado en el los últimos párrafos del artículo 79° del RIRP regula un supuesto que va en contra de nuestra normativa civil y que el Tribunal Registral, tanto en el Precedente como en el Acuerdo, hace una interpretación errónea del artículo 310 del Código Civil.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre Resolución N° 1567-2020-SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Vasquez Tineo, Andrea Antoanne; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínEl presente informe analiza la Resolución N° 1567-2020-SUNARP-TR-L, en relación a los efectos jurídicos de la inscripción del reconocimiento y cese de la unión de hecho en el Registro Personal, sobre los bienes sociales que fueron adquiridos durante ese periodo. Así mismo, se cuestionará la decisión del Tribunal Registral sobre la calificación registral en el caso en concreto. Finalmente, llegaré a la conclusión de que un mejor análisis por parte del Tribunal evitaría perjuicios irreparables sobre los derechos patrimoniales a los ex concubinosÍtem Texto completo enlazado Resolución Nº 451-2020-SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Toralva Valverde, Angie; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínEste informe cuestiona y analiza la Resolución Nº 451-2020-SUNARP-TR-L, en relación a la calificación registral, la cual no advierte la incompatibilidad entre el título presentado y el antecedente registral. Asímismo, el Tribunal Registral ignora al calificar la aplicación de las normas competentes al acto rogado. Finalmente, sostengo que, la especialidad funciona como una herramienta de la calificación registral del folio real en nuestro sistema registral y no como un principio registral.Ítem Texto completo enlazado La buena fe en el Sistema de Transferencia Inmobiliario: un análisis de la jurisprudencia de la Corte Suprema(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-11-13) Vargas Sequeiros, Luis Diego; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínLa buena fe del sistema de transferencia inmobiliario, es un requisito necesario para la aplicación de diversas normas del referido sistema, como son los artículos 1135°, 2014° y 2022° del Código Civil. Sus alcances, determinados en la jurisprudencia de la Corte Suprema, han evolucionado con el transcurrir de los años. Desde la emisión del código vigente, hasta el año 2009, existía una interpretación netamente registral de la buena fe. Se exigía únicamente la verificación de la información publicitada por el Registro para actuar con el referido código de conducta. Con posterioridad a dicha fecha, la jurisprudencia comenzó a cambiar de criterio, hacia una concepción extraregistral de la buena fe, la cual abarca la inspección registral y extraregistral, como la verificación posesoria del inmueble. Esta última postura interpretativa, con la cual nos encontramos de acuerdo, siempre y cuando se respete un parámetro de razonabilidad, es la mayoritaria en la actualidad. Asimismo, es acorde a los cánones de la buena fe diligencia, según la cual, los terceros deben realizar actos mínimos de diligencia para obtener la protección del ordenamiento jurídico. La referida postura interpretativa toma en cuenta la realidad social y cultural de nuestro país. Así, acerca la “seguridad del derecho” a la “seguridad del tráfico”, la cual fue la finalidad buscada por el legislador del principio de fe pública registral del Código vigente, de acuerdo a su Exposición de Motivos.