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    Informe Jurídico sobre la Resolución No. 0573-2019/CEBINDECOPI. Expediente No. 000200-2019/CEB. Barreras Burocráticas en Infraestructura de Telecomunicaciones
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Rojas Chauca, Sebastián Edgardo; Moscol Salinas, Alejandro Martín
    El presente caso enmarca una controversia entre la Municipalidad Distrital de San Borja y la empresa Andean Telecom Partners S.R.L, debido a la prohibición para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y la imposición de condiciones adicionales para el despliegue, las cuales se establecieron mediante el Oficio No. 301-2019 y Acta de Paralización No. 062-2019. En tanto ello cabe cuestionarnos si la municipalidad ha condicionado la instalación del poste de la empresa denunciante desde una correcta interpretación de la autonomía municipal o, por el contrario, no ha considerado los límites establecidos tanto a la ley como la jurisprudencia. En este último caso, los actos administrativos configurarían barreras burocráticas ilegales en la medida en que implicarían un cuestionamiento a la Ley No. 29022 - Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su reglamento. Esto último resalta un tema esencial en el análisis efectuado por la CEB y es el régimen de aprobación de autorización para el despliegue de infraestructura, enmarcado en la Ley No. 29022 y reglamento. Este establece un procedimiento de aprobación automática, el mismo que tiene como finalidad satisfacer el incremento de la demanda actual del servicio de telecomunicaciones. En tanto ello, en el Perú, el régimen de eliminación de barreras burocráticas resulta relevante para para la promoción de la infraestructura de telecomunicación, de modo que en casos como el denunciado por Andean Telecom Partners, observamos una actuación municipal que contraviene lo dispuesto por la Ley No. 29022.
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    Informe sobre la Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 056-2016- SMV/11
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Arce Rodriguez, Mario Marcelo; Moscol Salinas, Alejandro Martín
    En el presente Informe se llevará a cabo el análisis de la obligación de comunicación de Hechos de importancia en materia de Mercado de Valores y la distinción de los tipos infractores correspondientes a su comunicación incompleta o inexacta. Al respecto, como resultado de la investigación, se sostendrá que acuerdos llevados a cabo entre accionistas de empresas supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores y otros actores del mercado, así no contengan obligaciones para la empresa supervisada, sí podrían calificar como Hechos de Importancia. Junto a ello, se determinará que la tipificación actual de los supuestos de comunicación incompleta e inexacta de Hechos de Importancia resulta insuficiente para que los administrados puedan conocer de antemano la consecuencia de sus conductas, vulnerándose así el principio de Tipicidad. Asimismo, como corolario, se propondrá una nueva redacción de dichos tipos infractores. Para lograr sostener tales conclusiones se realizará un estudio doctrinario de la Transparencia del Mercado y del Principio de Tipicidad en materia de Derecho Administrativo Sancionador. Esto será contrastado con la regulación sectorial aplicable y con los preceptos encontrados en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para determinar el alcance de los tipos infractores ya descritos, se analizarán resoluciones de Procedimientos Administrativos Sancionadores emitidos por la Superintendencia del Mercado de Valores.