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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución 0164-2023/SEL-INDECOPI del Expediente N° 000134-2022/CEB: WINET Telecom S.A.C vs. Municipalidad Distrital de Miraflores(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Pereyra Pachas, Allison Dayane Stephanie; Moscol Salinas, Alejandro MartínEn el presente informe se analizan los principales problemas jurídicos que surgen en el marco de un procedimiento de barreras burocráticas iniciado por la empresa Wi-net Telecom S.A.C contra la Municipalidad de Miraflores, recaído en el Expediente N° 000134-2022/CEB donde se discute la legalidad y razonabilidad de la exigencia de presentar una autorización de uso de infraestructura de terceros para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. El punto de partida es el análisis de cada uno de los cuatro (4) medios de materialización alegados por Wi-net Telecom S.A.C en la interposición de su denuncia para determinar si la Comisión es competente para pronunciarse sobre ellos y, en consecuencia, si son susceptibles de ser analizados en un procedimiento de barreras burocráticas. Sin perjuicio de ello, es menester de este informe determinar la legalidad de la barrera burocrática objeto de cuestionamiento. Para ello se utilizará el análisis de legalidad empleado por el Indecopi que se divide en 3 aspectos; legalidad de fondo-competencias, legalidad de forma y legalidad de fondo- compatibilidad con otras normas. Finalmente, de manera complementaria se abordarán otros temas tales como la presunta vulneración del principio de continuidad de infracciones por las multas consecutivas impuestas por la Municipalidad, entre otros.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Resolución N° 0190/CEB-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-13) Hidalgo Quispe, Gustavo Valentino; Moscol Salinas, Alejandro MartínLa Constitución de 1993 reconoce la participación de las personas en la economía nacional a través de la puesta en práctica del derecho de libertad de empresa bajo un contexto en el que la iniciativa es privada y se mueve en el marco de la economía social de mercado, donde el Estado establece políticas y regulaciones que velan por proteger tales derechos; sin embargo, resultará necesario que sea limitado o restringido con el objetivo de velar por el interés público. Las condiciones establecidas y emitidas por el Estado imponen barreras burocráticas que limitan dichas libertades, cuya validez se basará en principios de legalidad y razonabilidad; debido a que de lo contrario, se causaría un perjuicio a la actividad privada con los requisitos, exigencias, cobros y/o prohibiciones que imponen las Entidades como las Municipalidades, en virtud de su autonomía constitucionalmente reconocida y desarrollada mediante leyes como la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; sin embargo, debe ser ejercida observando todo el ordenamiento jurídico. En ese sentido, las condiciones establecidas por las Municipalidades que limitan la libertad de empresa, a través de la imposición de un horario de apertura y/o cierre a los establecimientos comerciales, son barreras burocráticas que podrían ser declaradas ilegales o irrazonables por la entidad competente para ello.Ítem Texto completo enlazado lnforme Jurídico sobre Resolución N° 0102-2014/CEB-INDECOPI del Expediente N° 0284-2013/CEB(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-27) Salazar Briceño, Jhunelly Margoth; Moscol Salinas, Alejandro MartínMediante eI presente informe jurídico se anaIiza el Expediente N° 0284-2013/CEB INDECOPl, relacionado a la denuncia impuesta por Aba Singer & CIA S.A.C contra Ia MunicipaIidad MetropoIitana de Lima, por la supuesta imposición de una barrera burocrática iIegal y carente de razonabiIidad. El informe identifica y analiza dos problemas jurídicos que fueron abordados por los órganos resolutivos. El primero, se basa de determinar la legaIidad de la medida cuestionada; y, el segundo, en determinar la razonabiIidad de la medida cuestionada. Como base al presente análisis, se desarrollan consideraciones preIiminares que debemos tener en cuenta como el marco normativo sobre el cual se analizarán los problemas jurídicos, la definición de las barreras burocráticas con la finalidad de identificar el tipo de barrera cuestionada y, por último, la metodoIogía apIicabIe al procedimiento de eIiminación de barreras burocráticas. Finalmente, al finalizar la revisión del presente informe jurídico podremos tener un claro entendimiento sobre la definición y naturaleza de las barreras burocráticas, sobre los derechos que fundamentan la necesidad de un procedimiento administrativo que tenga por finalidad identificar y disponer la eIiminación de las barreras burocráticas, sobre el procedimiento adecuado para identificar su legaIidad y/o razonabiIidad, sobre los efectos que generan las decisiones de los órganos resolutivos al identificar una barrera burocrática carente de legaIidad y/o razonabiIidad, habiendo resuelto con ello los problemas jurídicos identificados.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico del Expediente No080-2009/CEB. Procedimiento administrativo iniciado por la empresa El Purgatorio S.A.C contra la Municipalidad de Miraflores ante Indecopi(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Chirinos Liñán, Grecia Nira; Moscol Salinas, Alejandro MartínLa libre iniciativa privada, el derecho a la libertad de empresa y la libre competencia están reguladas en la Constitución Política del Perú, por lo que el Estado es el encargado para velar por el respeto y tutela de estos derechos. Sin embargo, el ejercicio de estas libertades no es irrestricto, pues, a fin de proteger los intereses de la sociedad, los agentes económicos deberán cumplir con disposiciones dictadas por la administración tales como requisitos, exigencias, prohibiciones, cobros, etc., conocidas como barreras burocráticas. Estas pueden ser perjudicables cuando se emiten sin considerar el marco legal vigente o cuando no es proporcional al interés público a tutelar. Frente a ello, el INDECOPI es el encargo de verificar dichas arbitrariedades a través de controles de legalidad y razonabilidad inaplicando, en varias oportunidades, normas que afecten a los agentes económicos el acceso o la permanencia en el mercado. En el presente informe jurídico se analiza el Expediente N°080-2009/CEB, procedimiento administrativo seguido por la empresa El Purgatorio S.A.C contra la Municipalidad de Miraflores. El objetivo del informe jurídico es determinar si la restricción de horarios de funcionamiento recaída en la Ordenanza N°263-MM configura una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. A tal efecto, la autora aborda temas tales como las atribuciones y competencias de las Municipalidades y de la Comisión de Eliminación de Barreras burocráticas, la revocación del acto administrativo y la metodología del análisis de legalidad y razonabilidad (interés público, proporcionalidad y medida menos gravosa). Para el desarrollo del informe se utiliza doctrinas nacionales e internacionales, así como diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional y del INDECOPI, concluyendo, que las restricciones de horarios de funcionamiento configuran una barrera burocrática carente de razonabilidad.Ítem Texto completo enlazado Informe académico sobre la Resolución Nº 0199-2013/SDCINDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-15) Marin Sanches, Gissel Marylin; Moscol Salinas, Alejandro MartínEn el presente informe académico se analiza los problemas identificados en la Resolución Nº 0199- 2013/SDC-INDECOPI con la finalidad de demostrar que la imposición de barreras burocráticas implica el ejercicio de la función normativa de las entidades de la Administración Pública; es decir, implica la creación y emisión de nuevas normas que innovan el ordenamiento jurídico. Además, se precisa que no toda imposición de una barrera burocrática es ilegal y/o carente de razonabilidad, toda vez que las barreras son necesarias para equilibrar el interés privado (libertad de empresa y libre iniciativa privada) con el interés general. En tal sentido, se concluye que la Municipalidad Distrital de Miraflores no ha impuesto una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, puesto que no ejerció la función normativa. Por otro lado, se busca demostrar que la definición de espacio público cerrado contenida en el Reglamento de la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control del Riesgo del Consumo del Tabaco ha transgredido y desnaturalizado la referida ley; pues dicha definición es más restrictiva, debido a que incluye como espacio público cerrado a los balcones y terrazas. Con la finalidad de demostrar lo señalado, se estudió la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y Ley Nº 26842, Ley General de Salud y su Reglamento; asimismo, se consideró como parte del análisis la doctrina y la jurisprudencia.