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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°02565-2018-0- 3202-JR-LA-01, E-2796, José de los Santos Cajusol Tejada contra Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-25) Díaz Gallardo, José Alberto; Mendoza Legoas, Luis ErwinA partir de la revisión del Expediente Nro. 02565-2018-0-3202-JR-LA-01 correspondiente al proceso iniciado por el Sr. José De los Santos Casusol Tejada contra la empresa Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A: sobre impugnación de sanción disciplinaria, en el presente informe se identifican tres problemas o temas jurídicos, no necesariamente analizados en el proceso judicial, que abordan los siguientes temas: (i) El procedimiento administrativo de divergencia y la competencia de un juez para valorar informes de trabajadores indispensables. (ii) La ponderación de los derechos constitucionales de libertad de empresa, derecho a la propiedad, seguridad personal y huelga. Y, (iii) El correcto procedimiento de sanción disciplinaria. A manera de justificación, el análisis que se aprecia a continuación tiene relevancia jurídica en la medida en que se analizan temas en materia de derecho laboral, procesal, administrativo y constitucional, tal y como ha sido detallado en el párrafo anterior. Este estudio sobre el caso excede el trabajo analítico trabajado por el juzgado de primera, segunda instancia y la corte suprema en el proceso con el expediente precitado. Al respecto, se incide con más detalle en el desarrollo histórico de la normativa que envuelve el presente conflicto, se desarrollan temas cuestionados en distintos procesos laborales muy similares al presente (inmediatez jurídica, procedimiento para sanción distinta al despido, ponderación de derechos constitucionales como el de seguridad personal, propiedad, libertad de empresa y libertad sindical, etc.) y se llega a conclusiones más profundas que las que se puede apreciar en el expediente trabajado. A través de la lectura del presente informe, no sólo se podrá llegar a la conclusión de que el juzgado no ha realizado un análisis jurídico del caso realmente profundo, sino que existen muchas maneras en las cuales se puede abordar el presente problema.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución de Sala Plena No. 001-2024-SUNAFIL/TFL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-05) Bernabé Orihuela, Sofía Frida; Mendoza Legoas, Luis ErwinEl presente trabajo tiene por objetivo ofrecer un análisis de la Resolución de Sala Plena No. 001-2024-SUNAFIL/TFL recaído en el expediente No. 601-2021- SUNAFIL/IRE-AQP que aborda la denuncia presentada por las empleadas sindicalizadas contra Fábrica de Chocolates La Ibérica S.A. Se propone analizar cómo se aplica el principio de exceso de punición considerando criterios de razonabilidad y proporcionalidad como función discrecional de la administración de trabajo para determinar la sanción de una infracción muy grave (Art. 25.14 LRCT). Adicionalmente, se estudia cómo esta función administrativa e inspectiva de SUNAFIL puede complementarse con el rol de las organizaciones sindicales para intervenir de manera más célere y eficaz ante un comportamiento infractor por parte del empleador.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la Resolución Directoral Nro. 015-2019-GRC-GRDS-DRTPEC-DPSC: caso Papelera Nacional S.A(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Cornejo Alcala, Maria Gracia; Mendoza Legoas, Luis ErwinEl caso materia del presente informe jurídico versa sobre una solicitud de cese colectivo de setenta y siete trabajadores presentada por Papelera nacional S.A; la cual, fue aprobada por Dirección General de Trabajo en vía de revisión. El análisis de este caso se concentra en verificar si, efectivamente, se identifica la presencia de los motivos tecnológicos y estructurales que fueron invocados como causa objetiva. De igual manera, parte del análisis incluye la justificación que ofrece la DGT en cuanto al silencio positivo administrativo que en primera instancia no se aplicó en favor de la empresa como sujeto administrado. Para el presente análisis será fundamental utilizar el T.U.O de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y la Ley de Procedimiento Administrativo GeneralÍtem Desconocido Informe sobre expediente de relevancia jurídica sobre procedimiento administrativo de inicio de negociación colectiva N° 142728-2010-MTPE/2/12.210(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-07-11) Arbieto Cueto, Hugo Guillermo; Mendoza Legoas, Luis ErwinEn el presente informe pretendemos establecer la adecuada conformación de los sujetos colectivos que integran una negociación colectiva por rama de actividad, esto es, tanto los representantes de los trabajadores como los del empleador. Para tal efecto, se desarrollará los conceptos de representación, representatividad, capacidad negocial y legitimidad. De igual manera, daremos cuenta del límite a la libertad de afiliación positiva. Por otra parte, advertiremos los vicios de motivación incurridos por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT, en adelante), para lo cual analizaremos el valor probatorio de las actas de infracción e informes, así como la adecuada aplicación del principio de primacía de la realidad bajo los estándares de la debida motivación. Como hipótesis principal partimos de señalar que el Estatuto de la organización sindical limita la libertad de afiliación del trabajador a la organización u organizaciones que estime conveniente. Por tanto, en una negociación por rama de actividad, si el trabajador no cumple los requisitos del Estatuto del sindicato de rama no solo no puede afiliarse a dicha organización sindical, sino que el empleador (la empresa) no podrá ejercer la representación del trabajador limitando la posibilidad de un inicio de negociación colectiva por rama.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución Directoral General No. 233-2018-MTPE/2.14(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Galantini Chiroque, José Francisco; Mendoza Legoas, Luis ErwinEl presente trabajo tiene como objetivo determinar si la negociación previa a la solicitud del cese colectivo regulada en el artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral es una negociación colectiva en regla y cuáles serían las consecuencias de ello. Asimismo, se pretende analizar si en el caso materia de análisis se ha proporcionado la información adecuada para garantizar una negociación efectiva y si esta tuvo lugar, cuestionando el razonamiento empleado por la Autoridad de Trabajo sobre el particular. Para ello haremos una breve revisión del marco jurídico del cese colectivo, pasando a realizar una comparación entre la normativa de la negociación previa al cese colectivo y de la negociación colectiva, encontrando así los puntos en común y de diferencia entre ambas. Además, recurriremos a la doctrina y a la jurisprudencia pertinentes para determinar si tuvo lugar la entrega de la información necesaria y si se llevó a cabo una negociación efectiva. Finalmente, concluimos que la negociación previa al cese colectivo sí es una negociación colectiva, aunque con ciertas peculiaridades, lo cual trae una serie de consecuencias tanto en el campo jurídico como fáctico. Esto exige, a su vez, que el empleador entregue a los trabajadores la información necesaria para llevar a cabo una negociación efectiva, hecho que no se dio en el presente caso; y que esta última se materialice, principalmente por medio del intercambio de propuestas y contrapropuestas. No obstante, la Autoridad de Trabajo aplicó un criterio menos riguroso, al punto que se desestimaron los cuestionamientos a una negociación desinformada e inefectivaÍtem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 02713-2016-0-1801-JR-LA-03(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-27) Mardini Aranda, André Fabricio; Mendoza Legoas, Luis ErwinEl presente informe jurídico versa sobre la demanda interpuesta por Perla Guadalupe Berríos Cabrera contra Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., sobre el reconocimiento de una relación de trabajo derivada de la desnaturalización del contrato de locación de servicios que suscribieron las partes en el año 2007 y sobre el pago de la indemnización por despido por la decisión unilateral de la trabajadora de dar término a la relación laboral tras imputar la comisión de un acto de hostilidad que lesiona su dignidad. Este trabajo académico persigue una reflexión jurídica sobre el tratamiento de los derechos inespecíficos laborales en el marco específico del régimen laboral del periodista como parámetro de ejercicio del poder de dirección. El análisis aquí expuesto se sirve del Derecho de Trabajo como base de regulación de las relaciones laborales y del Derecho Procesal del Trabajo para analizar las vicisitudes del trámite procesal pero, además, la propuesta se integra dentro del campo de estudio las instituciones el Derecho Constitucional, específicamente la teoría de los derechos fundamentales de ambas partes, tales como el derecho a la libertad de empresa junto con las prerrogativas de organización del trabajo que de ella surgen; y, el catálogo de derechos presentes en el ejercicio profesional del periodismo tales como la dignidad, la libertad de información, la objeción de conciencia y el derecho a la imagen. La discusión procesal se resuelve a partir de la técnica de ponderación entre los bienes constitucionales de ambas partes. Por otro lado, el expediente es una oportunidad poco frecuente para analizar la cláusula de conciencia, acuerdo de origen legal que se inserta de forma obligatoria en todos los contratos en el ámbito del periodismo al interior de empresas de radio y televisión, el cual otorga al periodista el derecho a finalizar de forma unilateral el vínculo contractual en caso sea conminado a realizar trabajos que son opuestos a su conciencia o los deberes éticos de su profesión. Finalmente, este trabajo resuelve otros problemas de orden legal respecto del procedimiento de actos de hostilidad, tales como la aplicación del principio de inmediatez como oportunidad de la imputación y los efectos de la suspensión del vínculo laboral dentro de dicho procedimiento.