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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N°142728-2010-MTPE/2/12.210, E-2493, sobre procedimiento administrativo de inicio de negociación colectiva(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-04) Gamero León, Sol Giuliana; Meléndez Trigoso, Willman CésarEl presente informe jurídico se enfoca en realizar un análisis del Expediente con Código E-2493, en el cual se encuentra en debate la determinación de la legitimidad negocial de SITENTEL, un sindicato conformado por trabajadores de la empresa Telefónica del Perú y de la rama de telecomunicaciones, frente a cuatro empresas que forman parte de la cadena de productividad de la empresa principal, así como si las emplazadas forman parte del ámbito de las telecomunicaciones y por tanto, si es válido entablar una negociación colectiva a nivel de rama con estas. El objeto del presente trabajo pretende demostrar cómo es que la Autoridad Administrativa de Trabajo interpreta finalmente (de una manera evolutiva) la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. En tal sentido, podemos afirmar que no sólo el legislador tiene la obligación constitucional de fomento de la negociación colectiva, sino que esta obligación compromete a todo el Estado, incluyendo las instancias administrativas, pues así lo ordena la Constitución también los Tratados Internacionales que el Perú ha ratificado. La investigación es esencialmente bibliográfica, consistente en la revisión de libros, revistas y publicaciones en internet. Para ello, se utilizará como fuentes, opiniones y doctrina de diversos autores, los cuales nos darán una definición de conceptos como legitimidad negocial, representatividad, descentralización productiva y principio de primacía de la realidad. Además, se examinará la normativa peruana laboral, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, específicamente los artículos que conciernen a la negociación colectiva, los niveles y requisitos de legitimidad negocial, así como normativa constitucional e internacional (Convenios de la OIT) y las opiniones de organismos internacionales como la del Comité de Libertad Sindical. Hay que tener en cuenta que tras la Opinión Consultiva 27 2022 de la Corte Interamericana de Justicia, los pronunciamientos de organismos internacionales como el CLS forman parte del corpus iuris internacional que regula este derecho, con lo que sus pronunciamientos se han visto fortalecidos en su esfera aplicativa Asimismo, se usará la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para analizar la restricción de la libertad de negociación que anteriormente establecía el artículo 45 de la LRCT y cómo este es declarado inconstitucional por el mismo órgano. Para ello usará la sentencia del expediente N°03561-2009-PA/TC (Caso Sindicato Único de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Puerto del Callao contra ASPPOR, APAM y ASMARPE).Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico de la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 00223-2015-AA/TC sobre la libertad sindical en el caso de los trabajadores de confianza(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Baquerizo Baquerizo, Diana Paola; Meléndez Trigoso, Willman CésarEl presente informe jurídico aborda la cuestión problemática del uso abusivo de la calificación de trabajador de confianza como límite para el ejercicio de la libertad sindical. Analiza el fuero sindical como mecanismo indispensable para el ejercicio de la libertad sindical y la utilidad de esta última en el cese colectivo. Como vía idónea para la tutela de este derecho se propone la vía de amparo. Para el análisis y sustento jurídico se recurre al corpus iuris internacional, que incluye a los convenios de la OIT, los pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical, los pronunciamientos de la Corte IDH y otros estándares internacionales.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la sentencia de segunda instancia recaída en el Expediente N° 09830-2019-0-1801-JR-LA-08(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-08) Valencia Mostajo, Marcela María; Meléndez Trigoso, Willman CésarEl presente trabajo pretende analizar la sentencia de vista recaída en el Expediente N° 09830- 2019-0-1801-JR-LA-08, mediante la cual se declaró fundada la demanda de nulidad de despido interpuesta por la señora Ana Verónica Quispe Cardeña contra la empresa Gloria S.A., ordenando su reposición en empleo al haberse configurado la causal regulada en el inciso e) del artículo 29° del Decreto Supremo N° 003-97-TR. En ese sentido, y al haber sido el motivo por el cual la empresa procedió con el despido la falta grave de impuntualidad reiterada regulada en el inciso h) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, el objetivo del informe es analizar si se configuraron los elementos necesarios para la configuración de la falta grave, así como la aplicación de la protección otorgada por el ordenamiento jurídico peruano a las madres trabajadoras en el caso concreto. Así, las principales conclusiones del presente trabajo son que no se configuró la falta grave de tardanzas reiteradas, en la medida que la sanción del despido no cumplía con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, el empleador no pudo acreditar una causa justa de despido, por lo que se configuró el despido nulo regulado en el inciso e) del artículo 29° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.Ítem Texto completo enlazado Un paso hacia adelante y dos para atrás: Informe sobre la Casación Laboral Nº 24304-2019-LIMA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-05) Briones Zegarra, Joaquín Santiago; Meléndez Trigoso, Willman CésarEl presente informe analiza la Casación Laboral Nº 24304-2019-LIMA, emitida a inicios del 2022. En esta resolución, la Corte Suprema se pronuncia sobre la extensión unilateral de los beneficios pactados en un convenio colectivo suscrito por un sindicato minoritario. Concretamente, en el caso se examinó el otorgamiento del bono por cierre de pliego que, sólo con una distinta denominación, fue entregado a los trabajadores no sindicalizados a largo de los años. Así, retrocediendo a un criterio jurisprudencial ya superado, el Colegiado admite la extensión de este beneficio afirmando que sólo se trataría de un derecho similar derivado de la voluntad empresarial. A efectos de desarrollar los principales problemas jurídicos contenidos en esta decisión, se ha dividido este trabajo en tres secciones: planteamiento de hechos, identificación de los problemas, y su posterior análisis. En tal sentido, se recurre a la legislación, doctrina y jurisprudencia que se pronuncian sobre los problemas identificados. Finalmente, las conclusiones y recomendaciones son presentadas. Al margen de que –según se aprecia en el desarrollo del informe– rechazamos el vigente criterio de la Corte, el análisis de la resolución seleccionada es una oportunidad para corregir y avanzar hacia una línea jurisprudencial que garantice la efectividad de los derechos laborales. Por tal razón, como lo advierte el título de este trabajo, el objetivo en cualquier escenario es debatir y progresar, evitando en el camino dar pasos hacia atrás.