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    La legítima defensa preventiva en el derecho internacional contemporáneo
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-15) Rumaldo Gutti, Eduardo Biaggio; Méndez Chang, Elvira Victoria
    El propósito de esta investigación es sostener que la legítima defensa preventiva por los Estados no es una excepción a la prohibición del uso de la fuerza en el Derecho Internacional contemporáneo. Esto se debe a las implicancias que esta interpretación extensiva del artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas suponen para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. A efectos de demostrarlo, se plantea que, a partir de la evolución histórica y los objetivos y fines de la Carta de las Naciones Unidas, la prohibición del uso de la fuerza en el Derecho Internacional contemporáneo es considerada como una norma de ius cogens, aunque cuenta con pocas excepciones. Seguidamente, se desarrolla la legítima defensa recogida en el artículo 51 de la Carta, que es contemplada como una de las excepciones a la prohibición del uso de la fuerza y cuyo contenido y alcance, así como también los requisitos para su ejercicio, son establecidos tanto por la propia Carta como por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia en atención al derecho consuetudinario. Finalmente, en el último capítulo, se presenta la figura de la legítima defensa preventiva, desarrollándose tanto su contenido y alcance, así como los argumentos del sector doctrinal que pretende sustentar esta interpretación extensiva del artículo 51 de la Carta, los mismos que son refutados con base en el análisis de los casos seleccionados y las disposiciones vigentes del Derecho Internacional contemporáneo.
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    Informe Jurídico sobre el Fallo de la Corte Internacional de Justicia en la Controversia territorial y marítima (Nicaragua contra Colombia), de fecha 19 de noviembre del 2012
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Infantas Gómez, Jorge Ignacio; Méndez Chang, Elvira Victoria
    La controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia llevó a la Corte Internacional de Justicia a analizar diversos y complejos problemas jurídicos. El presente trabajo se centra sobre el trazo de la frontera marítima única que realiza la Corte en su fallo de 2012 y el procedimiento que sigue a tal fin; no obstante, analiza también la decisión del 2007 a la que llegó respecto a las excepciones preliminares a su competencia presentadas por Colombia. La Corte concluyó en 2007 que era competente para conocer el caso en virtud del Pacto de Bogotá de 1948, pero que la materia sobre la que se podía pronunciar se encontraba restringida por el Tratado Esguerra-Bárcenas, el cual, afirmó la Corte, era válido y se encontraba en vigor hasta el momento de presentarse la controversia jurídica entre los Estados parte del caso. En sus sentencias, la Corte recurre a las normas convencionales que obligan a ambas Partes; asimismo, hace uso de normas consuetudinarias del Derecho Internacional y su propia jurisprudencia para resolver finalmente la controversia. El presente trabajo cuestiona la elección de la etapa que realiza la Corte para analizar las implicancias del Tratado Esguerra-Bárcenas y concluye que dicho análisis pertenecía al fondo de la controversia. Asimismo, expone la incongruencia de utilizar distintas fuentes del Derecho Internacional para las partes en una misma controversia. Finalmente, critica la elección de la Corte sobre la metodología idónea para la delimitación que exigía el caso y expone cómo podría condicionar fallos futuros
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    Una propuesta de medio para la solución definitiva de la controversia internacional sobre la delimitación de la plataforma continental entre Argentina y Chile
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-05) Silva Gonzales, Karla Esther; Méndez Chang, Elvira Victoria
    El presente trabajo busca presentar una propuesta de medio para la solución pacífica de la controversia internacional jurídica surgida en el año 2021 entre Argentina y Chile por un área de la plataforma continental del Mar Austral. Para lograr ello, se han analizado cada uno de los medios de solución de controversias disponibles para las partes, tanto de manera convencional en el Tratado de Paz y Amistad de 1984 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como bajo el principio de libre elección de medios. Todo ello a la luz de la doctrina, jurisprudencia y antecedentes históricos relevantes de la controversia. Luego de establecer que los medios diplomáticos como la negociación directa, conciliación, mediación, buenos oficios e investigación no son los indicados para lograr una solución definitiva, como tampoco lo son los medios jurídicos como el arbitraje y el Tribunal Internacional sobre el Derecho del Mar (TIDM) debido a los intereses económicos y geopolíticos de las partes, se ha logrado demostrar la siguiente hipótesis: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el medio idóneo para lograr una solución definitiva de esta controversia entre Argentina y Chile en el Mar Austral. La fortaleza de la CIJ reside principalmente en su respaldo institucional, experiencia y abundante jurisprudencia en temas de delimitación marítima, características que ningún otro medio jurisdiccional, ni siquiera el TIDM, comparte en su totalidad.
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    El caso de Guyana c. Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia: el efecto vinculante del consentimiento manifestado en un tratado para someterse a la competencia contenciosa de la Corte Internacional de Justicia
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) De Trazegnies Valdez, Carlos Fernando; Méndez Chang, Elvira Victoria
    La resolución elegida para desarrollar el presente trabajo es la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 18 de diciembre de 2020, acerca de su competencia en el caso de la validez y efecto vinculante del Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899, que delimitó la frontera entre la hoy República Cooperativa de Guyana (en adelante, “Guyana”) y la hoy República Bolivariana de Venezuela (en adelante, “Venezuela”), en el marco de la controversia de éstos respecto del río Esequibo y su orilla por el lado Este. La Corte Internacional de Justicia, a través de su sentencia, se declaró competente para conocer la demanda planteada por Guyana, toda vez que consideró el origen voluntario del sometimiento de las partes a su jurisdicción en el Acuerdo de Ginebra de 1966, así como sostuvo que la controversia se encontraba cristalizada en un tratado vigente. La corte emitió esta resolución a pesar de la manifiesta negativa de Venezuela de participar en el proceso por considerar que no expresó su consentimiento para someter la controversia a la jurisdicción de la Corte. La sentencia en cuestión plantea un debate en torno al consentimiento del Estado y si acaso Venezuela lo expresó cuando aceptó que el Secretario General de las Naciones Unidas decidiera el medio de solución de controversias