3. Licenciatura

URI permanente para esta comunidadhttp://54.81.141.168/handle/123456789/7312

Explorar

Resultados de búsqueda

Mostrando 1 - 2 de 2
  • Ítem
    Informe sobre Resolución Final N° 502-2015/SPC-INDECOPI - Consumidor Elvira Orellana Balttolu de Tam
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-01) Vidalon Cabalcanti, Michelle Antuanedd Aracely; Ledesma Orbegozo, Wendy Rocío
    Este Informe Jurídico desarrolla un análisis relativo a, por un lado, si el procedimiento administrativo empleado para resolver el caso del señor Vargas y la señora Orellana fue efectivo, dado que la competencia en primera instancia fue otorgada a la Comisión N° 2, sin tomar en cuenta la naturaleza y la razón de ser del procedimiento sumarísimo en materia de consumidor. Por otro lado, se observa si la sanción pecuniaria aplicada al señor Vargas fue adecuada en relación al daño causado y la corrección de la conducta infractora. A efectos de la dilucidación de estos problemas se utilizó doctrina, normativa vigente a la fecha del caso y normativa actual, jurisprudencia y precedentes administrativos -resoluciones del OPS N° 1, 2 y 3 de la Sede Lima Sur, resoluciones de la Comisión de Protección al Consumidor y la Sala Especializada en Protección al Consumidor-.
  • Ítem
    Informe Jurídico respecto a la Resolución N° 435-2016/SPCINDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-03) Tello Arias, Angie Stefany; Ledesma Orbegozo, Wendy Rocío
    En el mercado, existen proveedores que ofrecen distintos servicios como productos, quienes tienen la obligación de otorgarle a los consumidores toda la información que sea considerada como relevante del producto ofertado, ello con la finalidad de que dicho consumidor, en base a sus propios intereses, realice una acertada decisión de consumo. Ahora bien, en relación a las agencias de viajes surge una controversia sobre el alcance de este deber de información con respecto a qué debería considerarse como información relevante. Como evidencia de lo mencionado, en la Resolución N° 435-2016/SPC-INDECOPI se llegó a la conclusión de que no era obligación de Viajes Falabella S.A.C., quien actuó como una agencia de viajes minorista, remitirle al consumidor de forma oportuna a cuánto ascendía el costo total de las penalidades causadas por reprogramar los boletos aéreos y el tour contratado. En tal sentido, el presente informe jurídico tiene como finalidad demostrar que en base a la normativa sectorial, tanto nacional como supranacional, que existe en nuestro ordenamiento jurídico sobre el servicio de transporte aéreo, las penalidades por reprogramación sí constituyen información relevante que debió ser remitida de manera oportuna al consumidor, pues dicha información influye en la creación de la relación de consumo.