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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Resolución No. 03640-2021-PHC/TC, sobre demanda de agravio constitucional interpuesto por Piero Renzo Dellepiane Reggiardo contra el Club Tennis “Las Terrazas Miraflores”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Cósser Gómez, Claudia Milagros; León Manco, HugoEl actual informe jurídico analiza la resolución No. 03640-2021-PHC/TC, en relación con la demanda de inconstitucionalidad presentada por Piero Renzo Dellepiane Reggiardo en su propio nombre, en el de sus familiares y en el de los propietarios de los condominios "Terrazas de Chepeconde S.A.C." e "Inversiones Condominio Aventura S.A.C." contra el "Club Tennis Las Terrazas Miraflores" (en adelante "Club Terrazas") por vulneración del derecho constitucional a la libre circulación. Esta situación surge a partir de la implementación por parte del Club Terrazas de un sistema de portón, control y vigilancia en el kilómetro 120,8 de la Panamericana Sur, que restringe el acceso a las playas de Cerro Azul que colindan con su predio, a pesar de que existe una servidumbre de paso (en adelante, SP) y una Resolución Jefatural mediante la cual, la municipalidad la reconoció como un acceso de uso público de conformidad con la normativa especial. Al respecto, el Tribunal Constitucional (en adelante, el TC) La demanda fue estimada parcialmente, condenando al Club Terrazas a garantizar el libre acceso a las playas y reconociendo la vulneración del derecho al libre tránsito. Coincido con esta postura y la utilizaré para ilustrar la importancia de garantizar vías de acceso que permitan a los ciudadanos acceder a espacios públicos, como las playas. Para ello, en primer lugar, Dilucidaré el régimen de playas para determinar el marco normativo que se aplicará al caso concreto, evaluaré la existencia de una vía de acceso en el km 120,8 de la Carretera Panamericana Sur y desarrollaré el concepto del derecho constitucional a la libertad de tránsito. Con base en ello, determinaré si se vulneró el derecho a la libertad de tránsito del demandante. En segundo lugar, evaluará si la presencia de un SP es una condición necesaria para garantizar el libre acceso a la playa. En tercer lugar, se estudiará el mecanismo de habeas corpus (en adelante HC) para determinar si es el método adecuado para garantizar el derecho a la libertad de tránsito. Finalmente, El derecho constitucional del demandante a la libertad de tránsito fue violado, como se determinó en el análisis antes mencionado. Además, se determinará que no es necesaria la presencia de un SP para garantizar el acceso sin restricciones a las playas. En consecuencia, la HC es el recurso de protección adecuado en caso de que se acredite la violación del derecho a la libertad de tránsito, y no sirve como método de ejecución de resoluciones administrativas.