3. Licenciatura
URI permanente para esta comunidadhttp://54.81.141.168/handle/123456789/7312
Explorar
6 resultados
Resultados de búsqueda
Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación Laboral No. 3636- 2010 Cusco(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Aragón Samanez, Sol Ivanna; Herrera Toscano, Ricardo ArturoEn el marco de un proceso laboral por cese de actos de hostilidad, la Corte Suprema de Justicia concluyó que si bien el retiro de confianza legitima al empleador a reasignar al trabajador a su categoría originaria, quedaría proscrita la posibilidad de reajustar su remuneración al cargo originario al que habría sido reasignado. A criterio de la Corte, dado que la remuneración se constituye como un derecho fundamental, bajo ningún escenario, sería posible reajustar y, consecuentemente, rebajar la remuneración de los trabajadores. Este reajuste solo procedería en caso de acuerdo entre las partes; caso contrario, se configuraría el acto de hostilidad por rebaja inmotivada de remuneración, previsto en el inciso b) del artículo 30º del TUO de la LPCL. Desde nuestra posición, sostenemos que, si bien el derecho a la remuneración merece una especial tutela, su otorgamiento obedece a criterios objetivos, tales como la categoría a la que pertenece el trabajador, así como el tipo de encargos y funciones que realiza. Asimismo, en tanto nuestro ordenamiento legitima la posibilidad de reasignar al trabajador al cargo ordinario y categoría previos que ocupaba (en razón a la especial naturaleza que tiene este cargo), no vemos razón que impida realizar un reajuste a su remuneración. Consideramos que este supuesto no se configura como una privación arbitraria de la remuneración, sino que se trata de un escenario en el que existen razones objetivas que, en el caso particular, permiten concluir que es posible reajustar la remuneración de los trabajadores.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución de Sala Plena Nº 009-2022-SUNAFIL/TFL, precedente vinculante sobre la extensión de beneficios de convenio colectivo de sindicato minoritario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Fuentes Rivera Berrocal, Emily Alexandra; Herrera Toscano, Ricardo ArturoEl presente informe jurídico tiene por finalidad analizar la extensión del beneficio “horario de verano” pactado en el Convenio Colectivo del Sindicato minoritario del Club Internacional Arequipa y verificar si en efecto se generó una vulneración a la libertad sindical, así como, si es necesario acreditar dicha afectación de acuerdo con la conducta proscrita regulada en el artículo 25, inciso 10, del RLGIT. Lo característico de este caso es que se distinguen dos tipos de beneficios denominados de forma idéntica “horario de verano”, no obstante, por su naturaleza y características particulares, se diferencian y merecen un tratamiento distinto. Uno de ellos tuvo como origen la costumbre laboral, mientras el otro tuvo como origen un convenio colectivo.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N°19330-LA LIBERTAD que establece el deber del trabajador de acreditar por otros medios probatorios la real y efectiva realización del trabajo en sobretiempo cuando solicite el pago y no exista o no se exhiba el registro de asistencia por parte del empleador(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Urbina Montalvo, Fiorella Nicole; Herrera Toscano, Ricardo ArturoEl presente informe jurídico tiene por finalidad analizar la decisión y la postura argumentativa asumida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación Laboral N°19330-2019-LA LIBERTAD, que declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa Danper Trujillo S.A.C por inaplicación del artículo 10-A del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, por lo cual se decidió casar la sentencia de segunda instancia y revocarla en el extremo que amparó el pago de horas extras, a favor de Jenocrates Olivera Regalado. Los instrumentos normativos que se emplearan para el análisis jurídico son la Constitución Política del Perú, el Código Procesal Civil, la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N°29497) y el TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (Decreto Legislativo N°854). De esta manera, se podrá determinar si la decisión adoptada en la Casación Laboral N°19330-2019-LA LIBERTAD fue una decisión motivada y congruente con la protección de los derechos del trabajador y si, por el contrario, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador al no utilizar todas las herramientas que el derecho procesal otorga como las reglas de la carga de la prueba, las presunciones, los indicios y la inversión de la prueba.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la Casación N° 6981-2016 Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Cerna La Torre, Oriana Fernanda; Herrera Toscano, Ricardo ArturoEl presente trabajo analiza el caso recaído en la Casación laboral N° 6981-2016 Lima sobre la extensión de convenio colectivo con eficacia personal limitada a un trabajador bajo contrato de locación desnaturalizado. A partir de lo decidido por el órgano jurisdiccional, el objetivo es plantear la posibilidad (o no) de dicha extensión bajo la aplicación del Derecho del Trabajo a través de normas internacionales de derechos humanos, tratados y pronunciamientos de la Organización Internacional del Trabajo y normas del ordenamiento interno peruano. Se parte de que la extensión de convenio colectivos solo es aplicable si la organización sindical es mayoritaria, regla recogida actualmente en nuestra legislación laboral. Así, es materia el producto académico fundamentar que dicha extensión vulnera diversas aristas del derecho de libertad sindical. Así, se vulneraría la libertad sindical individual positiva y negativa en tanto se promueve la desafiliación y se desalienta la afiliación a la organización sindical y la capacidad negociadora de la organización sindical se ve mermada al reducir la cantidad de sus miembros. Asimismo, se sostiene que la aplicación del principio protector del Derecho del Trabajo por la Corte Suprema no se respalda en una motivación suficiente en tanto bajo los hechos del caso es aplicable directamente la regla de representación contenida en el artículo 9 del TUO de la LRCT.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N° 4542-2017- DEL SANTA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-21) García Oviedo, Alejandra Paola; Herrera Toscano, Ricardo ArturoEl presente informe jurídico tiene como finalidad hacer un análisis crítico de la casación laboral N° 4542-2017-Del Santa; mediante la cual, la Corte Suprema asume un criterio lesivo y arbitrario, respecto a los trabajadores que cumplen los 70 años, en el marco de la aplicación del último párrafo del artículo 21 del T.U.O. del D.L. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. De esta manera, se analizará si es que la renovación contractual generada en el caso materia de análisis, constituye – o no – un pacto en contrario; si es que la facultad de extinción del vínculo laboral, por parte del empleador, puede extenderse más allá del cumplimiento de los 70 años; y, por último, si es que los jueces podrían modificar una norma mediante su ejercicio de interpretación. En tal sentido, los problemas jurídicos identificados serán desarrollados a la luz de lo que nuestra Constitución – y los instrumentos internacionales – ha establecido con respecto al derecho al trabajo, la igualdad y no discriminación y el principio de progresividad y no regresividad de los derechos sociales.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia del Expediente 00016-2020-PI/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Orosco Cano, Ximena; Herrera Toscano, Ricardo ArturoEl presente trabajo tiene por finalidad desarrollar la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) respecto al caso de devolución de aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que tiene como asunto la demanda de inconstitucionalidad planteada contra la Ley N° 31083, Ley que establece un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Con ello se busca profundizar las disposiciones emitidas por la Ley en controversia, asimismo, se desarrolla los fundamentos y pronunciamiento emitidos por el TC en función de la referida Ley y finalmente de manera paralela se realiza un análisis comparativo con las normativas de disponibilidad de fondos de pensiones emitidas en el marco del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Conforme al análisis realizado considero que el Tribunal ha buscado preservar la naturaleza del SNP, no obstante la justificación con los fundamentos abordados y el fallo han dejado de lado diversos aspectos como el desarrollar las consecuencias que generan cada medida establecida por la cuestionada ley, asimismo no se profundiza con mayor detalle la fuente de financiamiento y tampoco se evalúa si la propuesta del Poder Ejecutivo pudo haber sido más beneficiosa, menos aún se valora las medidas adoptadas en función al contexto de la pandemia y finalmente no se fortalece el concepto del fin pensionario. A razón de ello con el presente trabajo se ahonda en los puntos mencionados y se plantea otros argumentos que el TC no tuvo en consideración para resolver fundada la demanda de inconstitucionalidad