3. Licenciatura

URI permanente para esta comunidadhttp://54.81.141.168/handle/123456789/7312

Explorar

Resultados de búsqueda

Mostrando 1 - 4 de 4
  • Ítem
    La dimensión interlegal de la gestión del agua en San Andrés de Tupicocha, Huarochirí, Lima, Perú (1942-2015)
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-02-22) Segura Urrunaga, Frida Isabel; Guevara Gil, Jorge Armando
    La comunidad campesina de San Andrés de Tupicocha está ubicada en la provincia de Huarochirí, en la sierra del departamento de Lima y es conocida por sus quipus, amunas y reservorios (ver mapa 1/anexo 1). Aunque hasta hace poco menos de diez años Tupicocha era un pueblo más entre todos los que sufren la escasez de agua en la cuenca del río Lurín, en los últimos años los comuneros han impulsado un proceso de cambio que consiste en rescatar el valor de la lluvia como la principal fuente de agua en la región andina. Este proceso de cambio ha sido desarrollado a través de una compleja estructura social en la que conviven autoridades de origen prehispánico y de procedencia estatal. Esta complejidad institucional se debe a que a lo largo de la historia, Tupicocha ha experimentado una serie de creaciones y reproducciones legales. Durante el siglo XIX fue un anexo del distrito de San Damián, en el año 1935 fue creada como comunidad de indígenas, en 1943 adquirió la categoría de distrito (ver mapa 2/anexo 1) y en 1970 fue renombrada como comunidad campesina. Además, en lo relacionado a la legislación del agua, Tupicocha ha recibido la influencia de las tres normas de nuestra historia republicana, el Código de Aguas de 1902, la Ley General de Aguas de 1969 y la Ley de Recursos Hídricos de 2009.
  • Ítem
    Las nociones de domino en el valle del río Chillón en el siglo XVI : un caso de apropiación de Ius Commune
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-06-13) Gonzáles Escudero, Damián Augusto; Guevara Gil, Jorge Armando
    Yo no llegué a la Historia del Derecho, ella llegó a mí. Apareció una mañana mientras llevaba un curso de latín en los Estudios Generales Letras de mi casa de estudios, la PUCP, en el año 2008. El profesor Vélez, como colonialista que es, lanzó un comentario acerca de la falta de académicos que estudien el Derecho colonial con seriedad. En ese momento se abrió una puerta para conjugar mis diversas vocaciones con el Derecho. Al semestre siguiente, realicé mi primera investigación de Historia del Derecho, aún en los Estudios Generales. Gracias a este trabajo, que trató sobre el Código Civil de 1852, pude conocer algunos clásicos de la Historia del Derecho de nuestro país, como: La idea de Derecho en el Perú republicano del siglo XIX de Fernando de Trazegnies, Historia del derecho civil peruano de Carlos Ramos y la Historia del derecho peruano de Jorge Basadre. Asimismo, conocí fuentes legales históricas como la “Recopilación de leyes de los Reinos de las Indias” o las “Partidas del rey Alfonso el Sabio”. La lectura de cada uno de estos textos ampliaba mi visión –aún intuitiva– del Derecho. Antes de llegar a la facultad de Derecho, ya lo había empezado a conocer desde una perspectiva interdisciplinaria que marcó el resto de mi carrera. Los diversos cuestionamientos que se plantearon a lo largo de mi estancia en la facultad, siempre estuvieron marcados por la perspectiva histórica, inclusive aquellos que se mantienen actualmente en la discusión jurídica, como los referentes a las comunidades y pueblos indígenas.
  • Ítem
    De la antropologización del derecho a la recaída dogmática : balance de los estudios sobre pluralidad legal y administración de justicia en el Perú (1964-2013)
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-04-09) Gálvez Rivas, Aníbal; Guevara Gil, Jorge Armando
    A lo largo de este trabajo observaremos cómo, siendo en principio juristas, llegamos a adquirir nuestra personalidad antropológica y también cómo, en distintas etapas, ha predominado una de ellas, mientras que la otra ha aparecido tímidamente. En efecto, en el primer capítulo observaremos el proceso por el que el derecho peruano se acercó a la antropología en la década del setenta del siglo pasado, cuyo resultado permitió el inicio de los estudios sobre pluralidad legal en nuestro país, corriente que aún hoy subsiste. El segundo y tercer capítulo nos permitirán una mirada panorámica a qué se ha dicho y explicado sobre este tema y nos mostrará cómo hasta 1993 llegó a predominar un estilo antropológico, mientras que el lóbulo cerebral que nos hace juristas se fortalecerá a partir de entonces, como consecuencia entre otros factores de la influencia de importantes normas que recogieron ciertas ideas sobre pluralidad jurídica entonces existentes.
  • Ítem
    Dos caras : la protección de los derechos de los pueblos indígenas según el Tribunal Constitucional peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-10-22) Verona Badajoz, Ricardo Aarón; Guevara Gil, Jorge Armando
    En el clímax de la historia que relata J. M. Coetzee en su novela Esperando a los bárbaros, el viejo magistrado trata, en vano, de evitar una brutal escena de violencia contra los “bárbaros” perpetrada por el ejército de “El Imperio”. Mientras lo arrastran malherido a su celda, reflexiona: ¿Hubiera osado enfrentarme a esa multitud en demanda de justicia para esos ridículos prisioneros bárbaros con el trasero al aire? ‘Justicia’: una vez que se ha pronunciado esa palabra, ¿hasta dónde nos conducirá? Más fácil es gritar ‘¡No!’ Más fácil es ser apaleado y convertido en mártir. Más fácil es poner la cabeza en el tajo que defender la causa de la justicia para los bárbaros: porque ¿adónde puede llevarnos esta causa sino a deponer nuestras armas y abrir las puertas del pueblo a aquellos cuya tierra hemos invadido?2 (Coetzee 2013: 159). La reflexión de este personaje se convierte en una dolorosa tragedia por dos motivos: porque la dice solo para sí, sin hacerla pública, y porque la pasión silenciosa de donde surge es una mezcla de indignación e impotencia extrema y desgarradora. El magistrado solo enuncia, a pesar de que su cargo le exige que se haga justicia, y por ello su reflexión es más cruda. Y es que si, a pesar de su evidente necesidad, la justicia ha sido ignorada tanto tiempo, descubrir que se tiene responsabilidad por su ausencia cuando es demasiado tarde puede ser abrumador; ejercerla en ese momento puede sonar descabellado, temerario. Sin embargo, la reflexión del juez no se asume aquí como una revelación o una solución que prevenga, por ejemplo, el abuso y la violación de los derechos de los pueblos indígenas. Esto es imposible, debido a la estructura política, jurídica y social, y a las relaciones que vinculan a estos pueblos con las sociedades llamadas modernas en un mundo globalizado. Pero aún así, en el momento de más angustia y desesperanza, ¿quién no reclamaría la mayor retribución para quienes hemos visto sufrir y ser agraviados?, ¿quién no reclamaría justicia? Entonces, el objetivo debería ser evitar llegar a aquel momento de angustia y concebir la justicia que se demanda mientras exista posibilidad de reparar el agravio, de compensarlo al menos y no solo reconocerlo y lamentarlo. Con la intención de brindar una herramienta para ello, este trabajo explora la postura histórica que ha tenido y tiene el Tribunal Constitucional (TC o Tribunal), una de las instituciones de justicia más importantes de gran parte de los actuales Estados modernos, sobre la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Naturalmente, este análisis se realiza en el marco de su especial función jurisdiccional y, por ende, a través de su jurisprudencia 3 histórica sobre el tema. Lo que se pretende es desenhebrar el razonamiento del Tribunal en el desarrollo de sus sentencias desde que empezó a ser receptor de las demandas de justicia de los pueblos indígenas o en aquellos casos en los que no hubo demandas explícitas, pero en los que existió un perjuicio que se pudo evitar o remediar. Éste puede haber oscilado entre un enfoque asimilacionista, expresado en la desasistencia más corrosiva, u otro intercultural, que supone un reconocimiento más inclusivo. Descubrir y analizar críticamente cuáles fueron y son los enfoques privilegiados por el TC permitirá tener una mayor claridad sobre su devenir jurisprudencial respecto del tema en cuestión. De hecho, el recorrido que se hace aquí a través de las 21 sentencias consideradas aquí de temática indígena nos revela dos cosas: la sinuosidad de la ruta trazada por el Tribunal en la búsqueda de su propia tendencia sobre los derechos de estos pueblos (incluso en periodos en los que su composición es básicamente la misma), y su peligroso encauzamiento hacia una postura multicultural muy limitada e incluso restrictiva. Ambas afirmaciones se evidencian por revelaciones expresadas en las distintas y constantes contradicciones del TC, sea en la argumentación de una misma sentencia en particular (entre su retórica y sus fallos), o entre sus propias sentencias. A partir de este análisis, se puede elaborar un discurso argumentativo orientado a redirigir la postura más circunscripta o fortalecer la más progresista. Al final, tal vez no podamos evitar sentir la misma angustia del magistrado de Coetzee, pero por lo menos secundaremos las demandas de justicia, las enunciaremos sin vacilaciones, sabiendo que lo hemos hecho a tiempo. Por último, el título de este trabajo no solo alude a las contradicciones que en materia de derechos de los pueblos indígenas ha tenido el Tribunal, especialmente entre su discurso y las consecuencias de sus fallos, también hace referencia al antiguo dios romano Jano, a su funcionalidad dual, compartida por el Tribunal. En efecto, el doble potencial del TC (a veces contradictorio) implica una misión hegemónica y contrahegemónica, de afirmación del status quo y de cambio, siempre en pugna A continuación se señalan algunas precisiones metodológicas sobre los criterios usados para el análisis de las sentencias, para luego presentar la estructura de este trabajo.