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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 2883-2023/SPC-INDECOPI: ¿El cobro adicional por concepto de bolsa compostable realmente representa un método comercial coercitivo?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) López Guillén, Lorena Alejandra; Gonzáles Cucho, José CarlosEl presente informe jurídico plantea como problema principal cuestionar si KFC incurrió en un método comercial coercitivo al implementar un cobro adicional por concepto de bolsa compostable al adquirir sus productos mediante su página web, a pesar de que cumplió con el deber de información que establece el Literal b) del Numeral 1.1) del Artículo 1°, Articulo 2° y Artículo 3° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Además, dentro de los problemas secundarios se cuestiona la inaplicación del estándar de consumidor razonable, puesto que, si éstos aceptaron los Términos de Uso y revisaron el detalle de la compra antes de efectuar el pago, no debería afirmarse que existió algún tipo de “condicionamiento”. Finalmente, se cuestiona la vulneración al derecho a la libertad de empresa y al derecho a la libertad contractual de los proveedores cuando se afirma que, como la Guía Técnica no faculta de forma expresa el cobro de las bolsas compostables, entonces éstos no debieron implementar dicho cobro adicional. Y es que todo ello representa no solamente una inadecuada lectura de los hechos ocurridos por parte de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, sino también una vulneración al Artículo 59° y Artículo 62° de la Constitución Política del Perú, y una equivocada interpretación del Literal b) del Numeral 56.1) del Artículo 56° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución Nro. 1578-2022-SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Flores Vargas, Alvaro Rodrigo; Gonzáles Cucho, José CarlosEl informe aborda la naturaleza de los contratos aleatorios dentro del derecho de consumo, centrándose especialmente en los contratos de juego y apuestas. Se analiza la regulación y definición de estos contratos, destacando cómo el manejo y la asunción del riesgo, un elemento definitorio e inherente, juega un papel crucial. Mediante la revisión del Código Civil peruano y la comparación con legislaciones internacionales, se resalta cómo la aleatoriedad es esencial en estos contratos y cómo afecta la determinación de las obligaciones contractuales. Además, se profundiza en cómo estos contratos son percibidos y tratados en términos de protección al consumidor, especialmente en el ámbito de las apuestas deportivas, donde el consumidor a menudo puede enfrentar desafíos debido a la asimetría de información y a la complejidad inherente a estas actividades económicas. Se analizan los deberes del consumidor como elemento inherente a la formación de la legítima expectativa. Asimismo, se analizan los deberes del consumidor como elemento inherente a la formación de la legítima expectativa. Finalmente, se desarrollan los elementos esenciales que pueden ser tomados en cuenta por consumidores diligentes al momento de realizar una decisión de consumo en el mercado de apuestas deportivas, con el fin de determinar la legítima expectativa en este mercado.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolucíon N° 1723-2023/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Sosa Villagarcia, Valeria; Gonzáles Cucho, José CarlosLa Resolución N.°1723-2023/SPC-INDECOPI se centra en el proceso administrativo sancionador iniciado por ACUREA contra Comercial Mont S.A.C. y su gerente general, el señor Mont, por presuntas cláusulas abusivas en los Términos y Condiciones del portal web de Platanitos, contraviniendo el Código de Protección y Defensa del Consumidor. El análisis crítico de este caso se enfoca en las decisiones adoptadas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor de INDECOPI, específicamente en la evaluación de las cláusulas denunciadas y los criterios utilizados para determinar si la conducta infractora fue subsanada y la responsabilidad del gerente general. Se coincide con la Sala en la declaración de algunas cláusulas como abusivas mientras que otras no lo fueron. Sin embargo, se cuestiona la adecuación de la resolución emitida, argumentando que hubo errores en la aplicación de los criterios legales pertinentes. Esta postura crítica subraya la importancia de un examen detallado y preciso en la protección de los derechos del consumidor y la correcta aplicación de las normativas vigentes en materia de defensa del consumidor y responsabilidad administrativa. El caso destaca la necesidad de garantizar que los consumidores estén protegidos de prácticas abusivas, al mismo tiempo que se asegura una aplicación coherente y justa de las leyes que regulan las relaciones comerciales y la responsabilidad de los directivos de las empresas.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 0273-2018/SDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-26) Huaroto Gutiérrez, Katherine Lisseth; Gonzáles Cucho, José CarlosEl caso “Pura Vida” impactó en la sociedad peruana y sigue estando presente en la memoria de muchos peruanos. Muchos hasta el día de hoy escuchamos frases como “leche que no es leche” o “chocolate que no es chocolate” ya que, este tipo de noticias calan en la mente de los consumidores y es difícil cambiar tales concepciones. En el presente Informe, voy a realizar un análisis sobre, si la publicidad del producto “Pura Vida Nutri Max” es engañosa o si, de lo contrario, este producto sí califica como leche y cumple con el Principio de Veracidad. Para lo cual, se revisará la norma de la represión de la competencia desleal para determinar si es que se cometieron actos de engaño, las normas sectoriales que regulan los productos alimenticios y las bebidas, y los principios del procedimiento administrativo, el Principio de Confianza Legítima, para llegar a una respuesta a si dicho producto contenía publicidad engañosa, y si la imposición de la sanción que la autoridad administrativa aplicó a la empresa Gloria S.A. fue correcta, o si es que existía un eximente de responsabilidad administrativa. De la misma forma, también se tendrá en cuenta la jurisprudencia del Indecopi y doctrina.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico de la Resolución de Consejo Directivo N° 95-2017-CD/OSIPTEL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Rosas Tovar, Jazmin Isamar; Gonzáles Cucho, José CarlosEl presente informe pretende analizar las decisiones adoptadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, “OSIPTEL” o “Regulador”) en la Resolución de Consejo Directivo N° 95-2017-CD/OSIPTEL, de fecha 21 de agosto (en adelante, la “Resolución”), mediante la cual se resuelve sancionar a la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, “CLARO”), por incumplir en 31 acciones de supervisión con la entrega de constancias de arribo a sus centros de atención. En este mismo informe, pretendemos analizar si la sanción impuesta a CLARO por medio de la Resolución de OSIPTEL se encuentra conforme a los principios de la potestad sancionadora, a efectos de manifestar si fue razonable, proporcional y debidamente motivadaÍtem Texto completo enlazado Informe sobre Resolución N° 1008-2013/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-22) Colina Cardoso, Maria Andrea; Gonzáles Cucho, José CarlosLa Resolución N° 1008-2013/SPC-INDECOPI es un acto administrativo cuyo estudio se justifica en la medida que trata del deber de idoneidad en la venta de equipos celulares que es un mercado muy dinámico, además, que INDECOPI propugna un cambio importante en el criterio de evaluación de la infracción al deber de idoneidad, al establecer que al infracción del proveedor se da por el solo hecho de poner productos defectuosos en el mercado, y no por la conducta del proveedor cuando es detectado el defecto. Se busca establecer si en principio ha habido una aplicación correcta de la norma por parte de INDECOPI y si el criterio adoptado por dicha entidad no va ser más oneroso para los consumidores. Para el efecto, se hace uso de la doctrina, legislación y jurisprudencia que se ha generado sobre la Protección del Consumidor. El trabajo concluye en que el INDECOPI, si bien en el caso concreto dio una protección efectiva al denunciante, la adopción del nuevo criterio va a generar mayores costos de transacción, puesto que los proveedores se dedicarán a producir artículos infalibles, cuyos costos serán trasladados al universo de consumidores.Ítem Texto completo enlazado La elusión de derechos antidumping en el Perú a la luz del acuerdo antidumping(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-10-23) Jiménez Aquiño, Carmen Alejandra; Gonzáles Cucho, José CarlosLos derechos antidumping son las medidas que prevé el Artículo VI del GATT y el Acuerdo Antidumping para corregir los daños que causan las prácticas de dumping en determinada industria nacional. No obstante, desde hace varios años los exportadores e importadores afectados por estas medidas han decidido emplear diversas estrategias comerciales fraudulentas para evitar el pago de tales derechos. Por ese motivo, en nuestro país, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM proscribe la elusión de derechos antidumping bajo la modalidad de importación de partes, piezas o componentes de un producto afecto a derechos para ser ensamblado y comercializado en el Perú, en cuyo caso la norma permite que se efectúe una ampliación de los derechos antidumping impuestos al producto final a las partes, piezas o componentes del mismo. De esta manera, el objetivo del presente trabajo de investigación es exponer las razones por las que esta medida antielusión (la ampliación de derechos a las partes, piezas o componentes del producto final) no es compatible con el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping. Para tales fines, se desarrolla el marco legal de las prácticas de dumping y los derechos antidumping en el derecho internacional económico (capítulo I), así como las prácticas de elusión en el sistema multilateral del comercio (capítulo II) hasta arribar al capítulo III donde se concluye principalmente que el Acuerdo Antidumping solo permite la imposición de derechos antidumping al “producto similar” definido en una investigación original por prácticas de dumping, pero no contempla la posibilidad de que estos derechos puedan afectar a otros productos o ser ampliados posteriormente a las partes de estos.