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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional : “Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30305, que modifica el artículo 194° de la constitución que establece la no reelección inmediata de alcaldes”- EXP N° 008-2018-PI/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-25) Burga Cortez, Edward Fernando; García Chávarri, Magno AbrahamEl caso en concreto se da por la controversia suscitada entre algunas posiciones conceptuales de puro derecho, de valorización de principios constitucionales y de su alcance jurisdiccional. Por un lado, se busca entender a la figura de la reelección como un derecho fundamental en el marco de los derechos políticos y, por otro lado, concebir a la reelección como la continuación y/o prolongación de un derecho existente, es decir, con relación al derecho de elección, que como sabemos comprende dos acepciones; el derecho de elegir y el derecho a ser elegido. Por último, reconocer a la reelección no como un derecho fundamental, sino únicamente como una forma, una modalidad o una cláusula autónoma donde los Estados son lo que determinan si la incorporan o no en sus respectivos ordenamientos jurídicos. Dentro de ese contexto, el Tribunal Constitucional conociendo dicha demanda de inconstitucionalidad, que impugnaba la Ley 30305, la declaró infundada. Después de un riguroso análisis y estudio del caso, en su mayoría se coincide con lo establecido en dicha sentencia, donde se concluye que el legislador respetó todos y cada uno de los exigentes filtros y cánones constitucionales que requiere la norma cuando se trata de discernir leyes de reforma constitucional con estándares muy elevados para alcanzar validez y legitimidad necesaria para ser incorporados a la Constitución. Por otro lado, este trabajo académico resume las diferentes posiciones en discusión y los argumentos jurídicos tanto a favor como en contra de esta Ley de Reforma Constitucional con sustentos tanto nacionales como internacionales y en ese orden de ideas, el Juez Constitucional ha determinado que esta norma cumple, no sólo con los parámetros constitucionales, sino con los parámetros convencionales que toda Ley de reforma constitucional exige.