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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 444-2022- SUNARP-TR(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Durand Torres, Diego Marcelo; Espinoza Espinoza, Juan AlejandroEl presente informe analiza la Resolución N° 444-2022-SUNARP-TR, mediante la cual el Tribunal Registral resolvió proceder con el cierre de una partida registral de una sociedad que cambió su domicilio al extranjero, aplicando de manera analógica el artículo 30 del Reglamento del Registro de Sociedades. De tal forma, de un asunto registral societario surgen temas y conceptos propios de la teoría del Derecho, tales como los vacíos y lagunas normativas; y el uso de la herramienta de integración jurídica por analogía para su solución. En tal sentido, el análisis efectuado explica estos conceptos y su relación con las facultades del Tribunal Registral para resolver situaciones en las que no existe una norma que expresa o directamente regule un supuesto, en este caso una reorganización transfronteriza del Perú al extranjero, pero sí existe una que regula un supuesto sustancialmente similar al no regulado. Ante ello, el informe concluye que el Tribunal Registral sí es competente para emplear la analogía en los casos que se le presenten y que en el caso de la resolución, debió realizar la analogía con los artículos 394 de la Ley General de Sociedades y los artículos 135 al 139 del Reglamento del Registro de Sociedades, ya que estos contienen un supuesto sustancialmente similar al presentado en la resolución y lo incluyen dentro de su ratio legis, no correspondiendo la analogía con el artículo 30 del Reglamento del Registro de Sociedades al regular un supuesto distinto al del caso.Ítem Texto completo enlazado CCXXVII Pleno del Tribunal Registral, Análisis del debate sobre el sistema de apoyos y salvaguardias(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Dávila Alvarez, Alejandra; Espinoza Espinoza, Juan AlejandroEl presente informe parte del debate mantenido en el CCXXVII Pleno del Tribunal Registral, teniendo como propósito realizar un análisis comparativo entre la normativa nacional vigente y la previa al año 2018 respecto de las personas con discapacidad neurológica severa diagnosticada al nacer; y de otro lado, un análisis sobre los requerimientos que les son aplicables para la disposición y afectación de bienes en el Perú en el ámbito patrimonial. El objetivo es demostrar cómo la figura actual de apoyos y salvaguardias, incluso cuando quien es designado como apoyo a nivel judicial pueda contar con facultades de representación, es insuficiente para proteger ciertos derechos de este grupo de personas, como lo son estos derechos patrimoniales, y por ello surge la necesidad urgente de poder otorgar representación legal a los apoyos y de establecer facilidades procesales que permitan que una persona con discapacidad neurológica severa diagnosticada al nacer cuente con la posibilidad y asistencia necesaria para disponer y/o afectar sus bienes con el fin de salvaguardar su bienestar y necesidades específicas. Finalmente, también se evaluará la razón de ser de la modificación antes mencionada, que deriva del modelo social de discapacidad, apoyándose de la doctrina nacional e internacional que resulte pertinente para luego establecer las formalidades para disponer y afectar bienes en el Perú y las consecuencias y dificultades para este grupo de personas y su entorno al momento de salvaguardar sus derechos y su bienestar integralÍtem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución Nº388-2005- SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) García Silva, Angela Daniela; Espinoza Espinoza, Juan AlejandroEn el presente informe jurídico se analiza los límites y alcances que puede tener un registrador público al momento ejercer su función calificadora de documentos conformados por partes notariales de testamento y ampliación de testamento. Ello debido a que en la Resolución Nº388-2005-SUNARP-TR-L, en primera instancia, el registrador observó el parte notarial de la solicitud de inscripción de testamento y su ampliación, pues se había preterido a los herederos forzosos, siendo este una causal de anulabilidad establecido en el artículo 806 del Código Civil en concordancia con el artículo 221 inciso 4 del mismo cuerpo normativo. Sin embargo, a raíz de ello, la discusión versa en que si es o no posible que un registrador califique la validez del contenido de un documento notarial testamentario. Para ello, se estableció, en el primer capítulo, un marco teórico que tiene por finalidad definir los aspectos más relevantes del caso; y en los siguientes capítulos se realizó el análisis de los problemas jurídicos, donde finalmente se determinó que no es posible que un registrador público pueda calificar la validez de documentos notariales por escritura pública, debido a que los únicos que pueden cuestionar la validez del contenido del parte notarial son los herederos forzosos preteridos