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    Informe jurídico sobre la Casación N.° 03158-2022 LIMA
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Casachagua More, Patricia; Durán Rojo, Luis Alberto
    En el presente informe se analiza la Casación N.° 03158-2022 LIMA, en la cual la Corte Suprema estableció como precedente vinculante la imposibilidad de controvertir una resolución de determinación emitida al finalizar el procedimiento de fiscalización, cuando el contribuyente haya presentado una declaración jurada rectificatoria en la que recoge las observaciones de la Administración Tributaria. En tal sentido, el informe busca determinar si el referido precedente se encuentra acorde con nuestra legislación tributaria, es decir, si el contribuyente puede o no impugnar una resolución de determinación, a pesar de que en el procedimiento de fiscalización presentó una declaración jurada rectificatoria recogiendo las observaciones emitidas por la Administración Tributaria. Para ello, se ha dividido el informe en cuatro secciones. En primer lugar, se aborda las figuras de la declaración jurada y la resolución de determinación como actos de determinación. En segundo lugar, se analiza si únicamente pueden controvertirse las resoluciones de determinación que contienen reparos. En tercer lugar, se busca determinar si es que la aceptación del contribuyente respecto a las observaciones de la Administración Tributaria, mediante una declaración jurada rectificatoria, implican una renuncia a su derecho a la impugnación. Finalmente, se aborda cómo el criterio de la Corte Suprema vulnera el derecho a la defensa del contribuyente y se presenta la acción de amparo como un posible remedio. El desarrollo del informe jurídico se sustenta en la interpretación de nuestra normativa tributaria; así como el empleo de la jurisprudencia y doctrina como fuentes de derecho.
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    Informe jurídico sobre la Casación No. 11858-2021 LORETO
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Galvez Zárate, Mariana Isabel; Durán Rojo, Luis Alberto
    El presente trabajo plantea un análisis crítico sobre la figura del responsable solidario en calidad de adquirente, regulado en el numeral 3 del artículo 17 del Código Tributario, en el marco de la interpretación realizada por la Corte Suprema en la Casación No. 11858-2021 LORETO. En efecto, desde la modificación normativa realizada el 2004 mediante el Decreto Legislativo No. 953, esta figura ha sido objeto de discusión en la doctrina peruana, así como de diversos pronunciamientos a nivel de la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial, los cuales no han llegado a un consenso en la actualidad. Aunque la interpretación del supuesto de responsabilidad solidaria mencionado anteriormente tiene varios enfoques que pueden ser abordados en un trabajo de investigación, el problema principal abordado en el presente informe está relacionado al alcance cuantitativo de la responsabilidad solidaria atribuida por la adquisición de activos y/o pasivos. Así, mediante el uso de los diversos métodos de interpretación jurídica, haciendo énfasis en un enfoque constitucional, he concluido que la responsabilidad solidaria en calidad de adquirente regulada en el numeral 3 del artículo 17 del Código Tributario se encuentra limitada al valor de los activos adquiridos, siendo que el cálculo deberá realizarse por cada empresa transferente.
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    La noción de artificioso e impropio en la Cláusula Antielusiva General peruana
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-04) Riveros Vélez, Jeff Anders; Durán Rojo, Luis Alberto
    La investigación se destina a realizar un estudio doctrinario y jurisprudencial, además de un ejercicio de derecho comparado con la finalidad de entender, interpretar y aplicar la Cláusula Antielusiva General (“CAG”), contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, específicamente, respecto a las nociones de artificioso o impropio descritas en el inciso a) de la mencionada norma. A pesar de que la literatura peruana sobre el tema es vasta; por el contrario, la jurisprudencia cuenta con un desarrollo relevante, debido principalmente a la suspensión de la aplicación de la CAG. No obstante, aun con la gran cantidad de textos sobre la CAG, la importación por parte de la doctrina peruana de nociones utilizadas en España para entender nuestra CAG no resultan muy útiles, dada las dificultades que dichos conceptos padecen en la jurisprudencia española y porque importa, además, muchas discusiones inconclusas. Si bien en la jurisprudencia del Tribunal Fiscal no se aprecia un caso de aplicación de la CAG peruana, se vislumbran algunos elementos que podrían ser tomados en cuenta para entender el fenómeno elusivo y que puedan servir de guía para posibles interpretaciones y aplicación de esta norma. Sin embargo, dichos casos no han sido abordados mediante la aplicación de la CAG, sino que se ha recurrido, erróneamente, a las figuras de calificación del hecho imponible y simulación. La conclusión es que se debe entender la textura abierta e indefinida de los conceptos de artificioso e impropio, no solo por su naturaleza de concepto jurídico indeterminado; sino por la naturaleza misma de la CAG que pretende ser un instrumento flexible que pueda ser aplicado a una gran variedad de situaciones elusivas que, en otras latitudes, se pueden combatir con estándares judiciales (caso Estados Unidos) o legales (caso España y Argentina).
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    Informe sobre expediente de Relevancia Jurídica N° 02051-2016-PA/TC, E-2787. La prescripción como límite a la recaudación en los supuestos de demora en la resolución de impugnaciones administrativas y judiciales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-17) Mora Zambrano, Kevin Ernesto; Durán Rojo, Luis Alberto
    El debate legal tributario sobre los derechos de los contribuyentes y la demora de la administración tributaria y el Tribunal Fiscal en la resolución de impugnaciones del proceso contencioso tributario ha ocupado el interés de la opinión pública y los operadores del derecho, como consecuencia de los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre esta materia. A partir de ello, se ha generado espacios de discusión respecto a las implicancias de dicha demora en el cómputo del plazo de prescripción y de los intereses moratorios, temas que revisten especial importancia por las consecuencias jurídicas que se derivan de su aplicación en la esfera jurídica de las personas. En el presente trabajo, se cuestiona la razonabilidad del tratamiento de la suspensión del cómputo del plazo de prescripción en el ámbito tributario, a propósito del pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente N° 2051-2016-PA/TC – caso Industrial Paramonga –, que ordena la reanudación del plazo de prescripción de la acción para determinar y exigir la deuda tributaria cuando el Tribunal Fiscal se haya excedido del plazo legal para resolver el recurso de apelación en el procedimiento contencioso tributario. A partir de ello, se realiza un análisis de los motivos o razones que sustentan los límites a la recaudación de ingresos destinados al gasto público por aplicación de la institución de la prescripción en el ámbito tributario, para determinar si estos cumplen con el principio de razonabilidad en el caso concreto de la suspensión del cómputo del plazo de prescripción durante el tiempo que se excede el plazo legal establecido para resolver impugnaciones administrativas en el ámbito tributario. Con esta finalidad, se ha recurrido a los principios constitucionales que se encuentran en conflicto al aplicarse la prescripción en el ámbito tributario, recurriendo a los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional, así como a la doctrina especializada en el tema para determinar la naturaleza jurídica de la prescripción. Asimismo, se ha recurrido a la aplicación del Test de proporcionalidad aplicado por el máximo intérprete de nuestra Constitución, con lo cual se concluye que la posición interpretativa de dicho órgano – respecto a la reanudación del plazo de prescripción – no es adecuada, pues hay una grave afectación al deber de contribuir en que se sustenta la recaudación en nuestro país.
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    Análisis del precedente vinculante EXP. N.° 03525-2021- PA/TC: validez de su emisión y de sus criterios
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-02) Del Mas Carhuayo, Sebastian Fernando; Durán Rojo, Luis Alberto
    En el presente informe jurídico se tiene como objeto de estudio el precedente vinculante del EXP. N.° 03525-2021-PA/TC, la validez de su emisión y de sus criterios. Por lo cual, se analizará constitucionalmente y tributariamente los aspectos más importantes del expediente, referido a la validez de emisión del precedente vinculante. Asimismo, se analizará las dos interpretaciones del Tribunal Constitucional sobre la naturaleza del interés moratorio tributario, indemnizatorio o sancionatorio. Por último, se abordarán los conceptos del derecho de propiedad, derecho de petición y el principio de no confiscatoriedad, señalados en esta sentencia y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
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    Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 03525-2021-PA/TC: precedente vinculante sobre la suspensión del cobro de intereses moratorios
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Virú Lucas, Johnny Richard; Durán Rojo, Luis Alberto
    El Tribunal Constitucional peruano, mediante la Sentencia recaída en el Expediente N° 03525-2021-PA/TC, ha fijado un precedente constitucional vinculante que establece la suspensión de la aplicación de intereses moratorios. La sentencia, más que convencer sobre la primacía de ciertos valores y principios constitucionales sobre otros, lo que ha hecho es generar diversos cuestionamientos y problemas por responder. El presente Informe tratará de abarcar algunos de los problemas que se han generado a partir de la emisión de la sentencia: la equiparación del plazo razonable al plazo legal, y cómo se han visto comprometidos principios y valores constitucionales como la seguridad jurídica, el deber de contribuir, la capacidad contributiva, y el principio de solidaridad
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    La aplicación del enfoque autorizado para la atribución de beneficios a establecimientos permanentes de la OCDE en los convenios de doble imposición peruanos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-08) García Santos, Frank Fermín; Durán Rojo, Luis Alberto
    El artículo 7 de los CDIs celebrados por el Perú contiene la versión antigua de dicho artículo proveniente del MC OCDE de 1963. En el 2008 la OCDE publicó el Enfoque Autorizado 2008 que constituye el criterio autorizado de la OCDE para la atribución de beneficios a un EP según artículo 7 de los CDIs y, posteriormente, en el 2010 se publicó la nueva versión del artículo 7 del MC OCDE, sustentada en el Enfoque Autorizado 2008. Este enfoque cambia sustancialmente el modelo de atribución de beneficios a EPs y, de hecho, incluye nuevos conceptos como el Capital Libre. En esta tesis nos planteamos la pregunta de si al momento de interpretar el artículo 7 de los CDIs peruanos podemos acudir al Enfoque Autorizado 2008 y, así, aplicar la figura del Capital Libre para limitar los intereses deducibles de un EP. Nuestra hipótesis es que para la interpretación del artículo 7 de los CDI celebrados por el Perú no es posible aplicar la figura del Capital Libre. En la presente tesis realizaremos un estudio en función al método dogmático e histórico. En esta investigación se llega a la conclusión de que para interpretar los CDIs peruanos no es posible aplicar las pautas del Enfoque Autorizado 2008 y, menos aún, la figura del Capital Libre. Para que ello sea posible: los CDIs deberían hacer remisión expresa a los Comentarios MC OCDE 2008 o posteriores como guía interpretativa; se debería modificar el artículo 7 de los CDIs para considerar la nueva versión del MC OCDE 2010 o que se inicie un procedimiento de acuerdo mutuo; y modificar la legislación interna peruana para considerar las reglas del Enfoque Autorizado 2008, así como la figura del Capital Libre, pues la determinación del IR de un EP está protegida por la reserva de ley tributaria.
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    NICs como fuente interpretativa: Análisis en base a la Casación No. 4795-2018-LIMA
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Calderón Urbina, Cristhian Enrique; Durán Rojo, Luis Alberto
    El presente informe jurídico analiza el razonamiento efectuado por la Corte Suprema en la sentencia recaída en el expediente de Casación No. 4795-2018. Al respecto, se da especial énfasis al análisis sobre si las NICs citadas por el Tribunal Fiscal constituyen fuente de derecho y si correspondía o no aplicarlas al caso resuelto. Así, en el presente informe se analizará qué constituye fuente de derecho tributario y los motivos por los cuales las NICs no constituyen tal. Además de ello, se analizará si las NICs, a pesar de no constituir fuente dispositiva de derecho, pueden constituir una herramienta interpretativa para la aplicación de las normas tributarias. Finalmente, se evaluará si en el pronunciamiento del Tribunal Fiscal en la Resolución No. 04090-8-2015 se aplicó directamente las NICs Nos. 16 y 23 o si estas fueron usadas como criterio de interpretación, analizándose también si es que la referencia a estas normas contables fue sustentada por el Tribunal Fiscal.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 4968-1-2020
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-12) Carrión Tapahuasco, Regina Agustina; Durán Rojo, Luis Alberto
    En el presente informe se analizan los problemas jurídicos identificados en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 4968-1-2020, los cuales están vinculados a la aplicación de la facultad de calificación del hecho imponible de la SUNAT, regulada en el primer y último párrafo de la Norma XVI. De ese modo, se buscará determinar si SUNAT aplicó realmente su facultad de calificación al caso materia de controversia, el cual versa sobre tres operaciones societarias que simularían una enajenación de acciones. De igual modo, se analizará si aun en el supuesto de las operaciones recalificadas como enajenación, se determinó adecuadamente la deuda tributaria e identificó al agente de retención obligado al pago de esta. Considerando los argumentos expuestos en la Resolución analizada, la legislación, jurisprudencia y doctrina, se concluye que en el caso no se aplicó la facultad de calificación sino criterios propios de la cláusula antielusiva general. Asimismo, se concluye que no se determinó de forma adecuada la deuda tributaria y tampoco se identificó correctamente al sujeto responsable del pago de la deuda tributaria.
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    Informe jurídico sobre la Resolución de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal No.07308-2-2019
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-11) Vivar Rosales, Crhis Mattio; Durán Rojo, Luis Alberto
    El 24 de agosto de 2019 se emitió la Resolución de observancia obligatoria 07308-2- 2019 mediante la cual el Tribunal Fiscal fijo como criterio vinculante la imposibilidad de controvertir una observación aceptada mediante una declaración jurada rectificatoria. El presente informe jurídico contiene un análisis crítico de dicho criterio basado en tres premisas: I) La declaración tributaria (rectificatoria) no constituye un acto de determinación definitivo; II) la imposibilidad de reclamar una Resolución de Determinación, pese a existir controversia tributaria, vulnera el derecho de defensa del contribuyente y III) El Tribunal Fiscal supone equivocadamente que el allanamiento tributario tiene asidero en nuestra normativa tributaria.