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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 04097-2021-TCE-S3(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-11) Cabanillas Pajuelo, Edgar Humberto; Deza Sandoval, Tommy RickerEl presente informe jurídico de la Resolución N° 04097-2021-TCE-S3, emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado, conlleva un análisis del procedimiento administrativo sancionador desde su fase previa a cargo de la Autoridad Administrativa, lo cual resaltará la importancia de una adecuada investigación preliminar y los beneficios que brindaría antes de dar el siguiente paso al inicio del procedimiento administrativo sancionador. Así mismo, desde el estudio y confrontación de normas razonaremos la aplicación adecuada de los principios administrativos y procesales, mismos que deberán tener presencia en la debida conducción de las etapas del procedimiento administrativo sancionador, tales como el debido proceso, derecho de prueba, presunción de veracidad y presunción de licitud, también llamado principio de presunción de inocencia, así como la insuficiencia probatoria o duda razonable, también conocida como “indubio pro reo”. Finalmente, realizaremos un análisis comparado con una resolución administrativa llevada a cabo por el Tribunal de Contrataciones del Estado que nos permita complementar el estudio y llegar a determinar la importancia de i) las actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo, ii) contar con un estándar mínimo de probanza para el inicio de procedimientos administrativos sancionadores y iii) desarrollar las actuaciones administrativas en función a un debido proceso que garantice la ejecución de los principios administrativos y procesales en el ámbito general y especial.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Resolución N.° 0534-2019/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-11) Sare Isla, Susana Carolina; Deza Sandoval, Tommy RickerEl presente informe analiza la resolución N.° 0534-2019/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada de Protección al Consumidor, en la cual se determina que la Discoteca Chira’s ha infringido el mandato de no discriminación en el consumo al haberle impedido el ingreso a la señorita Torres y acompañantes sin que medie causa justificada y razonable. En esa misma línea, tiene como objeto promover una reflexión sobre los casos de discriminación en el consumo por identidad de género. Si bien en los artículos 38° y 39° del Código de Protección al Consumidor se tipifica centralmente los componentes del acto discriminatorio y cómo se ejecuta la carga probatoria en este tipo de casos, no resulta suficiente para examinar de manera integral el caso que aquí nos reúne. Por ello, además de considerar lo establecido por la Sala respecto de la categoría prohibida de identidad de género y su importancia, desarrollo y aplico la normativa, doctrina y jurisprudencia internacional y nacional para tener un panorama más amplio sobre la inclusión de la identidad de género como motivo prohibido de discriminación y la dificultad probatoria en los casos de discriminación a fin de determinar si el razonamiento y las medidas adoptadas por la Sala han sido imparciales, objetivas y eficaces respecto de la especial protección que amerita el colectivo LGBTIQ+. Finalmente, concluyo de manera central que sí se ha infringido el mandato de no discriminación en el consumo debido a que la Discoteca ha menoscabado el ejercicio de un derecho al efectuar un trato diferenciado, basado en motivos prohibidos de discriminación, y sin que medie una causa objetiva y razonable.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Resolución N°0086-2019/SDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-10) Casaña Cuevas, Grecia Mishele; Deza Sandoval, Tommy RickerPiense usted en su grupo musical o artista favorito. Digamos que se encuentra caminando por la calle y visualiza un artículo “de colección”, por ejemplo, un edredón o muñecos con la imagen del artista o integrantes del grupo musical elegido, no puede evitar la tentación y lo(s) adquiere a un precio “bastante cómodo”, llega a su casa y lo(s) instala inmediatamente en su dormitorio, ¿ha considerado usted que, en lugar de mostrarle su apoyo, podría estar perjudicándolo? Tener a los Backstreet Boys o a Johnny Depp en el estante podría resultar tentador. Sin embargo, en lugar de brindar su apoyo podría estar favoreciendo una conducta tipificada como una infracción a la “Clausula General” o un acto de “explotación indebida de la reputación ajena artículo 6 y 10 del D. L. N°1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, respectivamente. En ese sentido, el propósito del presente trabajo se concentra en presentar y analizar ambas infracciones, las dos destinadas a sancionar conductas en las cuales se observe la explotación comercial de la imagen de una persona, conductas que en el derecho norteamericano se relacionan con el denominado “Right of Publicity” y que en el Perú se recogen en el caso Grupo La República Publicaciones S.A. vs Capri International S.A. - Resolución N°0086-2019/SDCINDECOPI, ¿Cuál es su alcance? ¿protege sólo a las personas famosas?, el desarrollo concluirá que el denominado “Right of Publicity” constituye un derecho relacionado al valor patrimonial de la imagen de una persona (famosa o no), cuya infracción, además de constituir un supuesto de competencia desleal, puede llegar a generar responsabilidad civilÍtem Texto completo enlazado Breves reflexiones sobre la compensación de pérdidas tributarias en las reorganizaciones societarias según la Casación No. 4015-2014-Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-10) Escajadillo Valdez, Franz Eduardo; Deza Sandoval, Tommy RickerA propósito de la modificación del Artículo 106 de la Ley de Impuesto a la Renta mediante la Ley No. 27356, vigente a partir del 01 de enero de 2001, se prohibió la aplicación de la compensación de pérdidas tributarias transferidas a través de las reorganizaciones societarias. En ese contexto, el autor desarrolla y reflexiona respecto a (i) la finalidad de la Ley No. 27356 para prohibir la compensación de pérdidas tributarias transferidas mediante las reorganizaciones societarias, (ii) las limitaciones del legislador para prohibir la aplicación de la compensación de pérdidas tributarias transferidas en las reorganizaciones societarias, y (iii) la aplicación en el tiempo de la Ley No. 27356 sobre reorganizaciones societarias realizadas antes de su entrada en vigencia. Ello, en virtud de lo dispuesto en la Casación No. 4015-2014-LimaÍtem Texto completo enlazado Análisis al Expediente No 1795-195-18-PUCP (Consorcio Santa Rosa contra el Programa Sectorial de Irrigaciones – PSI)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Pérez Huamaní, Ramiro Omar; Deza Sandoval, Tommy RickerLa controversia materia del presente laudo arbitral es la resolución contractual dentro del marco de las contrataciones con el Estado. En este caso, la resolución contractual se rige bajo el cumplimiento de causales tipificadas en la normativa, tal es así que para que pueda proceder la misma basta que exista un incumplimiento de obligaciones contractuales o el haber llegado al monto máximo de penalidades. En ese sentido, la presente trata de la resolución que efectúa el PSI al Consorcio Santa Rosa por supuestamente haber incurrido en 2 causales normativas distintas tales como un supuesto incumplimiento de obligaciones por el hecho de no haber subsanado las observaciones detectadas al informe final previo a la liquidación y por el hecho de haber llegado a tener una penalidad por encima del 10% del monto del contrato principal. Ante ello, bajo el primer supuesto, en el laudo no se llega a acreditar fehacientemente que las observaciones fueron correctamente subsanadas sino más bien el árbitro en su posición de dirimente, se pronuncia sobre este tema sin ser materia controvertida y sin tomar en consideración la afectación de principios y derechos al consorcio. Por otro lado, no se aprecia un análisis exhaustivo al momento de motivar, por parte del árbitro, la aplicación del monto máximo de penalidades que efectúa la Entidad y sin tener en consideración diversos principios que salvaguardan la seguridad jurídica y la razonabilidad del plazo excesivo otorgado por el PSI para subsanar observaciones.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Resolución N° 032-2008-PD/OSIPTEL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-26) Fuentes Ñique, Sandra Judith; Deza Sandoval, Tommy RickerHablar de servicios públicos supone hablar de actividades consideradas esenciales para la sociedad. Dicha situación no es ajena a los servicios públicos de telecomunicaciones, siendo una clara evidencia de ello la experiencia actual durante el tiempo de pandemia, donde los servicios de telecomunicaciones ocupan el día a día de todos. Bajo ese contexto, es entendible que el regulador se preocupe por exigir a los operadores garantizar la “continuidad” en la provisión de los servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, ¿hasta donde llega dicha garantía? ¿podemos hablar de un servicio infalible? El propósito del presente trabajo es evidenciar que, aun cuando existe un interés a garantizar, es necesario no perder de vista los principios que componen el procedimiento administrativo sancionador, al punto de evaluar y/o replantear lo que se entiende por el deber de “continuidad” a cargo de los operadores de servicios de telecomunicaciones. En el presente trabajo abordaremos diversos conceptos (tipicidad, potestad de supervisión y deber de “continuidad”), concluyendo que OSIPTEL, en aras de “proteger a la sociedad”, puede llegar a perder de vista el alcance de cada uno de los conceptos analizados.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Sentencia recaída en el Expediente N° 05410-2015-PA/TC - Demanda de amparo presentada contra el Decreto Supremo N° 130-2013-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones referidas al Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA a cargo de las empresas del sector minería(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-24) León Espinoza, Wendy Janeth; Deza Sandoval, Tommy RickerEl Aporte por Regulación percibido por el OEFA es quizá la fuente de financiamiento más controversial que tiene esta institución para realizar sus actividades de fiscalización ambiental. Hasta la fecha, aun cuando existen diversas sentencias y resoluciones que acreditan la constitucionalidad de su cobro, la aplicación del Aporte por Regulación es materia de cuestionamientos. Por ello, el objetivo de este Informe es determinar la constitucionalidad del Aporte por Regulación establecido a favor del OEFA para efectos de aportar en el desarrollo de su estudio. Para ello, en base a los alcances del caso recogido en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaído en el Expediente N° 05410-2015-PA/TC, analizaremos los principios de reserva de ley, y de no confiscatoriedad tributarios para el establecimiento del Aporte por Regulación en favor del OEFA. En este Informe nos encontramos de acuerdo con el fallo del Tribunal Constitucional, en tanto consideramos que el Aporte por Regulación asignado al OEFA es una fuente legítima de financiamiento para sus actividades de fiscalización ambiental. Sin embargo, creemos necesario hacer énfasis en cuestiones adicionales que no fueron detalladas por Tribunal Constitucional y que permitirían entender la funcionalidad y naturaleza de este tributo.