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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Sentencia A.P. N° 29126-2018 LIMA (Inaplicación de consulta previa)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-02) Leon Armas, Camila Nicole; Dávila Ordoñez, Jimpson JesúsA raíz de la interposición de una demanda de acción popular por parte de Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana cuestionando (i) la Decimoquinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Consulta Previa, y (ii) la Directiva que desarrolla dicha Disposición, el presente informe tiene por objetivo responder la interrogante jurídica de si corresponde o no la inaplicación del proceso de consulta previa para el desarrollo de proyectos de infraestructura en materia de salud, educación y otros servicios públicos. Para resolver dicha interrogante, entre los instrumentos normativos utilizados se encuentra la normativa peruana en materia de derecho procesal constitucional, derecho constitucional, derecho administrativo y derecho de los pueblos indígenas, así como jurisprudencia y doctrina nacional e internacional sobre dichas materias. Como resultado del análisis jurídico, se concluye que no corresponde la inaplicación del proceso de consulta previa, en tanto que dicha exoneración contraviene a los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Consulta Previa y los artículos 6 y 7 del Convenio 169, y resulta desproporcionada. Sin perjuicio de lo anterior, consideramos que, en el caso bajo análisis, la Corte Suprema no debió declarar la retroactividad de la expulsión de las normas cuestionadas (ni tampoco la nulidad de las medidas administrativas aprobadas bajo tales normas), en tanto que ello no estuvo suficientemente sustentado en la sentencia emitida, excede sus facultades en el marco del proceso de acción popular, y genera afectaciones a la seguridad jurídica.