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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre Pleno Sentencia 307/2023 perteneciente al Informe sobre Expediente N°00004-2022- PCC/TC “Caso de la cuestión de confianza y su rechazo de plano”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Garcia Oviedo, Paul Gabriel; Castro Barriga, Carlos David AlbertoEl caso aborda una disputa entre el Congreso del Perú y el Poder Ejecutivo, iniciada cuando el Primer Ministro, Aníbal Torres Vásquez, presentó una cuestión de confianza ( en adelante CDC) relacionada con el Proyecto de Ley ( PL) 3570/2022- PE. El problema principal radica en si esta CDC significa un ejercicio irregular de competencias del Ejecutivo y vulneró las atribuciones constitucionales del Congreso. Además, se examinan problemas secundarios sobre la competencia para determinar el rechazo de la CDC y la validez de interpretaciones implícitas de dicho rechazo. Los instrumentos normativos empleados incluyen los artículos 132,133 y 134 de la Constitución, el reglamento del Congreso, la ley N° 31355, los cuales regulan la CDC y su procedimiento. Además, se consideraron sentencias previas del TC que abordan la interpretación y los límites de este mecanismo, como la Sentencia 00006-2019-CC/TC, 0006-2018-PI/TC y la Sentencia 00006-2003-AI/TC. Las principales conclusiones indican que el planteamiento de la CDC por el Ejecutivo con el objetivo de conseguir la aprobación del PL 3570/2022-PE fue irregular y vulneró las competencias del Congreso. Se concluye que el Congreso tiene la competencia para determinar el rechazo de la CDC y que tal rechazo debe ser explícito para evitar interpretaciones arbitrarias. El fallo resalta la necesidad de respetar la separación de poderes y los límites constitucionales establecidos para preservar el equilibrio democrático en el país.Ítem Texto completo enlazado Caso de la regulación del Referendum: Expediente 0001-2022-PI/TC – Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31399, Ley que regula el referendum(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Véliz Merino, Betsabé Saray; Castro Barriga, Carlos David AlbertoEn este caso, se impugna la Ley 31399 en Perú. El problema principal consiste en determinar si la ley cumple con los requisitos y procedimientos constitucionales para su aprobación, y si su contenido vulnera principios constitucionales. También se cuestiona si las restricciones adicionales al referéndum y la condición de aprobación previa del Congreso violan el derecho de participación política directa de la ciudadanía y otros derechos constitucionales y de derechos humanos. El análisis identifica problemas secundarios relacionados con la limitación del ejercicio del derecho de participación ciudadana, el equilibrio de poderes, la participación en la elaboración de un nuevo texto constitucional y el respeto a los límites constitucionales por parte del Congreso. Se concluye que la Ley 31399 no cumple con los requisitos constitucionales, vulnerando principios constitucionales y derechos fundamentales. Además, viola el derecho de participación política directa de la ciudadanía al establecer restricciones adicionales y condicionar la convocatoria del referéndum al Congreso. Se recomienda revisar y enmendar la ley, asegurando su conformidad con la Constitución y respetando el derecho de participación política directa. También se sugiere promover una participación ciudadana más directa en la elaboración de un nuevo texto constitucional, en consonancia con la democracia participativa y el interés general. En resumen, la Ley 31399 en Perú no cumple con los requisitos constitucionales, vulnerando principios y derechos fundamentales. Se recomienda revisar la ley y fomentar la participación ciudadana en la elaboración constitucional.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre conflicto competencial respecto al control judicial de las decisiones del Congreso STC EXP. N° 0003-2022-CC/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-03) Mejia Souza, Estefany Xiomara; Castro Barriga, Carlos David AlbertoEl presente Informe tiene como finalidad abordar la sentencia del Tribunal Constitucional mediante la que se declaró fundada la demanda competencial interpuesta por el Congreso de la República contra el Poder Judicial, por el presunto menoscabo de atribuciones exclusivas. Para estos efectos, se analizan tres procesos de amparo en cuyos pronunciamientos judiciales se fundamentó el petitorio competencial: en primer lugar, el expediente N°03898-2022-0-1801- JR-DC-03 mediante el que se resolvió suspender el procedimiento de designación del Defensor del Pueblo; en segundo lugar, el expediente N°00400- 2022-0-0401-JR-DC-01 mediante el que se dispuso el cese de denuncias constitucionales contra el presidente del Jurado Nacional de Elecciones; y, el expediente N°00893-2022-0-1801-JR-DC-02 mediante el que se declaró la nulidad del procedimiento normativo en el que se pretendía modificar la Ley Universitaria. El estudio se enfoca en identificar, primero, si en cada caso en concreto nos encontramos frente a una atribución tutelada por el proceso competencial (elemento subjetivo y objetivo) para posteriormente determinar si, no obstante tratarse de una atribución del Congreso, es susceptible de ser controlada judicialmente. Para ello se invocarán los artículos pertinentes de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Reglamento del Congreso, el Nuevo Código Procesal Constitucional, la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, así como la jurisprudencia constitucional que corresponda. Finalmente, expongo las razones por las cuales estoy de acuerdo con lo resuelto por el TC en el caso de la Defensoría del Pueblo, pero no en el caso del presidente del JNE y la SUNEDU.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 00032-2021-PI/TC : Caso de la cuestión de confianza II(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-11) Alejos Mata, Omar Alejandro; Castro Barriga, Carlos David AlbertoEl presente trabajo tiene por objetivo analizar la sentencia del Tribunal Constitucional peruano N° 00032-2021-PI/TC, “Caso de la cuestión de confianza II”, por el cual el Poder Ejecutivo interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31355, Ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución Política del Perú”, la cual fue aprobada por insistencia y promulgada por el Congreso de la República. Tratándose de un proceso de inconstitucionalidad, se requerían cinco votos para declarar la demanda fundada y, consecuentemente, inconstitucional la ley impugnada. Sin embargo, este hecho no se produjo, pues cuatro magistrados emitieron votos singulares declarando infundada la demanda y sólo dos magistrados votaron a favor de declarar la inconstitucionalidad de la Ley N° 31355. En ese sentido, en el presente trabajo se sostendrá que, contrariamente a lo decidido por el Tribunal Constitucional, la Ley N° 31355 es inconstitucional, tanto por la forma como por el fondo. Para ello, se seguirá la estructura propuesta por el exmagistrado Espinosa-Saldaña en su ponencia, incluyendo las consideraciones expuestas por los demás magistrados en sus votos singulares. Así, en primer lugar, se realizará el examen de constitucionalidad formal de la Ley N° 31355. De un lado, se pondrá de manifiesto que el contenido material de la ley impugnada modifica el marco jurídico - constitucional actual, en virtud de lo cual su aprobación debió darse mediante ley de reforma constitucional y no a través de una ley ordinaria. De otro lado, se analizará el exceso del Congreso de la República en el ejercicio de sus competencias establecidas en el artículo 102.1 de la Constitución, respecto de su atribución para interpretar las leyes. En segundo lugar, se realizará el examen de constitucionalidad sustantiva de la Ley N° 31355. Para ello se desarrollará un breve repaso sobre la naturaleza, objeto y alcances de la cuestión de confianza en el texto constitucional peruano. Acto seguido, se abordarán los límites que la Ley N° 31355 establece a la cuestión de confianza y cómo estos vulneran el principio constitucional de separación y equilibrio de poderes. Finalmente, se desarrollará la vulneración de las competencias del Tribunal Constitucional frente al desconocimiento de su doctrina jurisprudencial por parte del Congreso de la República.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la Resolución 0116-2018/SEL-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Gutiérrez Asencios, Diego Alonso; Castro Barriga, Carlos David AlbertoEn el presente informe jurídico se analiza la Resolución Nº 0116-2018/SEL-INDECOPI, correspondiente al procedimiento de oficio seguido por el Indecopi contra el Colegio de Abogados de Lima. A tal efecto, el autor aborda la metodología del procedimiento de eliminación de barreras burocráticas a cargo del Indecopi y la evolución normativa del concepto de barrera burocrática en el ordenamiento jurídico peruano, así como los fundamentos constitucionales y legales de los procedimientos seguidos en sede administrativa sobre la materia.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico de la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional (Expediente N° 042-2004-AI/TC), demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Alejandro Lobatón Donayre y más de cinco mil ciudadanos, contra el artículo 54° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, modificada por el Decreto Legislativo N° 952, que establece la exoneración por motivos culturales al impuesto a los espectáculos públicos no deportivos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-24) Salazar Tarazona, Christian Michel; Castro Barriga, Carlos David AlbertoEl informe tiene como objetivo analizar la Sentencia del Tribunal Constitucional referente a una acción de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, en lo concerniente a la aplicación de la calificación cultural de espectáculos públicos no deportivos, en tanto que la ciudadanía dispone que el beneficio tributario no puede estar condicionado a un acto emitido por una entidad pública. Asimismo, los demandantes sostienen que no es viable otorgar la calificación cultural a un espectáculo no previsto en la citada norma. Por ello, la posición desarrollada en el presente informe es a favor de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en relación al análisis en materia tributaria; sin embargo, se crítica el desarrollo constitucional del tribunal en materia cultural, debido a que para mantener el beneficio fiscal dentro del ordenamiento, el Tribunal establece criterios para su aplicación, los cuales contravienen los principios de un Estado de Cultura. De esta forma, el informe sustenta su desarrollo principalmente a través de la sistematización de doctrina y realiza un análisis normativo del desarrollo y las referencias a los conceptos de Estado de Cultura, Constitución Cultural y derechos culturales. Es así como, se concluye que el Tribunal Constitucional emitió un fallo donde reconoce implícitamente la función cultural de los poderes públicos; sin embargo, debido a un intento de unificar los conceptos del valor cultural, se estableció la obligación de no promover ciertos tipos de espectáculos que devienen en espacios de interpretación que podrían generar mecanismos de censura previa. Finalmente, el informe busca brindar una reflexión sobre el desarrollo del valor de cultura a nivel de todos los poderes públicos.