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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la casación Nº1583-2018-Cusco(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-31) Conroy Herrera, Daniella; Casassa Casanova, Sergio NatalinoEl informe jurídico en el que el lector está apunto de adentrarse busca analizar la Casación N˚1583-2018-Cusco, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema. El contexto de esta sentencia casatoria tiene lugar en el proceso de nulidad de acto jurídico incoado por Doris Becerra Lira contra Jesús Romero Arias y los esposos Lorenzo Condori Flores y Asencia Chara Hancco, por el cual se pretende, principalmente, la declaración de nulidad del contrato de compraventa celebrado entre los demandados. En dicho proceso se debate si los esposos deben ser considerados terceros de buena fe registral. Dicho lo anterior, el problema principal propuesto es determinar si los esposos Lorenzo Condori Flores y Asencia Chara Ancco deben ser protegidos por el principio de buena fe registral regulado en el artículo 2014 del Código Civil, antes de su modificatoria. A tal fin, nos apoyaremos en nuestra doctrina nacional y jurisprudencia. Además, dado que este trabajo busca el protagonismo del derecho procesal, abordaremos el análisis de la prueba de oficio, así como la motivación probatoria, siendo pertienentes los artículos 194 y 197 del Código Procesal Civil, e incluiremos algunas de las reglas del X Pleno Casatorio Civil. Por último, nos gustaría adelantar al lector que la conclusión a la que arribamos es que los esposos sí debieron ser protegidos por el principio de buena fe registral, pues la evaluación que se hizo del mismo comprendió la aplicación arbitraria de ciertas normas procesales, lo cual coadyuva a que se llegará a una conclusión errónea.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 11 del 04 de abril de 2016 correspondiente al Expediente N° 9737-2011(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Zapata Pedraza, Bryan William; Casassa Casanova, Sergio NatalinoEn el presente informe se analizan los desaciertos y/o vicios de la Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 11 del 04 de abril de 2016, correspondiente al Expediente N° 9737-2011 expedida por la Segunda Sala Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Esta Sentencia establece que el silencio del ejecutante en un proceso obligación de dar suma de dinero tramitado en la vía ejecutiva, implica una aceptación tácita de los argumentos causales presentados por el ejecutado. Esta interpretación contraviene los principios fundamentales del proceso de ejecución civil peruano y distorsiona su naturaleza. La Sala pretende justificar su decisión argumentando que la ley sustantiva (artículo 19.2° de la Ley de Títulos Valores) permite al ejecutado oponer defensas causales durante la ejecución, obviando su obligación de realizar un rechazo liminar conforme al artículo 690- D, sin reflexionar adecuadamente sobre las consecuencias de sus decisiones. En ese contexto, la Sala intenta utilizar la presunción legal simple establecida en el artículo 442.2° para justificar su decisión y, de este modo, sustituir su actividad probatoria, aspecto que será analizado detalladamente en la presente.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre Casación N° 11978-2020 LIMA ESTE: Rescisión contractual por lesión(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Ugarte Guevara, Bryan Fabricio; Casassa Casanova, Sergio NatalinoEn el presente trabajo se realiza un análisis de la sentencia contenida en la Casación N° 11978-2020 LIMA ESTE desde la perspectiva del principio de congruencia procesal. Comenzamos por realizar un análisis sobre la declaración de rebeldía y si la misma pudiera implicar una vulneración al derecho a la defensa. Posteriormente, se procede con el análisis de la sentencia de vista que dio origen a la casación, siendo que, durante el desarrollo de todo el proceso, se presentaron diversas patologías de carácter procesal que dieron lugar a una de las figuras más controvertidas en la actualidad: un pronunciamiento inhibitorio contenido en sentencia. Además, nos referiremos a si, en el caso concreto, la revocación de la sentencia de primera instancia mediante la sentencia de vista fue adecuada o si, en todo caso, debió declararse nula. Posteriormente, se realiza un análisis de la sentencia de casación en concreto, el cual nos permite referirnos al alcance del principio de congruencia procesal, para luego referirnos a los alcances del principio iura novit curia y cuáles son las reglas vinculadas a su aplicación. Finamente, se realiza un contraste entre ambos principios para así poder determinar si son excluyentes entre sí o sí pueden coexistir en un proceso, siendo la tarea en cuestión establecer si el principio de congruencia procesal es factible de ser flexibilizado.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre Casación N° 950-2016, Arequipa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Requejo Tello, Marco Antonio; Casassa Casanova, Sergio NatalinoEl ordenamiento peruano legal vigente en torno a la figura jurídica del cuestionamiento de la paternidad no ha sido el más adecuado, provocando así diversos escenarios donde se vulnera tanto el derecho la identidad como el derecho a la verdad biológica de los justiciables. Producto de dicha inseguridad jurídica, la institución de la familia en el Perú se ha visto severamente debilitada donde, generalmente, los principales perjudicados terminan siendo los más vulnerables de la familia: los hijos menores de edad. El presente trabajo tiene por fin abordar la problemática jurídica del inadecuado tratamiento normativo y jurisprudencial del cuestionamiento de la paternidad, y el rol del juez llamado a otorgar una solución a través de las facultades otorgadas por parte del ordenamiento. En la Casación N° 950-2016, Arequipa, si bien se llega a una decisión noble, los fundamentos no fueron los más adecuados. Consecuentemente, será una labor conjunta del legislador, juez y de todo operador de derecho el mantener un desarrollo legislativo, jurisprudencial y doctrinario adecuado a fin de tutelar los intereses y derechos existentes en cada caso. Esto significa adoptar la impugnación del reconocimiento de paternidad como medio procesal adecuado y tomar la decisión en base a la identidad estática y dinámica de los involucrados en el caso, con especial énfasis en el hijo menor de edad.