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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº1274-047-2007, E-2018, arbitraje seguido por DCR Minería y Construcción S.A.C. en contra de Aruntani S.A.C.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-18) Espinoza Mestanza, José Luis; Campos García, Héctor AugustoEl presente informe estudia dos (2) principales problemas jurídicos que se concentran en el laudo arbitral emitido en el caso N° 1274-047-2007, proceso promovido por la empresa D.C.R. Minería y Construcción S.A.C en contra de ARUNTANI S.A.C en el marco de un contrato de locación de servicios cuyo objeto era el transporte de minerales y residuos de una operación minera. En estricto, se analiza: (i) la configuración de la mora del acreedor en el entendido de que el tribunal arbitral consideró que la inobservancia injustificada del deber de colaboración constituye un incumplimiento contractual y (ii) el pronunciamiento del tribunal, en el marco del iura novit curia, sobre una materia que no fue demandada en el arbitraje. Al respecto, las conclusiones a las que arribaremos se presentan en el siguiente orden: (i) el tribunal confundió la aplicación de la mora del acreedor en el laudo que emitió y (ii) el tribunal arbitral aplicó indebidamente el iura novit curia al vulnerar el derecho de contradicción de ARUNTANI S.A.C, pues esta última no pudo pronunciarse sobre la materia que estudió y resolvió el colegiado arbitral.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia Casación N.º 4419-2009-Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-17) Ingunza Reátegui, María Isabel; Campos García, Héctor AugustoEl presente caso se inicia a raíz de la demanda presentada por la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) contra todos los titulares registrales del Lote 18-B sito en la Urbanización Los Arces de Monterrico, del distrito de Surco, por la que solicitó se declare la nulidad de los contratos de compraventa del referido predio, por ser su objeto jurídicamente imposible, al ser tal terreno un bien de dominio público. La empresa inmobiliaria, PdT, contestó la demanda indicando que adquirió el bien a título oneroso, por escritura pública, de quien figuraba como su propietario en los Registros Públicos. Tanto en primera como en segunda instancia se declaró la nulidad de los contratos celebrados entre las personas físicas demandadas, por tener un fin ilícito, al ser el objetivo común de los contratantes el introducir en el tráfico mercantil, de forma ilícita (a través de la falsificación de documentos administrativos), un bien de dominio público. En relación a la mercantil, PdT, tanto en primera como en segunda instancia se desestimó la demanda por considerar que no se había desvirtuado su buena fe registral. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República revocó dicho fallo y reformandoló declaró fundada la demanda de nulidad de acto jurídico contra PdT, pues consideró que de los documentos archivados en los Registros Públicos, PdT podía saber que el bien objeto de compraventa se trataba de un bien estatal de dominio público que había sido introducido de manera ilícita en el tráfico mercantil; por lo que declaró que su contrato de compraventa era nulo por tener un fin ilícito.Ítem Texto completo enlazado Hacia una estructura eficiente de protección de la salud de los trabajadores dependientes en el sector formal: propuesta de un sistema compuesto por un nivel primario de aseguramiento de riesgos laborales (obligatoriedad del SCTR) y de un nivel secundario de imputación diferenciada de responsabilidad civil en enfermedades profesionales y accidentes laborales (según el nivel de riesgo de la actividad económica desempeñada)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-05) Montero Aguilar, Arianna Nicole; Campos García, Héctor AugustoEl presente trabajo de investigación aborda la problemática respecto del actual sistema de protección de la salud de los trabajadores desde dos aristas: el seguro de riesgos de trabajo y la imputación de responsabilidad civil del empleador. De este modo, respecto al seguro de riesgos de trabajo se propone una crítica sobre su obligatoriedad y ámbito de aplicación afirmándose que su actual regulación resulta incompatible con el marco constitucional; por lo cual se adopta la postura bajo la cual debe regularse un seguro de riesgos de trabajo aplicable a todas las actividades económicas de forma progresiva, pero que diferencie las primas y las coberturas según el nivel de riesgo de cada actividad. Asimismo, sobre la imputación de responsabilidad civil del empleador se critica que -en su aplicación actual- presupone una incorrecta asignación de incentivos al empleador para la implementación de medidas de prevención. Frente a ello, se propone como solución el sistema diferenciado de imputación de responsabilidad del empleador según el nivel de riesgo de la empresa.Ítem Texto completo enlazado Fundamentos y análisis jurídico para el debate en el Perú en torno a la cobertura del seguro obligatorio de accidentes de tránsito a favor de víctimas de accidentes de tránsito en el contexto de ausencia de contratación del SOAT o CAT(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-25) Hurtado Barboza, Eduardo Roberto; Campos García, Héctor AugustoAl fundamentar su funcionamiento en la contratación de la póliza y cobro de la prima, el SOAT deja en desamparo a muchas víctimas de accidentes de tránsito (a quienes llamamos en esta investigación víctimas en contexto de ausencia de contratación). En el Perú, el esquema complementario, el Fondo de Compensación, se muestra insuficiente porque continúa dejando sin protección a muchas víctimas de accidentes de tránsito. Reflexionar sobre el desamparo de estas víctimas implica no solamente estudiar los textos normativos y pronunciamientos judiciales y administrativos al respecto sino preguntarse por dos cuestiones principales: (i) las razones por las que como sociedad deberíamos contar con un esquema lo suficientemente amplio que garantice indemnizaciones a todas las víctimas de accidentes de tránsito; (ii) la viabilidad de un esquema de compensaciones sostenible en el tiempo que no condicione la protección a la contratación de la póliza y pago de la prima. Estas cuestiones involucran tanto a la dogmática, análisis económico del derecho y filosofía política: conocer sus límites y aportes. Esta investigación concluye que existen razones de peso para que nuestra sociedad cuente con un mecanismo organizado de compensación de daños en los accidentes de tránsito que debe ser apoyado por la labor estatal para hacerlo sostenible en el tiempo.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 155-2012, proceso de anulación de laudo arbitral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-16) Elías Alcántara, Carlos Alejandro; Campos García, Héctor AugustoEl presente trabajo tiene como objetivo analizar el expediente judicial N° 155-2012-0-1817-SP-CO-02, el cual versa sobre un proceso de anulación de laudo arbitral. La elección del expediente radica, principalmente, en la vigencia actual de una indeterminación de los alcances de la revisión judicial en los procesos de anulación de laudo cuando se evalúa la garantía de debida motivación. En ese sentido, se analiza i) la procedencia de un pedido de nulidad sustentado en la afectación al derecho al debido proceso, en el cual no se presentó reclamo previo o solicitudes contra el laudo, ii) los alcances del examen judicial de la motivación del laudo arbitral y iii) las implicancias del incumplimiento del deber de revelación como causal de anulación de laudo por la supuesta afectación al derecho a un juez imparcial. Tras ello, se concluye que i) cualquier pedido de anulación basado en la afectación a los derechos al debido proceso y a la prueba puede contenerse en las causales taxativas de anulación de laudo y no puede inaplicarse el requisito de reclamo previo; que ii) el examen judicial de motivación de los laudos arbitrales únicamente puede corroborar la existencia de motivación y la motivación interna entendida como logicidad; y, finalmente, que iii) el incumplimiento del deber de revelación no es una vulneración al derecho a un juez imparcial, pero es posible que se interprete como una vulneración al derecho de defensa y como una contravención a las normas arbitrales (como causal de anulación), siempre y cuando sea acreditado.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la resolución N°19 – EXP. 1768-2017(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-02) Cabana Aguilar, Paul Steven; Campos García, Héctor AugustoEl presente trabajo tiene por finalidad realizar el estudio de la “Resolución 19 – Exp. 1768-2017”, expedido por la Sala Civil de Cusco, respecto a una pretensión de reivindicación. El presente informe está divido en dos capítulos: el primero de ellos, referido al estudio de la motivación empleada en la sentencia materia de estudio; el segundo capítulo, referido al estudio de la prueba de oficio y su tratamiento en el ordenamiento nacional. Finalmente, habiendo culminado el estudio de ambos capítulos, se concluye que, en la sentencia sometida a estudio, no existió una adecuada motivación incurriendo en una motivación aparente y una falta de motivación interna. Asimismo, se estudiará la figura de la prueba de oficio y como dicha institución procesal debió aplicarse en la precitada sentencia.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre resolución de Consulta correspondiente al Expediente N°10978 – 2020 LAMBAYEQUE(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-01) Rivera de La Cruz, Pablo Alberto; Campos García, Héctor AugustoEl presente trabajo pretende determinar si estamos de acuerdo con el decisorio de la Corte Suprema al aprobar la consulta respecto a la resolución correspondiente al Expediente N°10978 – 2020. Para lo cual, analizaremos el criterio adoptado por el órgano jurisdiccional de segunda instancia, luego estableceremos los criterios de aplicación de control difuso, y finalmente, analizaremos el criterio interpretativo y argumentativo de la Corte Suprema respecto a la aplicación del control difuso acorde a los criterios establecidos en el Primer Pleno Jurisdiccional en materias Constitucionales y Contenciosas Administrativo.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente N° 2001-0166-0-1016-JM-CI-01 indemnización de daño y perjuicios derivado de un accidente de trabajo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-05) Torres Bailetty, María Claudia; Campos García, Héctor AugustoEn el presente informe jurídico se analiza la controversia existente respecto al pago de una indemnización por daños y perjuicios derivada de un accidente de trabajo mortal en la Empresa de Generación Eléctrica de Machupicchu S. A. a favor de Carmen Alicia Boni Ordoya, en su calidad de madre y única heredera del trabajador Mario Emilio Pacheco Boni. En la demanda, la señora Carmen Boni reclama ante el juzgado civil la reparación del daño emergente y lucro cesante, al afirmar que la muerte de su hijo se produjo porque la empresa no adoptó las medidas de protección necesarias. La relevancia del informe radica en poder analizar cuatro problemas jurídicos con relevancia laboral, procesal y civil, que no son muchas veces tomados en cuenta de forma integral desde una perspectiva conceptual y procedimental. Asimismo, en el desarrollo del informe se analiza (a) si los juzgados laborales o civiles son competentes para resolver demandas presentadas por los sucesores, (b) si en 1999 existió un deber implícito al deber de protección, (c) si los informes periciales pueden ser una herramienta que permita cuantificar objetivamente las indemnizaciones y (d) si es posible que los sucesores reclamen las remuneraciones dejadas de percibir del trabajador fallecido como una indemnización de lucro cesante. Para responder a los problemas jurídicos planteados se partirá de una definición conceptual de las instituciones jurídicas, luego se tomará en cuenta el desarrollo doctrinal y jurisprudencial a nivel nacional, internacional y emitida por el Organismo Internacional del Trabajo (OIT). Los resultados de la investigación y análisis realizados evidencian que existe una inadecuada comprensión por parte de los juzgados civiles y laborales sobre el deber de protección, las normas de competencia procesal, informe pericial, prueba de oficio y los conceptos de daño emergente y lucro cesante. Este uso inadecuado de las instituciones jurídicas fomenta a que se generen perjuicios, no solo al demandante sino a la empresa demandada que tiene que pagar excesivas indemnizaciones.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre el V Pleno Casatorio Civil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Riveros Flores, Caleb; Campos García, Héctor AugustoLa Corte Suprema en el Quinto Pleno Casatorio Civil determinó que el artículo 92 del Código Civil es una norma especial, por consiguiente, un acuerdo asociativo solo puede ser cuestionado conforme lo establece dicha disposición normativa. En el presente informe jurídico critico la posición de la Corte Suprema y analizo los problemas jurídicos identificados en el caso concreto materia del Quinto Pleno Casatorio Civil. Asimismo, planteo mi posición con respecto a dichos problemas jurídicos a fin de determinar tanto los alcances del artículo 92 del Código Civil, así como determinar el remedio jurídico que la Corte Suprema debió aplicar en el caso concreto. Mi posición es que la impugnación de acuerdos asociativos regulado en el artículo 92 del Código Civil no es un remedio especial, y, en ese sentido, las causales de nulidad u anulabilidad reguladas en los artículos 219 y 221 del Código Civil no se rigen por dicha disposición normativa. Asimismo, sostengo que la impugnación de acuerdos asociativos es un remedio jurídico de anulabilidad con causales y plazos fijados por el citado artículo, que cuenta el asociado legitimado frente a contravenciones a la ley o a las disposiciones estatutarias. Además, indico el impacto en sede registral sobre las cuestiones planteadas en el Quinto Pleno Casatorio CivilÍtem Texto completo enlazado Resolución Registral N° 473-2020-TR-T(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-17) Zorrilla Garay, Grecia Jimena; Campos García, Héctor AugustoPor medio del presente trabajo, se llevará a cabo un análisis integral sobre una Resolución Registral de carácter compleja de índole comercial, el cual se encuentra vinculado con temas de derechos reales, derecho civil y su injerencia en sede registral. Las cuestiones controvertidas objeto del análisis serán tres: i) si, a efectos registrales, es necesario el consentimiento del propietario del suelo para los actos jurídicos que realice el superficiario; ii) si, en virtud del principio de tracto sucesivo, es necesario que se inscriba previamente el contrato de arrendamiento financiero aún cuando en el Decreto Legislativo N° 299 “Ley de Arrendamiento Financiero” se contempla que es un acto facultativo de inscripción; y, iii) si debe cumplirse la condición suspensiva de un contrato de cesión de posición contractual para que pueda inscribirse (anotarse) en los Registros Públicos. Dada la naturaleza de la operación que se pretende inscribir a Registros Públicos, es necesario profundizar en figuras jurídicas de derecho civil, derechos reales, y derecho registral. Para tales efectos, se ha utilizado la metodología de investigación analítica, dogmática, histórica y sistemática, para cada una de las cuestiones controvertidas, con la finalidad de lograr una investigación integral. Finalmente, se concluirá si ha sido o no correcta la decisión y el fundamento del Tribunal Registral, así como también se brindará una visión crítica a lo sostenido por las partes.