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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución de la Tercera Sala del Tribunal Registral – Sede Lima Nº 3703 -2022-SUNARP-TR(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-26) Matta del Rio, Maria Fernanda; Becerra Sosaya, Marco AntonioEl informe a desarrollar tiene como propósito analizar la Resolución N.º 3703-2022- SUNARP-TR, mediante la cual se pretendía inscribir en el registro público cláusulas que restringían determinadas facultades de la propiedad. De acuerdo a la mencionada resolución, se concluye que es viable inscribir en el registro público las cláusulas que limiten la facultad de uso y disfrute de la propiedad; no obstante, esto no ocurre respecto a las cláusulas que prohíben la disposición de los bienes. El fundamento a la prohibición a estas cláusulas radica en la regulación contenida en el Código Civil peruano. El presente caso permite analizar el tratamiento y regulación de esta prohibición en el ordenamiento jurídico peruano y en la legislación comparada. Por otro lado, mediante el presente informe jurídico, se pretende cuestionar la calidad de motivación del Tribunal Registral respecto al análisis de estos casos.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 2568- 2021-SUNARP-TR(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Macedo Rosario, Henry Gabriel; Becerra Sosaya, Marco AntonioEl presente informe jurídico se centra en la caducidad de la inscripción de la hipoteca que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas que nunca llegaron a nacer en el registro y que dicho supuesto no se encuentra regulado en el artículo 120° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Así, menciono supuestos que el artículo 120° del Reglamento no ha regulado y como deja el panorama ante ese vacío normativo. Para ello, hago un análisis de algunos Precedentes de Observancia Obligatoria para determinar desde que día se debe computar el plazo de caducidad en este tipo de hipotecas que no se encuentran reguladas en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Asimismo, hago un análisis de la institución de la hipoteca, sus características y causales de extinción. Adicionalmente, desarrolló la Ley N° 26639 y como se incorpora la caducidad de la inscripción de la hipoteca como una nueva causal de extinción, para ser aplicada de manera general, incluidas aquellas hipotecas que se constituyen en favor de empresas del sistema financiero. Por último, se detalla las respuestas a los problemas centrales planteados en el presente informe jurídico y algunas recomendaciones que tienen por finalidad que se modifique artículos dentro de nuestro sistema registral y jurídico.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre Resolución N° 235 -2021-SUNARP-TR(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Salazar Mendoza, Sol; Becerra Sosaya, Marco Antonio¿Es posible la desinmatriculación de un predio en los Registros Públicos?, según el precedente de observancia obligatoria Resolución No. 240 - 2013 SUNARP/PT, sí, siempre que no se afecten los derechos de terceros; sin embargo, nos topamos con una serie de incógnitas cuando analizamos la presente Resolución que se ampara en el mencionado precedente, esto debido a que en la realidad la desinmatriculación, siguiendo el precedente indicado nunca se llevaría a cabo por dos motivos. En primer lugar, no pueden existir predios sin titulares, entonces con la renuncia solicitada para la desinmatriculación, el predio tendría un nuevo titular, el estado, cuyo derecho debería constar inscrito; y, en segundo lugar, tomando en consideración que la persona facultada para inmatricular su predio en el registro, es el propietario; entonces la persona facultada para desinmatricular el predio, sería también el propietario, pero el precedente obliga al propietario a renunciar a su propiedad; y, por tanto a su facultad para ejercer este derecho. Adicionalmente, se analiza la renuncia al derecho de propiedad y su necesidad de regulación en el ordenamiento jurídico peruano, como una institución diferente al abandono de predio. Y, finalmente, se estudian las graves consecuencias que podría acarrear el confundir la naturaleza de nuestro registro público, de una declarativa por una constitutiva, sobre todo, tomando en consideración la gran informalidad que existe en el ámbito de la propiedad de inmuebles en Perú.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 1978-2022-SUNARP-TR(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Otárola Alvarado, Luz Elena Milagros; Becerra Sosaya, Marco AntonioEl presente trabajo analiza la Resolución N° 1978-2022-SUNARP-TR emitida por el Tribunal Registral de Arequipa, en la cual se busca determinar la aplicación de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y la consecuente extensión de dominio a favor de la sociedad conyugal. A raíz de ello, se nos presenta la oportunidad de abordar un tema importante como la conversión de la calidad de bien propio a bien social cuando se edifica sobre un terreno de uno de los cónyuges durante la vigencia del régimen de gananciales. Este tema es de tal relevancia en el derecho registral que ameritó la celebración del CCXX Pleno Registral en 2019 para decidir la interpretación del artículo mencionado, junto con el artículo 310 del Código Civil. Nosotros no coincidimos con el criterio adoptado por el Pleno, pero ello no implica que consideremos que su postura sea errónea, sino que creemos que existe otra alternativa a nivel registral para abordar este tema. Además, desarrollamos un tema que se configura como una excepción a la postura del Pleno mencionado, que es la acreditación de que un bien mantiene la calidad de bien propio durante la vigencia de este régimenÍtem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre Resolución 3270-2022-SUNARP-TR(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Saldaña Aguilar, Danilo Andres; Becerra Sosaya, Marco AntonioEn el presente informe se realizará un análisis sobre la resolución del Tribunal Registral el cual nos trae un supuesto de formalización de compraventa en el registro mediante el uso de la ratificación. Se van a desarrollar tanto elementos de los contratos de compraventa como algunos principios registrales con el fin de determinar si la no presentación del contrato primigenio de una compraventa puede se aceptada o simplemente como es que deberíamos tomar o calificar este contrato primigenio inserto en la escritura pública donde se ratifica la compraventa. Se complementará la postura del Tribunal siempre que su decisión fue correcta, pero existen supuestos que no han sido tomados en cuenta como los mencionados en líneas anteriores.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre una resolución administrativa : Resolución N° 1183-2018-SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Espinoza Arias, Victor Alfonso; Becerra Sosaya, Marco Antonioresolución N° 1183 – 2018 – SUNARP- TR – L, en el cual se busca inscribir un inmueble en el registro de predios, el cual es observado por el Registrador Público el cual alega que por la situación de estar casada la solicitante al momento de la presentación del título, el bien debe tener la condición de bien social, salvo que se pruebe mediante documento de fecha cierta que el mismo ha sido adquirido antes de la vigencia del matrimonio. Se solicita la apelación a la observación formulada por el Registrador Público señalando que existiría un error por parte de la calificación del Registrador Público debido a que se habría solicitado que se inscriba el bien como propio y este lo ha considerado como social. En apelación el Tribunal Registral, quien es el encargado de resolver en segunda instancia, confirma lo señalado por el Registrador Público, reiterando que es necesario que se presente ante los Registros Públicos documentos fehacientes donde la solicitante demuestre que ha adquirido con fecha anterior al matrimonio, y por lo tanto antes de que nazca la sociedad conyugal, por lo que confirma la denegatoria de inscripción formulada.Ítem Texto completo enlazado Análisis de la Resolución N° 444-2022-SUNARP-TR: ¿Qué corresponde hacer ahora en materia registral?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-04) Bustos Vidal, Favio Adrián; Becerra Sosaya, Marco AntonioEl presente informe jurídico tiene por objeto analizar la Resolución N° 444-2022-SUNARP-TR emitida por el Tribunal Registral de Lima a propósito de la solicitud de cancelación de la partida electrónica de una empresa cuyo domicilio fue trasladado a Panamá. Así, a partir de un análisis de la resolución mencionada, desarrollamos el Redomicilio de Sociedades peruanas hacia el exterior como institución jurídica en Perú. Con ello, el presente informe plantea respuestas a múltiples cuestiones acerca del Redomicilio de Sociedades al exterior entre las cuales están: ¿En qué consiste el Redomicilio de Sociedades hacia el Exterior?, ¿Qué razones llevarían a accionistas de sociedades peruanas ejecutar esta modalidad de reorganización societaria?, ¿Qué tratamiento jurídico tiene esta modalidad de reorganización societaria en el Perú y en el extranjero actualmente? y ¿Qué comentario nos trae la Resolución N° 444-2022-SUNARP-TR? Finalmente, a partir de la respuesta a todas las cuestiones anteriormente mencionadas, el presente informe jurídico da respuesta a la cuestión principal del Informe: A partir de la Resolución 444-2022-SUNARP-TR ¿Qué corresponde hacer ahora en materia registral?Ítem Texto completo enlazado La cura salió más cara que la enfermedad: A propósito del fideicomiso de Titulización a partir de la Resolución Nº691-2018-SUNARP-TR-A(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-10) Nostades Rivera, Glen Joy; Becerra Sosaya, Marco AntonioEl presente trabajo ofrece reflexionar respecto al tratamiento de inscripción registral concerniente a los fideicomisos de titulización de activos en nuestro país. Para ello, en principio, desarrollaremos los antecedentes de dicha institución jurídica, a fin de comprender su naturaleza jurídica, y su utilidad en el ámbito mercantil. Luego de ello, pretendemos abordar de forma específica el fideicomiso de titulización en nuestro país de modo tal que se desarrollará lo más resaltante de su regulación en la ley del Mercado de Valores. En ese sentido, de manera breve se describirá la distinción que establece la Superintendencia de Mercado de Valores entre los fideicomisos de titulización de oferta pública como de la privada, distinción que importa de cara a su tratamiento registral. En segundo lugar, se reflexionará a partir de la conceptualización de la calificación registral a la luz del artículo 2011º, de modo que servirá para analizar cómo se llevó a cabo la calificación en primera instancia a partir de los hechos que recaen en la Resolución N°691-2008-SUNARP-SN. Asimismo, de manera muy breve, se desarrollará la importancia de la predictibilidad en la función de la calificación a partir de los fundamentos de la mencionada resolución en el párrafo precedente. Por último, centraremos una postura de modo que permita aclarar si resulta o no conveniente inscribir el fideicomiso de titulización en el registro de personas jurídicas, partiendo de la premisa que las inscripciones de un fideicomiso de titulización deben darse de forma rápida, segura, y ordenada, propia y pertinente del dinamismo que fluye en el tráfico jurídico de bienes y mercantil.Ítem Texto completo enlazado Problemas que presenta la falta de inscripción en registros públicos derivados del conflicto entre el derecho de propiedad vs embargo inscrito, en relación al VII Pleno Casatorio Civil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-10) Bulnes Lliuya, Justo Alexis; Becerra Sosaya, Marco AntonioEl VII Pleno Casatorio Civil analiza el articulo 2022 en su segundo párrafo, esto se genera debido a un conflicto entre el derecho a la propiedad no inscrito y el embargo anotado preventivamente, ambos de distinta naturaleza. Este análisis busca unificar la línea jurisprudencial dispersa de nuestra corte suprema y doctrina nacional. Cuestión que generó muchas casaciones contradictorias que no otorgaban predictibilidad. Este análisis no es claro y por el contrario es sumamente criticable frente a un tema controversial que genera no solo una nueva incertidumbre, sino un peligro para el sistema registral en el ámbito del derecho de crédito y transferencias de propiedad en nuestro país. Prefiriendo a los que no opusieron su derecho erga omnes frente a los que, si lo hicieron apoyándose en los principios registrales. Se llega a la conclusión de que en la interpretación del articulo 2022 en su segundo párrafo, no se debe excluir al sistema registral, sino por el contrario, se debe incluir a este para llegar a solucionar la oposición entre derechos de distinta naturaleza. En caso contrario se preferirá a cualquier disposición del derecho común que optará por preferir al derecho de propiedad no inscrito sobre el embargo anotado preventivamente, generando una falta de seguridad jurídica en nuestro ordenamiento y colisionando con la finalidad del registro, la oponibilidadÍtem Texto completo enlazado Informe sobre Resolución N° 2066-2018-SUNARP-TR-TL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-18) Gómez Ayquipa, Zurisadai Fiorella; Becerra Sosaya, Marco AntonioEl derecho registral tiene relación con otras disciplinas jurídicas como es el derecho civil, los sectores del derecho civil como obligaciones y contratos, guardan correspondencia con el Derecho Registral, por cuanto las normas emanadas de ella son las que ha de tener en cuenta el Registrador en su función calificadora. De acuerdo al artículo 2009 del Código Civil, los registros públicos se sujetan a lo dispuesto en el Código Civil; en el cual encontramos tanto a los principios registrales como diferentes actos jurídicos, en especial la de compraventa y la cesión de posición contractual. En el presente artículo desarrollamos la aplicación del derecho civil entorno a la cesión de posición contractual y la compraventa de bien futuro, sin desmeritar la importancia de la aplicación de los principios registrales, que estructuran el procedimiento registral, en este caso encontramos: el principio de prioridad excluyente, tracto sucesivo, rogación, legitimación, etc. En este sentido, analizo el razonamiento, en cómo, tanto la registradora pública, el apelante y el tribunal registral, utilizaron ambas materias civil y registral para decidir si era aceptable la inscripción del titulo presentado de cesión de posición contractual. En el que descubro el problema principal y soluciono con la aplicación clara de las normas halladas. Por este motivo, en el presente artículo expongo la naturaleza de ambos contratos: la cesión de posición contractual y compra venta de bien futuro, y el alcance del principio de prioridad excluyente para determinar la inscripción del título, conforme al código civil. Finalmente, concluyo que, para la inscripción de la cesión de posición contractual, es necesario que las prestaciones recíprocas del contrato primigenio inscrito no se hayan cumplido en su totalidad, al momento en que se presenta el título al libro diario de los registros públicos. Donde la condición suspensiva que está sujeto el contrato primigenio de compra venta de bien futuro, ya se había cumplido con la recepción o conformidad de obra, comprobándose de esta manera la existencia del bien. Por lo que no debió inscribirse la cesión de posición contractual.