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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N°1126 - 2012/CPC, E - 2732, denuncia interpuesta por la Sra. Elvira Orellana Balttolu de Tam contra el Sr. César Alberto Vargas Jesús por infracción a los artículos 19º y 150º del Código de protección y defensa del consumidor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-08) Caballero Campos, Leonardo Alfredo; Bardales Mendoza, Enrique RosendoA través del presente trabajo se realiza un estudio al procedimiento sancionador, en materia de protección al consumidor, que tuvo lugar por la denuncia de la Sra. Elvira Orellana contra el Sr. César Vargas, por hechos que acontecieron en la compra de un cachorro de raza Yorkshire que falleció a los pocos días de haber sido adquirido. Las conductas infractoras que fueron observadas en el marco del procedimiento sancionador se relacionaron con vulneración a los artículos 19, 150 y 151 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en razón de que se habría comercializado un cachorro en estado de salud no adecuado, no se habría cumplido con entregar un comprobante de pago por la adquisición del cachorro, y no contaría con un libro de reclamaciones en las instalaciones del local comercial. Desde una revisión a los aspectos materiales y formales que se dieron en el marco del procedimiento, se buscará dar respuesta a las siguientes preguntas: (i) ¿El Sr. Vargas incurrió en una vulneración al deber de idoneidad?; (ii) ¿Correspondía declarar la nulidad de la Resolución Final No 4524-2012/CPC?; y, (iii) ¿Correspondía declarar fundada la demanda contenciosa administrativa presentada por el Sr. Vargas? A efectos de responder las interrogantes planteadas anteriormente, se tendrá en consideración la normativa aplicable en materia de protección al consumidor y al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, el presente informe contemplará el estudio de jurisprudencia emitida por los órganos de protección al consumidor.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la Resolución N° 0123-2022/SDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Campos Yallico, Mayra Alejandra; Bardales Mendoza, Enrique RosendoEl presente informe tiene por objeto analizar el contenido de la Resolución Nº 0123-2022/SDC-INDECOPI, mediante la cual la Sala Especializada en Defensa de la Competencia determinó que Helena S.A.C no cometió infracción al principio de legalidad, toda vez que no superó los parámetros técnicos de conformidad con la Ley Nº 30021 “Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes”, por lo que no resultaba exigible la consignación de la advertencia publicitaria “Contiene grasas trans: Evitar su consumo”. Al respecto, se evalúa si los parámetros técnicos referidos se desprenden del cuerpo normativo materia de análisis; o, en su defecto, corresponde a una remisión normativa desde una interpretación sistemática. En el caso en concreto, se efectúa un análisis que permite identificar que, si bien la obligatoriedad de la consignación de la advertencia publicitaria en el producto cuestionado efectivamente corresponde a su respectiva norma sectorial en el contexto peruano de búsqueda de reducción de eliminación gradual del contenido de grasas trans, se precisa que los parámetros técnicos se determinan sobre lo dispuesto por la “Guía para la Industria de la Food and Drug Administration de Estados Unidos de América” que dispone que en cuanto un producto contenga menos de “0.5 g.” de grasas trans, se debe declarar como “0 g.”Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución 0146-2022/SDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Paladines Weiss, Victor Friederich; Bardales Mendoza, Enrique RosendoEl problema principal del caso se centra en determinar si la Municipalidad ha infringido el principio de subsidiariedad al llevar a cabo actividades empresariales sin cumplir con lo establecido en el artículo 60 de la Constitución. En caso de confirmarse la infracción, se debe decidir la multa y/o medida correctiva correspondiente. Los problemas secundarios abordados incluyen el análisis del acto de competencia desleal por violación de normas en la modalidad de realización de actividad empresarial sin cumplir lo dispuesto en la Constitución, los criterios para determinar la gravedad de la infracción y la aplicación de los parámetros para graduar de sanción. Los principales instrumentos normativos empleados en el análisis son el Artículo 14.3 del Decreto Legislativo 1044, que tipifica la violación de normas en la modalidad de actividad empresarial sin cumplir lo dispuesto en la Constitución, y los Artículos 52 y 53 que establecen los parámetros y criterios para la imposición de sanciones. En cuanto a las conclusiones más relevantes, se destaca la necesidad de una mejor argumentación y motivación respecto al análisis de si efectivamente estamos ante una actividad empresarial del Estado habilitada por ley expresa. Así mismo, para determinar el monto de la sanción, proponemos una calificación directa de “Muy grave” considerado cada caso de actividad empresarial del Estado sin respetar la subsidiariedad, como tal. Esta propuesta busca garantizar la proporcionalidad y objetividad en el ejercicio de la potestad sancionadora, teniendo en cuenta el impacto tanto microeconómico como macroeconómico de las resoluciones en el mercado.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución 115-2023/SDCINDECOPI: Aris Industrial S.A. contra Importación Bio E.I.R.L.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Peceros Guzmán, Renzo Augusto; Bardales Mendoza, Enrique RosendoEl presente informe jurídico analiza el pronunciamiento emitido por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI mediante la Resolución 0115-2023/SDC-, en donde se pronuncia sobre la denuncia interpuesta por Aris Industrial S.A., en contra de Importaciones Bio E.I.R.L. por la presunta comisión de infracciones al Decreto Legislativo 1044, o también llamada Ley de Represión de la Competencia Desleal. En particular, porque la conducta de Importaciones Bio E.I.R.L. dentro del marco de una Licitación Pública podía representar una vulneración a la normativa de competencia desleal, ya que, presuntamente habría incurrido en la comisión de actos de engaño y actos de violación de normas. Sin embargo, el objetivo principal de este informe es determinar si la autoridad administrativa en segunda instancia realizó un trabajo congruente y acorde a derecho, respecto al análisis del tipo infractor de actos de engaño. Pues, la imputación de cargos referida a la comisión de actos de engaño frente al comportamiento de Importaciones Bio E.I.R.L. fue declarado nulo en dicho extremo, y por ende, no fue analizado por el INDECOPI. Siendo ese el caso, este trabajo se justifica en la complejidad que puede existir respecto del trabajo de calificación de infracciones que realiza la autoridad administrativa, y como en virtud de este último puede la autoridad puede analizar correctamente el comportamiento de los denunciados y, en virtud de ello, evitar cualquier afectación al mercado en línea con la normativa de competencia desleal.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente de relevancia jurídica N° 121-IP-2014, E-2567, Interpretación Prejudicial del Art. 237 y 273 de la Decisión 486, y el Art. 122 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-05) Kavajara Vásquez, Omar Alexis; Bardales Mendoza, Enrique RosendoEl presente informe tiene como finalidad analizar la idoneidad de la acción de nulidad interpuesta por Marfor Producciones S.R.L. en contra de la marca «EXPONÁUTICA PERÚ» de titularidad de Profesionales Marítimos S.R.L. y la interpretación prejudicial emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso 121-IP-2014. El análisis del presente caso se justifica en dos grandes áreas del derecho: la propiedad industrial y el derecho comunitario. En primer lugar, buscaremos acreditar que Marfor Producciones S.R.L. interpuso una acción inefectiva para la tutela de sus derechos. En segundo lugar, abordaremos la interpretación efectuada por el Tribunal al concepto de “juez nacional” en el marco de las interpretación prejudiciales (artículo 122 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina). En concreto, revisaremos los seis criterios que estableció el Tribunal para permitir que entidades administrativas como la Dirección de Signos Distintivos y la Comisión de Signos Distintivos puedan encajar en el término “juez nacional” comunitario y, por consiguiente, solicitar interpretaciones prejudiciales. La metodología aplicada en el informe es indudablemente dogmática, con un enfoque amplio en la doctrina especializada, la normativa aplicable y la jurisprudencia correspondiente. En el trabajo se podrá observa el criterio de interpretación teleológico y, en menor medida el literal. En suma, las conclusiones principales son que (i) la acción de nulidad interpuesta por Marfor Producciones S.R.L. fue inidónea y (ii) la interpretación prejudicial efectuada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es correcta pero con ciertas precisiones.Ítem Texto completo enlazado Informe de Expediente de Relevancia Jurídica 2089, Expediente No. 036571-2007 sobre conflicto entre accionistas de la Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A. por una supuesta actuación concertada sin cumplir con la realización de una Oferta Pública de Adquisición(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-09) Puicon Deza, Juan Sergio; Bardales Mendoza, Enrique RosendoEl presente informe jurídico aborda la denuncia presentada por Talingo Corporation ante Conasev en contra de Clarion Holding LTD y Ross J. Beaty por una supuesta estrategia con el objetivo de tomar el control absoluto de la Compañía Minera San Ignacio de Morococha. En el informe analizaremos tres problemas jurídicos a la luz del derecho societario y el derecho administrativo. En primer lugar, analizaremos la supuesta actuación concertada entre Clarion y Ross Beaty para la toma de control relativo de SIMSA sin cumplir con la realización de una Oferta Pública de Adquisición. Para ello, definiremos la figura de la OPA en la regulación peruana, la figura de la actuación concertada en el marco de una OPA, y analizaremos las pruebas presentadas por Talingo. En segundo lugar, analizaremos la denuncia de Talingo sobre la adaptación de SIMSA a una Sociedad Anónima Abierta como consecuencia de las donaciones hechas por Clarion a trabajadores de la empresa. Para ello, describiremos la regulación peruana en torno a las Sociedades Anónimas Abiertas, y el rol de la Conasev como ente supervisor de estas. Por último, analizaremos la controversia entre Talingo y la Dirección de Emisores de la Conasev, por la negativa de esta última de incluir a Talingo en el procedimiento administrativo de sancionador. Para ello, haremos una descripción de los participantes del procedimiento administrativo sancionador, la figura del tercero con legitimo interés, las fases de un procedimiento administrativo sancionador, la etapa de investigaciones preliminares, y el inicio del procedimiento sancionadorÍtem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N°0030-2018/SDCINDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Torres Ventura, Gladys Ximena; Bardales Mendoza, Enrique RosendoEl presente informe contiene un análisis del contenido de la Resolución N°0030- 2018/SDC-INDECOPI, la cual se dio en el marco del Expediente N°0031- 2015/CD1-INDECOPI a raíz de la denuncia de América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, América Móvil) en contra de Entel Perú S.A.C. (de ahora en adelante, Entel) por infracciones a la leal competencia en las modalidades de engaño, legalidad, denigración y comparación indebida. Al respecto, en este informe se analizará en específico la publicidad alusiva dada en las campañas publicitarias “Experiencia 4G-Entel” y “Entel Prepago – Superbolsas” y la consecuente comparación indebida. Siendo así, a través del uso de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada mediante Decreto Legislativo N°1044 (en adelante, LRCD), jurisprudencia y doctrina se llegó a la conclusión de que el criterio de Indecopi no es suficiente para determinar la alusión inequívoca indirecta puesto que en oligopolios altamente concentrados no será necesario el factor de elementos adicionales para establecer publicidad alusiva, dado que la estructura del mercado será suficiente para que el receptor de la publicidad pueda identificar y determinar a qué empresas de la competencia se está haciendo referencia. Finalmente, también se critica lo determinado por esta entidad pues no se tomó en consideración todos los factores alegados por el denunciante, haciendo deficiente su resolución.Ítem Texto completo enlazado informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 002-2009/CLC, denuncia contra el sindicato de estibadores del Puerto de Salaverry y otros por la comisión de prácticas colusorias horizontales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-17) Vasquez Izurieta, Luis Felipe; Bardales Mendoza, Enrique RosendoEl presente trabajo tiene como finalidad analizar la Resolución Nro. 0479-2014/SDCINDECOPI contenida en el Expediente Nro. 002-2009-CLC, emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual -Sala Especializada en Defensa de la Competencia- del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante INDECOPI), mediante la cual se establece que, a efectos de la aplicación del artículo 3 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, deberá entenderse que la interpretación de la "norma legal" en la que se basa la exención del control antitrust debe ser restrictiva o literal, es decir, la norma debe autorizar (u obligar) claramente la conducta bajo análisis y no debe aplicarse extensivamente a otras conductas. Así, para el caso concreto, desde un análisis de las instituciones del Derecho de Trabajo, y en especial de las del Derecho Colectivo de Trabajo, y del Derecho de Libre Competencia se analizarán los siguientes tres aspectos relevantes de la Resolución emitida: i. Si la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas es aplicable o no a los sindicatos respecto al ámbito subjetivo regulado en este dispositivo legal. ii. Si la legislación laboral, en particular aquella aplicable a las actividades sindicales, establece una exención (expresa o implícita) a favor de dichas organizaciones en lo que respecta a la aplicación de la legislación de libre competencia (ámbito objetivo de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas) iii. Si, de ser el caso, el actuar de los sindicatos denunciados en el procedimiento seguido resulta sancionable por la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas Del análisis de los puntos antes expuestos, se concluye, en primer lugar, que los sindicatos sí son agentes económicos, dado que son entidades de derecho privado y sin fines de lucro, cuyos integrantes (los trabajadores) realizan una actividad económica al ofrecer su fuerza de trabajo en el mercado, por lo que se encuentran dentro del ámbito subjetivo de 1 la norma en mención. En segundo lugar, respecto al ámbito objetivo del D.L 1034, compartimos el criterio de observancia obligatoria expuesto en la Resolución 0479- 2014/SD C-INDECOPI, en el sentido de que el criterio de exclusión debe orientarse a analizar si la conducta imputada como anticompetitiva es consecuencia de una autorización o permiso de la norma pertinente del sector (sin que ello represente una afectación a los principios que el derecho laboral / colectivo busca defender). Finalmente, consideramos que, a pesar de que las normas de competencia y las de relaciones laborales / colectivas buscan objetivos que podrían entenderse como contrapuestos, es posible una convivencia entre estas dos instituciones, siendo incluso que la aplicación de las normas de competencia puede llegar a ser beneficiosas en las relaciones laborales (con un énfasis especial en los trabajadores).Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°3273-2010-CPC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-14) Cervantes Arróspide, Diego Sebastián; Bardales Mendoza, Enrique RosendoEl presente Informe realiza un análisis respecto de las condiciones que deben cumplirse para poder determinar la existencia de una relación de consumo, así como la interpretación que corresponde respecto de la aplicación de una Cláusula de Exclusión de Accionista Mayoritario en casos en que la empresa respecto de la cual se aplica la cláusula cuenta con una estructura de toma de decisiones atípica. Específicamente este trabajo se centra en analizar una controversia surgida en torno a la existencia o no de una relación de consumo entre los Asegurados por la cobertura de una Póliza de Seguros, así como la interpretación que debe darse a una Cláusula de Exclusión de Accionista Mayoritario. El objetivo principal del informe es determinar si es que puede existir una relación de consumo entre los Asegurados de una Póliza cuando esta fue contratada por la empresa de la que son funcionarios si es que esta, previo a la celebración de la Póliza, ya había celebrado un Contrato de Indemnidad con ellos. Asimismo, los objetivos secundarios son dilucidar si fue correcto el criterio utilizado por la Comisión y/o la Sala, para resolver el tema de fondo respecto a si el rechazo de la cobertura de la Póliza realizado por Rimac se encontraba justificado. El antedicho análisis implica un estudio de las normas y doctrina del Derecho de Protección al Consumidor, Derecho de Seguros y Derecho Administrativo. Luego de realizar el análisis, concluimos que la Comisión y la Sala se equivocaron en señalar que los denunciantes tenían la condición de consumidores respecto de Rimac. Asimismo, concluimos que, si bien la Comisión tenía razón en señalar la necesidad de que se acredite la participación de Nexstar en Electro Dunas para exonerar a Rimac de responsabilidad, dada la información que obra en el expediente no era necesario que sea Rimac quien acredite esto, sino que la autoridad debió tomar un rol más activo en obtener dicho material probatorio. Finalmente, consideramos que, ni la Comisión ni la Sala realizaron una interpretación correcta de la Cláusula de Exclusión de Accionista Mayoritario a raíz de los hechos particulares del caso, ya que, si bien coincidimos con la Comisión en que era necesario realizar una interpretación teleológica de la misma consideramos que el análisis realizado por la Comisión fue deficiente ya que ignoro datos del contrato y realizó saltos lógicos para adecuar la resolución a un criterio bajo el cual el rechazo de la Póliza no estaba justificado. Por otro lado, si bien coincidimos con la Sala en que el rechazo de la cobertura se encontraba justificado, el análisis que esta realizó para llegar a dicha conclusión nos parece deficiente ya que se restringió a una interpretación literal de lo pactado cuando los hechos del caso (específicamente la estructura de toma de decisiones en la empresa GFP Partners) ameritaban una interpretación teleológica de la Clausula.Ítem Texto completo enlazado Denuncia contra el Pacífico Suiza-Compañía de Seguros y Reaseguros por vulneración al principio de idoneidad en el servicio(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-09-06) Vicuña Deza, Alejandra; Bardales Mendoza, Enrique RosendoEl presente informe jurídico tiene como objetivo analizar el proceso iniciado por el señor Oscar Ezequiel Segovia Trauco en contra de la compañía Pacífico Peruano-Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros en virtud de la negativa de esta última de otorgar cobertura a las preexistencias conforme se había pactado en el Seguro de Continuidad contratado por el señor Segovia. El tema materia de controversia es jurídica y socialmente relevante en la medida que las preexistencias están totalmente ligadas a un derecho reconocido constitucionalmente, esto es, el derecho a la salud. El expediente analizado, marca un antes y un después en relación al tratamiento de las preexistencias cruzadas y a cómo deben interpretarse algunas disposiciones contenidas en la Ley del Contrato de Seguro. El primer objetivo del presente informe es determinar si, en virtud de la normativa vigente que regula las preexistencias, la aseguradora estaba obligada a otorgar cobertura a favor del señor Segovia por las preexistencias que se le diagnosticaron cuando se encontraba vigente su plan de salud contratado con Pacífico S.A. Entidad Prestadora de Salud. Bajo la posición de la autora, la aseguradora sí se encontraba en la obligación de otorgar cobertura a las preexistencias del señor Segovia aun cuando estemos ante un escenario de preexistencias cruzadas. Por otro lado, un segundo tema jurídico objeto de análisis bajo el presente informe es determinar si la actuación de la aseguradora, podía ser reconocida como una vulneración al deber de idoneidad y a las garantías ofrecidas por dicha empresa, específicamente la expectativa que esta habría generado en el asegurado para que aquel contrate la póliza de seguro.