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    Informe Jurídico sobre la Resolución N° 1547-2024-SUNARP-TR (NSIR-T)
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-25) Castillón Garcia, Richard Alejandro; Arata Solís, Rómulo Moisés
    El presente informe busca analizar la Resolución N° 1547-2024-SUNARP-TR para evaluar si es posible efectuar la consolidación la propiedad definitiva sobre dos secciones de propiedad exclusiva de un régimen de propiedad horizontal constituido sobre una edificación superficiaria, con la adquisición en simultáneo de los derechos de propiedad temporal sobre las referidas secciones de propiedad exclusiva, del 5.29% de acciones y derechos sobre el derecho de superficie respectivo y del 5.29% de acciones y derechos sobre el predio matriz. Para ello, se recurrirá a los conceptos desarrollados por la doctrina extranjera y nacional en lo relacionado al derecho de superficie, a la propiedad superficiaria, a la propiedad horizontal, a la consolidación de derechos reales y a la extinción de derechos reales. La principal conclusión del informe será que no es posible consolidar la propiedad definitiva sobre las dos secciones de propiedad exclusiva por la inaplicabilidad de la figura de la consolidación a los derechos de propiedad temporal, por la imposibilidad de extinguir el derecho de superficie sobre secciones de aire del sobresuelo, y por la imposibilidad de dividir el predio matriz con la presencia de una edificación superficiaria. Igualmente, se evidenciará la afectación a los principios registrales de legalidad, de prioridad excluyente y de legitimación. Por último, se dispondrá cual es la manera adecuada por la cual establecer derechos de propiedad definitivos sobre las secciones de propiedad exclusiva.
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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº 2013-00406156 - E-2724, sobre la inscripción vía regularización del reglamento interno relativo al régimen de independización y copropiedad de una quinta, solicitado por La Venturosa S.A.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-18) Tomanguillo Vasquez, Joanna Cristina; Arata Solís, Rómulo Moisés
    El presente informe jurídico analiza el procedimiento registral iniciado por La Venturosa S.A., en el cual se solicitó inscribir mediante regularización el reglamento interno de una quinta construida previa a la entrada en vigencia del Decreto Ley Nº 22112, sobre cuyo Pasaje de Acceso Común se había constituido servidumbres y este continuaba inscrito a favor del titular originario (El Milagro S.A.), motivo por el cual fue observado en primera instancia. La relevancia del presente caso radica en que previo a que el Decreto Ley Nº 22112 se encontrara vigente, no existía régimen alguno aplicable a las quintas ni norma que definiese que el pasaje de acceso era un bien de dominio común, además la única herramienta regulada para que las unidades inmobiliarias internas tengan acceso a la vía pública era la servidumbre. Ello ocasionó que los pasajes continuasen inscritos a favor del titular originario. Para efectos de analizar las controversias materializadas en el Expediente, buscaremos resolver lo siguiente: (i) si la edificación cumplía con los requisitos de quinta; (ii) los regímenes aplicables a las edificaciones tipo quinta; (iii) si el hecho de que se constituyese servidumbres sobre el Pasaje 1260 representa un impedimento para inscribir el reglamento interno de la quinta vía regularización; (iv) si era necesaria la participación de El Milagro S.A. en marco del procedimiento registral; y, (v) si se vieron vulnerados el principio registral de legitimación y el de tracto sucesivo. La metodología utilizada aborda los problemas desde un enfoque dogmático, a partir de la revisión de la normativa aplicable, la jurisprudencia y la bibliografía jurídica relevante. Lo anterior desde la aplicación y el análisis de las instituciones de los derechos reales – relacionadas con el derecho de propiedad y sus modalidades -, así como del derecho registral y el derecho urbanístico – con atención en los principios registrales de legitimación y tracto sucesivo, y en los requisitos de las edificaciones tipo quinta.
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    Informe Jurídico sobre la RESOLUCIÓNN° 086-2021-SUNARP-TR
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Marín Rodríguez, Fenner Benjamín; Arata Solís, Rómulo Moisés
    El autor del presente Informe Jurídico analiza los argumentos más importantes expuestos en la Resolución N° 086-2021-SUNARP-TR para sustentar la admisión al Registro Personal de la sustitución de régimen patrimonial de sociedad de gananciales, por el de separación de patrimonios, en una unión de hecho declarada notarial o judicialmente. El autor busca determinar si efectivamente los argumentos esbozados por el Tribunal Registral son suficientes; o si, por el contrario, el Tribunal excede sus funciones de Órgano Administrativo de Segunda Instancia, al permitir que acceda al registro un acto que no se encuentra previamente reconocido como inscribible para los convivientes. Previo al análisis de fondo, el autor presenta un breve repaso histórico de la regulación legal de la unión de hecho en el Perú, desde su primera mención, hasta su actual regulación normativa en la Constitución y el Código Civil, así como algunos ejemplos de cómo países cercanos a esa realidad jurídica y social, han establecido su regulación para la mencionada institución. En relación al caso, el autor identifica y expone los hechos más relevantes, así como los argumentos que utiliza el registrador para sustentar la tacha sustantiva en primera instancia; para posteriormente comenzar con la presentación y el análisis de cada uno de los argumentos de la resolución. El autor finalmente concluye que, si debe proceder el cambio de régimen patrimonial de la unión de hecho, más no por las razones expuestas por el Tribunal Registral.
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    Publicidad incompleta del acto de cesión de derechos patrimoniales hereditarios: Un análisis de la Resolución N° 580-2022-SUNARPTR-L
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Marchán Laura, Katherine Tamara; Arata Solís, Rómulo Moisés
    Mediante Resolución 580-2022-SUNARP-TR-L el Tribunal Registral de Lima ha reconocido el carácter no inscribible de la cesión de derechos patrimoniales hereditarios en el Registro de Sucesión Intestada; ya que su inscripción únicamente tiene lugar en el Registro de Bienes. El objeto de la cesión de derechos hereditarios es el traslado del derecho de participación sobre la masa hereditaria, de modo que exigir partida registral sobre un bien individualizado desnaturaliza el objeto mencionado, y, en consecuencia, lo que en práctica se está realizando no es nada más que el traslado de dominio sobre bienes. Ello genera restricciones al cesionario en el ejercicio de su posición como acreedor, acceso a las cuentas bancarias, beneficios sociales y a los derechos patrimoniales por derechos de autor del causante La presente investigación ofrece una propuesta de interpretación normativa del Reglamento de Inscripciones de Testamentos y Sucesión Intestada y del Registro de Predios, a fin de considerarlo como acto inscribible, prescindiendo de modificación legislativa alguna. Por todo ello, discrepo con la decisión del Tribunal Registral, toda vez que la inscripción en el Registro de Bienes excluye de publicidad a las situaciones jurídicas desvinculadas a los derechos reales.
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    Informe Jurídico sobre Resolución N° 953-2019-SUNARP-TR-L
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Peralta Palacios, Ximena Olenka; Arata Solís, Rómulo Moisés
    El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar y cuestionar la Resolución N° 953-2019-SUNARP-TR-L, la cual versa sobre una resolución contractual en aplicación del artículo 1429 del Código Civil que pretende inscribirse en el Registro de Predios de Lima. El Tribunal Registral deniega la inscripción bajo el argumento principal de que la parte deudora de la relación jurídica contractual no ha tenido conocimiento de la carta notarial en tanto, no se entregó la misma de forma personal; es decir, en su mano. Al respecto, se considera que la exigencia este nuevo requisito incorporado por el Tribunal Registral no contemplado en la norma legal vulnera el principio de legalidad reconocido en el Código Civil y en el Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos. Por otro lado, se reconoce que el Tribunal Registral advirtió de forma adecuada la falta de determinación de la obligación incumplida en la carta notarial, debido a que ello es un requisito que se desprende del artículo 1429 del Código Civil. Finalmente, se recomienda la creación de un artículo en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios que permita la anotación preventiva de la resolución por intimación de forma previa a su inscripción definitiva.
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    Informe sobre la resolución Nº 586-2021-SUNARP-TR, ¿es inscribible la declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio a favor de un solo cónyuge?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-08) Ilizarbe Villanueva, Roberto Enrique; Arata Solís, Rómulo Moisés
    La presente investigación busca responder al cuestionamiento sobre la posibilidad de que se inscriba una declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio a favor de un solo cónyuge. Sostenemos que la declaración de prescripción no responde al criterio de gratuidad, por el contrario, en el caso en cuestión, tiene que ver más bien con el momento en el que se consolida la usucapión. Del mismo modo, sobre el procedimiento de prescripción notarial, el título que sostiene la solicitante no puede ser considerado como prueba fehaciente del derecho de propiedad. A efectos de la usucapión, este únicamente tendrá valor probatorio para determinar con certeza cuándo es que inició el cómputo del plazo prescriptorio. Así mismo, al margen de ello, no consideramos que el criterio sobre el momento de adquisición deba ser uno que se aplique de manera generaliza sin tomar en cuenta las particularidades de cada caso en concreto. Por otro lado, sostenemos que también hay un problema sobre el entendimiento de la calificación registral de los títulos de declaración de prescripción, sobre los cuales el Tribunal Registral no ha conseguido adoptar un criterio unánime, y que podría ser salvado por los registradores, considerando los hechos de cada caso en concreto, pero que desafortunadamente no ocurre.
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    La Enajenación de Secciones de Propiedad Exclusiva por parte de la Junta de Propietarios: a propósito de la Resolución N° 2574- 2018-SUNARP-TR-L que exige una mayoría calificada
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-01) Losno Perleche, Jhon; Arata Solís, Rómulo Moisés
    El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 2574-2018-SUNARP-TR-L, en relación a la transferencia de secciones de propiedad exclusiva de la Junta de Propietarios en el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, y la aprobación, por parte de los propietarios, para la enajenación de estos bienes, extremo en el que cuestiono la postura del Tribunal Registral que exige la manifestación de voluntad de propietarios que representen dos tercios de las participaciones sobre los bienes comunes para que se puedan vender bienes de propiedad exclusiva bajo la titularidad de la Junta. Para ello, primero se examina la naturaleza jurídica de la Junta, a lo que sostengo que se trata de un sujeto de derecho con subjetividad jurídica relativa, y que, por tanto, puede adquirir y disponer de bienes a nombre propio, lo cual no le quita el carácter de exclusivo al bien adquirido. Posteriormente, señalo que, si la finalidad de la adquisición del bien exclusivo por parte de la Junta es la enajenación, no hay razón para que se requiera una mayoría calificada, sino únicamente absoluta, pues ya ha habido un acuerdo previo en la Junta para vender; de esta forma, el tercero de buena fe quedará protegido si es que revisa dicho fin, lo cual consta en acta de sesión de Junta de Propietarios. Luego, explico la representación que debe tener la Junta para la transferencia los bienes de dominio exclusivo, a lo que afirmo que el presidente representa a la Junta (y no a los propietarios) en la transacción, cuya formalidad es la Escritura Pública. Finalmente, llego a la conclusión de que, para los actos de disposición de disposición de las secciones exclusivas bajo la titularidad de la Junta, solo se requiere de los votos de la mayoría absoluta, y no calificada, lo cual merece una modificación a la Ley N° 27157 y su Reglamento