Derecho y Sociedad

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ISSN: 2079-3634
e-ISSN: 2521-599X

"Derecho & Sociedad" es una asociación civil sin fines de lucro que tiene como objetivo la promoción y difusión de la cultura jurídica en el país, especialmente en el campo público y con el compromiso de ser agentes de cambio de la realidad nacional. Nuestra asociación está conformada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la PUCP, que difunde, promueve y consolida el Derecho en el Perú con una mirada multidisciplinaria, democrática e inclusiva con el fin de fortalecer la institucionalidad y gobernabilidad del país.

La revista Derecho & Sociedad es una publicación semestral en formato digital, cuya elaboración se encuentra íntegramente a cargo de la asociación civil Derecho & Sociedad, conformada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Nuestro objetivo principal es difundir la cultura jurídica en nuestro país, especialmente en el campo del Derecho Público. En la realización de esta tarea contamos con la colaboración de destacados juristas nacionales e internacionales, los cuáles encuentran en nuestra revista una palestra abierta al debate académico.

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    El Derecho al Crédito Fiscal de las Aseguradoras: A Propósito de la Reposición de Bienes Siniestrados
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014) Hernández Patiño, Cecilia; Rosado Jurado, Guillermo
    El presente artículo tiene como principal objetivo otorgar un enfoque tributario del crédito fiscal de las empresas aseguradoras que se genera producto de la reposición de bienes en caso de siniestros, y de esta manera determinar si corresponde o no utilizar el referido crédito fiscal.A partir del análisis efectuado respecto de las diferentes posturas que se presentan a nivel doctrinario con ocasión de la controversia que desarrollaremos en el presente artículo, podemos concluir señalando que las empresas de seguros, cuando entregan bienes a los asegurados como consecuencia de los siniestros, no hacen más que efectuar operaciones que son parte de su giro de negocio y, en tal sentido, al tratarse de bienes que son requeridos para lograr sus fines económicos es que, en ningún sentido, nuestra Administración Tributaria debería reparar el crédito fiscal que se hubiera generado por concepto de la adquisición del bien que fue objeto de seguro; más aún si, conforme hemos indicado la finalidad económica del IGV es gravar al consumidor final de los bienes y servicios, y lograr la neutralidad del impuesto (aplicación del crédito fiscal).