Derecho y Sociedad

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ISSN: 2079-3634
e-ISSN: 2521-599X

"Derecho & Sociedad" es una asociación civil sin fines de lucro que tiene como objetivo la promoción y difusión de la cultura jurídica en el país, especialmente en el campo público y con el compromiso de ser agentes de cambio de la realidad nacional. Nuestra asociación está conformada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la PUCP, que difunde, promueve y consolida el Derecho en el Perú con una mirada multidisciplinaria, democrática e inclusiva con el fin de fortalecer la institucionalidad y gobernabilidad del país.

La revista Derecho & Sociedad es una publicación semestral en formato digital, cuya elaboración se encuentra íntegramente a cargo de la asociación civil Derecho & Sociedad, conformada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Nuestro objetivo principal es difundir la cultura jurídica en nuestro país, especialmente en el campo del Derecho Público. En la realización de esta tarea contamos con la colaboración de destacados juristas nacionales e internacionales, los cuáles encuentran en nuestra revista una palestra abierta al debate académico.

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    Legitimación Activa en la Ley del Proceso Contencioso Administrativo en Materia Tributaria
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014) León Pinedo, Silvia
    El presente artículo parte por reconocer que el proceso contencioso administrativo en el Perú es de plena jurisdicción, esto es, que protege las situaciones jurídicas de los administrados además de la legalidad del acto administrativo.Así, se lleva a cabo un análisis sobre la legitimidad activa de la Administración Tributaria, específicamente la SUNAT, para interponer una demanda contencioso administrativa contra la Resolución emitida por el Tribunal Fiscal (RTF) que revocó o anuló su acto administrativo concluyendo que no la tiene pero que, excepcionalmente, de acuerdo al artículo 157° del Código Tributario, podría demandar cuando demuestre fehacientemente que la RTF es nula de acuerdo a los parámetros del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), constatándose que las causales más utilizadas por la SUNAT son las del numeral 1 y 2 de dicha norma, referidas a aquellas resoluciones que tengan un vicio grave de invalidez, lo que, según la autora, no es lo mismo que un distinto criterio interpretativo. Por último, se señala que en relación a los temas tributarios no resulta aplicable el segundo párrafo del artículo 13º de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo si no el referido artículo 157° del Código Tributario, al ser la norma especial.