Facultad de Derecho

URI permanente para esta comunidadhttps://hdl.handle.net/20.500.14657/9122

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    Informe sobre la Casación Laboral No. 4871-2015
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-23) Zevallos Cajahuanca, Andrea Thaís; Rebaza Santa Cruz, Silvia Emperatriz
    El presente informe jurídico tiene como finalidad hacer un análisis crítico de lo resuelto por la Corte Suprema en la Casación Laboral No. 4871-2015, a través de la cual, se determina que corresponde atribuir responsabilidad solidaria a la Corporación Lindley S.A. en base al Pleno Jurisdiccional Laboral Nacional del 2008, respecto a un accidente de trabajo que tuvo la trabajadora de la contratista Bajopontina. Específicamente, el caso versa sobre una demanda de indemnización por inejecución de obligaciones interpuesta por una trabajadora, que sufre un accidente de trabajo, contra su empleadora Bajopontina y solicita la responsabilidad solidaria de la empresa Lindley con la que Bajopontina suscribió un contrato de distribución. Pues bien, tras haber quedado consentida la responsabilidad civil de Bajopontina en segunda instancia, la Corte Suprema analiza el recurso de casación interpuesto por Lindley en base a las siguientes causales: i) infracción normativa por inaplicación del artículo 1183° del Código Civil y ii) infracción normativa por indebida aplicación del inciso d) del artículo 68° de la Ley de Seguridad y Salud de Servicios, Ley 29783. En atención a ello, a partir de la relación comercial de las partes se buscará analizar los alcances del ámbito de aplicación de estas normas para determinar si fue válida la atribución de responsabilidad solidaria impuesta a Lindley.
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    ¿Relación laboral encubierta de un gerente general?: Informe jurídico sobre la Resolución 17 recaída en el Expediente 02792-2019-0-3202-JR-LA-01
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Sobrados Burgos, Rosa Juliana; García Landaburu, María Katia
    El presente informe jurídico tiene como objeto resolver el caso analizado en la Resolución 17 recaída en el Expediente 02792-2019-0-3202-JR-LA-01. En este, el problema jurídico principal consiste en determinar si debe reconocerse un vínculo laboral entre el señor Villanueva y Corporación de Industrias Stanford S.A.C. (CISSAC) durante el periodo en el que aquel fue nombrado como gerente general de la demandada conforme a su Partida Registral. Para resolver este caso, es preciso analizar dos periodos diferenciados, considerando que en 2013 CISSAC celebró un contrato de gerencia con VM Consulting S.A.C. (que era de propiedad del demandante y a su vez su empleador) en base al artículo 193 de la Ley General de Sociedades. Sobre el primer periodo, se concluye que el demandante no acreditó haber prestado servicios efectivos, constituyendo lo que puede denominarse un gerente general “nominativo”; es decir, que no administra efectivamente la sociedad, si bien tiene facultades de representación en virtud de su nombramiento. Sobre el segundo periodo, se concluye que el contrato de gerencia se desnaturalizó, conforme a la regulación laboral de la tercerización de servicios, por verificarse que el demandante habría prestado servicios subordinados, revelando que el servicio externalizado no sería autónomo ni íntegro. En consecuencia, en lo referido al segundo periodo, se considera que debe reconocerse un vínculo laboral entre el demandante y CISSAC.