Facultad de Derecho

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    La dimensión objetiva de los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-03-01) Salomé Resurrección, Liliana María
    De los procesos constitucionales se puede decir, a grandes rasgos, que constituyen instrumentos a través de los cuales se despliega la potestad jurisdiccional del Estado y se caracterizan porque su creación o configuración suele venir de la propia Constitución y no únicamente de una norma legal. A esta característica (de tipo formal) se puede agregar que los procesos constitucionales tienen como finalidad esencial garantizar la supremacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales. En nuestro país, la Constitución de 1993 consagra expresamente un total de siete procesos constitucionales (aunque, atendiendo a su finalidad, la doctrina ha discutido la conveniencia de calificar a algunos de ellos como tales): a) el proceso de hábeas corpus, b) el proceso de amparo, c) el proceso de hábeas data, d) el proceso de cumplimiento, e) el proceso de acción popular, f) el proceso de inconstitucionalidad; y, g) el proceso competencial. De los procesos mencionados, los tres primeros se configuran, por excelencia, como mecanismos orientados a la defensa de la persona frente a aquellos actos u omisiones que vulneran o amenazan sus derechos fundamentales. De ahí que puedan ser agrupados bajo la denominación de “procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales” o “procesos constitucionales de libertad”.
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    El principio de elasticidad en los procesos constitucionales : concepto, alcances y límites a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011-11-07) Roel Alva, Luis Andrés
    Esta investigación busca desarrollar el contenido jurídico del principio procesal constitucional de elasticidad, también denominado principio de adecuación de las formalidades al logro de los fines de los procesos constitucionales. Este principio no ha sido desarrollado de manera cabal por nuestra legislación ni por nuestro Tribunal Constitucional a la hora de aplicarlo a sus resoluciones constitucionales, ya que no podemos encontrar una definición del mismo, así como la extensión de sus alcances ni los límites en su aplicación en los procesos constitucionales