Facultad de Derecho
URI permanente para esta comunidadhttps://hdl.handle.net/20.500.14657/9122
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Ítem Texto completo enlazado El principio de libre circulación de mercancías en la Comunidad Andina: las restricciones de todo orden y las medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-12-06) Reyes Tagle, Yovana Janet; Méndez Chang, ElviraEl Tribunal de Justicia y la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) consideran que las medidas nacionales que tienen un efecto restrictivo en las importaciones pueden ser calificadas como restricciones al comercio a la luz de los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. A diferencia del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este Acuerdo no incorporó el concepto de medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas. No obstante, en la interpretación de estas normas andinas se recurre a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La similitud de términos en tratados no conlleva a que necesariamente se tenga que aplicar la misma interpretación en ambos casos. Esta tesis busca analizar cómo la inclusión de las medidas de efecto equivalente en la Comunidad Andina (CAN) sirve como sustento para una interpretación sin límites del concepto de “restricciones de todo orden”. La hipótesis es que la inclusión de las medidas de efecto equivalente en la CAN, vía jurisprudencial, no puede servir como sustento para una interpretación sin límites del concepto de “restricciones de todo orden”. La exclusión expresa de las medidas de efecto equivalente en el Acuerdo de Cartagena requiere buscar un balance entre, por un lado, la amplia prohibición del artículo 72 que parece abarcar todas las medidas que impidan o dificulten las importaciones, y por otro lado, la más flexible definición de “restricciones de todo orden” contenida en el artículo 73. Se utiliza los métodos exegético, dogmático, deductivo e inductivo. La tesis concluye que la inclusión de las medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas en la CAN, vía jurisprudencial, no puede servir como sustento para una interpretación amplia y sin límites del concepto de “restricciones de todo orden”.Ítem Texto completo enlazado La interpretación prejudicial como instrumento para la interpretación uniforme del derecho comunitario andino(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-03-04) Guevara Paredes, Melisa; Ruda Santolaria, Juan JoséLos procesos de integración constituyen, para los países en desarrollo, valiosas oportunidades de realizar alianzas estratégicas destinadas a emprender políticas conjuntas que permitan su inclusión, en condiciones favorables, en el sistema de comercio global. En ese sentido, el caso de la Comunidad Andina reviste especial significación no sólo por tratarse del proceso de integración multidimensional más antiguo de la región, sino porque constituye una de las variables que determinan la estrategia de desarrollo de sus Países Miembros, quienes optaron por constituir una comunidad política más amplia cuya finalidad última es la mejora del nivel de vida de la población. La Comunidad Andina nació como una organización internacional de integración con personalidad jurídica internacional, cuyas competencias se encuentran limitadas a las atribuidas en el Acuerdo de Cartagena y sus protocolos modificatorios, Derecho Comunitario originario, que le han permitido garantizar su continuidad y desarrollo de manera independiente a la voluntad de los Países Miembros. En efecto, los vaivenes propios de la realidad subregional han puesto a prueba en numerosas ocasiones a la Comunidad Andina, la cual ha logrado su permanencia en el tiempo gracias a su Sistema Andino de Integración (SAI), sistema permanente que la faculta a expresar autónomamente su voluntad y adoptar decisiones sobre asuntos relacionados con la vida económica, jurídica y social de los Países Miembros en los ámbitos de sus competencias y en función de sus objetivos.