Facultad de Derecho

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    Informe jurídico sobre la Casación Laboral N° 21433-2018-LIMA
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Flores Rios, María del Rosario; Ojeda Quiroz, Cesar David
    El presente informe jurídico analiza la Casación Laboral N° 21433-2018-LIMA, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. La importancia de esta casación radica en el nuevo criterio de interpretación respecto a la acreditación de las horas extras laboradas. El análisis se centra en las distintas posturas sobre la carga de la prueba en la acreditación de las horas extras. Se discuten dos enfoques principales: la tesis positiva, que sostiene que la solicitud de exhibición de los registros de asistencia por parte del trabajador es suficiente para cumplir con su carga probatoria, y la tesis negativa, que argumenta que no existe mandato legal que determine que la carga probatoria o la inversión de la misma sobre la esfera del empleador, por ende no corresponde aplicar. Sin embargo, la Corte Suprema, en la casación objeto de análisis, adoptó una posición intermedia, en la cual no exime de responsabilidad probatoria al empleador; siempre que, que el trabajador cumpla con un mínimo probatorio. Si bien me encuentro a favor con dicha posición, no coincido con la forma de resolución. Se concluye que el análisis realizado por la Sala pudo ser más exhaustivo, de forma que, que oriente el razonamiento lógico para llegar a dicha tesis. Asimismo, si bien se ofrece un nuevo criterio, este tiende a ceñirse un criterio formalista parecido similar a la tesis negativa. De esta forma, en esta investigación se destacan las implicancias del nuevo criterio en la determinación de jornada extraordinaria, subrayando la importancia de la colaboración probatoria y el rol de los jueces en la aplicación de la carga de la prueba dinámica. Se examina cómo estos enfoques influyen en la práctica judicial y en la protección de los derechos laborales, proponiendo una reflexión crítica sobre la efectividad y equidad de los procedimientos actuales.
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    La carga de la prueba en la contradicción a la revocación de donación
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-03) Neyra Chumpitaz, Jean Pool; Alfaro Valverde, Luis Genaro
    En este caso legal, la demandante argumenta que su tía, la demandada, revocó la donación de un inmueble debido a intereses personales de sus hermanos, quienes consideraban que la propiedad era un patrimonio familiar. La demandada afirma que tomó esta acción debido al cambio de conducta de la demandante después de recibir la donación, alegando agresiones psicológicas y riesgo para su salud. Sin embargo, la demandante sostiene que la carga de la prueba no debería recaer exclusivamente en ella, ya que la demandada fue quien afirmó inicialmente un hecho en vía administrativa al solicitar la revocatoria de la donación. El problema principal se centra en determinar si la carga de la prueba recae únicamente en la demandante para demostrar los hechos en disputa. El argumento es que la carga de la prueba debería haber sido atribuida a la demandada, ya que fue ella quien afirmó originalmente el hecho en vía administrativa. Los problemas secundarios abordan la validez de utilizar la historia clínica y el informe médico como pruebas suficientes para demostrar que la donataria estuvo expuesta a un estado de peligro inminente. Se argumenta que estos medios probatorios son insuficientes para generar un razonamiento probatorio adecuado. Además, se cuestiona la aplicación del numeral 2 del artículo 744 del Código Civil, ya que la relación entre las partes es de tía y sobrina, no de ascendiente. También se discute si la donataria tenía la obligación legal de velar por la integridad y salud de la donante, concluyendo que no existía tal obligación en este caso. En resumen, se plantea que la carga de la prueba no debió atribuirse exclusivamente a la demandante, que los medios probatorios presentados son insuficientes y que la donataria no tenía la obligación legal de cuidar de la donante.
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    Informe jurídico sobre la resolución Nº 2547-2015/SPC-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Vicente Medina, Jean Paul; Rejanovinschi Talledo, Moisés Arturo
    El presente trabajo de investigación surge debido al cambio de criterio que realizó la Sala especializada en Protección al Consumidor en la resolución Nº 2547-2015/SPC-INDECOPI con respecto a la vulneración al deber de idoneidad. Este nuevo criterio estableció que la vulneración al deber de idoneidad se materializa cuando se acredita la existencia de fallas o desperfectos del producto o servicio. En ese sentido, se determinará si el nuevo criterio adoptado por la Sala se realizó conforme a la normativa y jurisprudencia en materia de Derecho de Protección al Consumidor o si el cambio se efectuó de manera errónea. Por consiguiente, analizaré conceptos que se desarrollaron en la resolución materia de análisis. Entre ellos, el deber de idoneidad, la carga de la prueba, las medidas correctivas y la improcedencia de la denuncia por falta de interés para obrar. Se determinará en qué consiste el deber de idoneidad, su relación con las expectativas y las garantías para establecer si el proveedor vulneró dicho deber. Con respecto a la carga de la prueba, identificaré las reglas probatorias en materia de consumo. Asimismo, analizaré si en el caso en concreto se debió aplicar alguna medida correctiva a favor del consumidor que le permita proteger sus derechos, considerando que nos encontramos ante un producto fabricado de forma masiva. Finalmente, determinaré si la Sala debió pronunciarse sobre el fondo, a pesar que el producto que adquirió el consumidor fue reparado previamente a la interposición de la denuncia.
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    La carga de la prueba como regla de juicio subsidiaria en el razonamiento de los jueces en el proceso civil peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-07-16) Elias Puelles, Juan Diego; Priori Posada, Giovanni
    La actual regulación de la carga de la prueba en el código procesal civil es insuficiente, posibilitando que su aplicación sea desnaturalizada. La presente investigación tiene como finalidad revisar esta regulación y dotar a la carga de la prueba de un contenido adecuado para que los jueces puedan aplicarla y resuelvan aquellas controversias cuando los hechos no han sido probados y ya se agotó toda la actividad probatoria, emitiendo un pronunciamiento debidamente justificado. Para ello, hemos seguido la concepción racional de la prueba que exige una justificación objetiva de las premisas que sirven de sustento para una decisión. A partir de una debida motivación de las resoluciones judiciales, los jueces justificarán el razonamiento seguido para resolver la controversia adecuadamente aún en aquellos casos en que los hechos no han sido probados, apoyándose en la carga de la prueba para resolver la controversia a través de un pronunciamiento debidamente justificado. Se concluye que una correcta regulación de la carga de la prueba que la reconozca expresamente como una regla de juicio subsidiaria, aplicada solamente cuando se haya agotado toda la actividad probatoria y los hechos no han sido probados, permite que, aún en estos casos, los jueces resuelvan la controversia a través de un pronunciamiento debidamente justificado que garantice el derecho de las partes a un pronunciamiento sobre el fondo.